Gracias por las informaciones y opiniones. Pues puede ser que sea demasiado 'complicado' para un inversor minorista y pensaba que no podría tener muchos peros salvo el poco probable impago de Telefónica, pero veo que no es tan simple este producto.
Gracias y saludos.
Lamentablemente no queda otra que salir a la calle. Parece que el tema judicial está perdido.
Coincido en el compañero que ha comentado en ir a manifestarse a Génova, acudir al 15 de Septiembre y al 25 de Septiembre.
Como no den marcha atrás en Septiembre se acabaron los ahorros de miles de ciudadanos.
Y según dicen antes de 15 días se pedirá el Rescate de España, que implicará más recortes en Servicios Básicos, en Educación y en Sanidad.
¿Existe alguna asociación que lleva a cabo una demanda colectiva? A mi tío le pillaron con 120.000€ en las preferentes y está para ir a un Siquiátrico desde la noticia de ayer.
Habría que hacer varias cosas:
- Recurrir el RD
- Denunciar un delito bancario
- Sacar los colores al personaje que las vendió
- Ocupar los Bancos
- Ocupar el Congreso el 25S
Aquí nos están robando a todos y enciman se rien en nuestra cara. Basta ya! Las preferentes las vendieron a la gran mayoría como una estafa, no como un producto financiero bien explicado. ¿No existe la estafa bancaria como delito tipificado? Habrá que hacernos oir.
R.D.L. 24/2012. en su artículo 72:
Artículo 72. Imposibilidad de ejecución de sentencia dictada en los recursos contencioso-administrativos a que se refieren los artículos 70 y 71.
1. El Banco de España o el FROB podrán alegar ante la autoridad judicial las causas que determinen la imposibilidad material de ejecutar una sentencia que declare contraria a derecho alguna de las decisiones o de los actos previstos en los artículos 70 y 71. El Juez o Tribunal apreciará la concurrencia o no de dichas causas y fijará, en su caso, la indemnización que deba satisfacerse de acuerdo con el criterio de atribución de responsabilidad fijado en el artículo 70.
El importe de la citada indemnización alcanzará, como máximo, la diferencia entre el daño efectivamente sufrido por el recurrente y la pérdida que habría soportado en caso de que, en el momento de adoptarse la correspondiente decisión o acuerdo, se hubiera producido la liquidación de la entidad en el marco de un procedimiento concursal.
2. Al valorar las causas que determinan la imposibilidad material de ejecutar una sentencia, de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, el Juez o Tribunal habrá de tener particularmente en cuenta:
a) El volumen especialmente significativo o la complejidad de las operaciones afectadas o que pudieran verse afectadas.
b) La existencia de perjuicios que, de ejecutarse la sentencia en sus estrictos términos, se derivarían para la entidad y para la estabilidad del sistema financiero.
c) La existencia de derechos o intereses legítimos de otros accionistas, socios, obligacionistas, cuotapartícipes, acreedores o cualesquiera otros terceros, amparados por el ordenamiento jurídico.
O sea, que como el precio de las preferentes si hubiera sido liquidada la entidad sería cercano a 0, no habrá diferencia positiva entre lo que perdiste (¿-70%) y lo que hubieras sacado en la liquidación (¿-99%?), por lo que no habrá base legal para ganar el juicio.
Lo que no significa que haya que reclamar y alzar la voz el 25 de Septiembre para que desde el Congreso se enteren de que los ciudadanos estamos hartos de tanto robo.
Al parecer ya lo han dejado todo bien atado para que no se pueda ganar ninguna reclamación judicial.
¿Solución? Sumarse el 25 de Septiembre ¡Toma el Congreso!
Basta ya de robar a los ciudadanos, quitarnos los ahorros, quitarnos la Educación y Sanidad Públicas y de calidad,...
http://www.youtube.com/watch?v=5_7i-T82R5w