La del Black Friday es para nuevos clientes...A no ser que te la incluyan después como "otra" más... 😂Por cierto, las promos es mejor mirarlas o bien en la página general, sea Web o App (sin entrar, vamos)Y si accedes como cliente, mejor en la App del móvil que de la Web por PC 👍
Prueba a hacer lo siguiente:1º Abre la App de B B V A en tu móvil y, con ella abierta2º Vas al correo, haces click en el link del eMail de la promo, te adhieres y luego haces el primer ingreso 3º Luego miras en el apartado de "invita a un amigo" de la App o Web y verás como sale que estás adherido y además, con rango de otra fecha posterior y no la del 30 de Septiembre que pone en el pdf...Si es queeee, son la leche... Hay que andar además con un "cavile" y unas triquiñuelas del "a ver si así" que no veas... Prueba y suerte con este "rasca y gana" 🤣 👍
Ojo, que he visto lo que dices: un pdf que indica que una promoción termina el 30 de Septiembre, te vuelven a enviar la promo ahora en Noviembre y... cuando vuelves a mirar o te adhieres, te sale otro pdf en en el que indica que la promo termina el 31 de Enero de 2025...Lo que creo es que con tal cantidad de ofertones "tomboleros" se les va de las manos la cuestión técnica e informática y se montan unos pollos tremendos en donde los "gestores" no tienen ni pajolera idea de qué va el asunto....Unos porque andan con los fallos tontos de la antediluviana Ruralvía y otros con la cacharrada de la "lluvia" de regalos, viajes, IPhones, incentivos variados, etc...Salvo Factos y remuneradas varias que, en el lado opuesto, parecen la parca "libreta" bancaria de hace 50 años, parte de lo que es la banca online actual ya parece un carnaval...Y muchas veces estorba, da molestias, genera malentendidos y hace que la gente pierda en tiempo comiéndose la cabeza por la fiscalidad de un "premio" de 50€ de valor...A mi, por ejemplo, no me gusta nada entrar en una cuenta para una simple operación bancaria y aparecerme anuncios, webinars de criptomonedas, blogs, secciones variadas de economía, etc... Un saludo 👍
Gracias por la info.Sí, de eso y por curiosidad ya estuve leyendo hace semanas. Por eso tenía la duda de si por andar con el asunto de incentivos, promos y planes amigo, aparte de lo que digan "ellos" en sus pdf's de condiciones, luego al final, te montan el pollo y tienes que andar a preguntar y comerte la cabeza... Con lo fácil que debería ser, igual que con los intereses de remuneradas o depósitos, es decir: tanto de beneficios, tanto de retención... Aparece en el borrador y listo.No como he leído hace tiempo del follón que se montó con la promo del "invita a un amigo" del B B V A, en donde unos decían que pasaban de incluir nada en la declaración y otros andaban a calcular si brutos o netos e insertarlos en la misma. Y el B B V A dando información contradictoria y errónea y la gente sin saber a qué atenerse...De coña, vamos... A mi lo que me parece es que todo esto de incentivos y promos, sean de la cuantía que sean tienen que venir con su retención ya practicada y listo, sin marear al personal por esas pequeñas cantidades.Otro ejemplo de todo esto es la cacharrada de la tómbola Opbank y sus electrodomésticos, etc... Es decir: recibes un premio y, o te meneas bien en asuntos fiscales o... recibes el super IPhone y luego te vas a la gestoría a buscar consejo! 🤣
Gracias. Entonces si con otras promos ha sido así, la conclusión es que, recibes el incentivo y te olvidas de incluir lo retenido pues aparecerá en el borrador. Como con cualquier retención de intereses, vaya.
A ver, no estaba preguntando por fiscalidad de cuentas bancariias ni tramos del 19% o 21%.Lo que preguntaba es que si tienes un incentivo de 20€, 30€ o 100€ de las típicas promos, luego ya aparece en el borrador del IRPF contabilizado y no lo tienes que añadir tú a mano.Aparte de preguntar, aún así, pienso que por el texto se deduce que te ingresan el incentivo, deducen el 19% de la retención, aparece en el borrador y listo, sin tener nada que añadir por tu parte. Saludos!
Una pregunta sobre el eterno mareo de la fiscalidad de las promos, en este caso del B B V A...A ver si alguien me puede responder si de este texto de condiciones se deduce que como en el caso de las cuentas remuneradas que practican la retención y ya no tienes que hacer nada en el borrador del IRPF, esta promo viene siendo lo mismo...¿Debo entender por el texto que ya recibes el incentivo con la retención practicada y te olvidas o no? Ahí va el texto. Gracias.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------"13. ¿Qué fiscalidad tiene la Bonificación?El abono de la bonificación constituye rendimiento de capital mobiliario dinerariosujeto a retención a los tipos vigentes en el momento del mismo, siendoactualmente para residentes fiscales en territorio español de 19%.Para los sujetos pasivos del Impuesto de la Renta de No Residentes (IRNR) sinestablecimiento permanente (EP), el abono de la bonificación será un rendimientono sujeto a retención en la medida que quede acreditada la no residencia en Españamediante la Declaración de Residencia Fiscal (DRF), que tiene vigencia indefinidaen tanto no se produzca ninguna alteración de las circunstancias declaradas. Si nose acredita la no residencia, el abono de la bonificación quedará sujeto a retención(actualmente al tipo del 19%B B V A, además del abono del importe bruto de la bonificación, te hará un cargo enla Cuenta B B V A correspondiente a la retención fiscal, y procederá a ingresar eseimporte en el Tesoro por cuenta tuya, poniendo a disposición, de cara a tuDeclaración de la Renta, la información fiscal correspondiente. Se te imputarátanto el rendimiento como la retención, independientemente del resto de titularesque hubiere en tu Cuenta B B V A donde se domicilia. Sin perjuicio de lasmodificaciones fiscales que se puedan realizar durante la validez de estaPromoción.En caso de duda consulta con tu asesor fiscal."----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PD: mi interpretación es que, por lo que dice, para ciudadanos españoles, no hay que hacer nada con respecto a incluirlo "a mano" en la renta, ¿es así, no? Pregunto por..... si acaso 🤣Como siempre, @Monillo
He leído en otro foro sobre una pífia o disparate relacionada con la operatividad, así que, los que tengáis cuenta... sed precavidos!Resulta que hay reportes de gente a la que se le bloqueó la web/app después de tener 3 errores mientras operaban...Ojo, que no eran 3 errores consecutivos al meter un pin, etc... Eran 3 errores diferentes, en distintas operaciones y ocasiones: uno en Enero, otro en Abril y otro en Junio, p.ej...
En su página web he encontrado estos teléfonos pero como no he llamado, no sé si serán de mucha utilidad y resolverán bien las cuestiones...Teléfono particulares976 74 88 00https://www.ibercaja.es/particulares/en-que-podemos-ayudarte/
¿Se sabe algo de "experiencias" a la hora de cerrar la cuenta de alguien que lo haya hecho? Si no tengo sucursal cerca, no me gustaría andar con disparates a la hora de cerrarla y poder hacerlo online sin alguna "jugarreta" trilera, porque la verdad, la cuenta es interesante pero la operativa de este banco es bastante desastre, por lo que se ve...