Siempre y cuando el vehículo robado tuviese seguro en vigor, se hará cargo de indemnizarte el Consorcio de Compensación de Seguros. La mala noticia es que por ese coche te pagarán, como mucho, lo que costara comprar uno de igual modelo, año y equipación en el mercado. Te digo como mucho porque creo recordar que el Consorcio, al igual que las compañías baratitas, pagan sobre valor venal (el que te hubiesen pagado por vender tu coche justo antes del siniestro, no por el que lo hubieses tenido que pagar tu por comprarlo). A ese valor suelen añadir los juzgados entre el 20 y el 30% como 'valor de afección' por la utilidad que tenía, su buena conservación, ser el único de la familia, etc, con lo cual acabarás recibiendo mas o menos el valor de mercado del coche.
Ese tipo de fondos con cierta garantía de capital se suelen liquidar cuando llegan al precio de garantía. Además cuando se acercan a ese precio se vuelven ultraconservadores, con lo que las expectativas de revalorización son muy pequeñas en el corto y medio plazo.Por las cantidades que hablas, inversión de 20.000€ siendo la garantía del 80% del capital (16.000€) es probable que se haya ejecutado la garantía y te estén diciendo que muevas el dinero porque ahí ya no va a producir nada.
Es que ni es un hecho de la circulación ni hay una responsabilidad civil clara, a ver cómo se culpa a la comunidad de una negligencia en este caso. La compañía ha actuado correctamente dando libertad de acciones.
Hay una cosa que me llama la atención, no lo personalices, es porque eres la última que lo ha escrito, y son las expresiones relacionadas con 'usar el seguro'. Coincido con bastantes compañeros en que las políticas comerciales de las compañías nos han llevado a un contrato de lo importante del seguro de muy pocas páginas y un montón de hojas de servicios y de siniestritos que son los que amargan la vida al cliente y al mediador.El asegurado acaba pensando que una responsabilidad civil de 150.000 o 300.000€ es lo normal y que para qué quiere una de 600.000 o mas de 1.000.000, somos inmortales y jamás se incendiará nuestra casa junto a la de los vecinos. Pero le importa que le gotea el grifo o la cisterna, hay que montar un enchufe y da un par de siniestros de cristales porque si no 'para qué paga el seguro'. También piensa a veces que tener un capital alto es porque 'le pagan mas' cuando la realidad es que 'le pagan hasta'. Serían mil ejemplos y solo te dejo esos tan simplistas. Por supuesto y al respecto del mediador te recomiendo que te dirijas a un operador telefónico anónimo de compañía que solo atiende por ahí o por mail o al bancario que te hizo firmar una póliza, que ni sabían, ni saben, ni quieren saber. Ironías aparte, no se aprende de seguros en Google ni de los amigos. Hay que ir a mediadores profesionales que te aconsejen igual que no vas a curanderos, a uno que sabe de mecánica ni a otro que trabajó con un abogado, los problemas hay que solucionarlos antes de que ocurran.
No conozco pólizas que cubran ese tipo de problema, se excluyen igual que las subidas del nivel freático, la acumulación paulatina de humo y hollín y otras, todas ellas fuera de lo que se considera en seguros un siniestro: un hecho accidental, súbito e imprevisto (y que además se recoja en las coberturas de la póliza).Lo que si debes hacer es plantearlo a la comunidad de propietarios, efectivamente aunque está afectando inicialmente a tu propiedad es un problema de todos y debería solucionarse en común.
Y como alguien mas pronto que tarde dirá que eso no pasa con los vehículos a motor, aclaro que el artículo que acaba de exponer Insurance se refiere exclusivamente a los seguros de daños (multirriesgos por hacerlo mas familiar aunque no sea totalmente exacto). Los vehículos tienen regulación propia mas allá de las cuestiones comunes a todos los seguros de la Ley 50/1980 y está ampliamente reconocido judicialmente que las compañías no tienen obligación de extorno de prima no consumida.
La mía es la mejor :-pDebes contratar un seguro de hogar donde la responsabilidad civil sea lo mas grande posible, de verdad que ahí no se ahorra, que apareza que sois inquilinos y que en el contenido aparezca lo que vais a invertir y lo que ya tenéis, ropa, libros, muebles, electrodomésticos, las joyas de la abuela...
Cualquier póliza da cobertura sobre el momento en que ocurre el hecho garantizado, no hay por qué tener la póliza en vigor posteriormente.Un ejemplo tonto, tienes un siniestro total (casa, coche, negocio) y mientras la cosa se complica por lo que sea ¿tienes seguro de algo que ya no existe?
No es así. En pura legalidad y ante una variación esencial en el contrato como es el precio mas allá de límites razonables como el IPC debe solicitar a la compañía que se mantenga el precio de la anterior anualidad por no haberlo comunicado en tiempo y forma. La compañía tiene 30 días para decidir si lo mantiene o si propone anular. Ninguna lo hace que yo conozca. Pero si que las hay que reclaman la prima del año si simplemente devuelves el recibo.Si, lo práctico es devolver el recibo, como sea un seguro impuesto por un banco no lo va a devolver ni de rodillas suplicando