En el caso de un todo riesgo estarían obligados al pago independientemente de la responsabilidad en el accidente y por eso si computarían los plazos. Como se está discutiendo la responsabilidad la compañía no se considera obligada al pago en tanto que no haya sentencia. Es posible que hayan consignado alguna cantidad en la cuenta del juzgado en espera de resolución.
Jamás digo que un riesgo tiene alarma (salvo cosas que no hay remedio, pongamos un estanco o una galería de arte, también hogares con un contenido especialmente cuantioso) porque casualmente el día del robo había salido solo un momentito, se me había olvidado o yo que se qué cosa. El descuento en póliza suele ser pequeño pero la proporción en un siniestro si que duele. El tema de las rejas y puerta blindada se suele acotar en los 3 metros de altura.Cada compañía tiene su biblia sobre las estructuras de madera, ya os podéis olvidar de si los laminados son equivalentes al acero o al hormigón porque en seguro masa o hay madera estructural o no, que es lo que afecta al reaseguro, y eso decidirá aceptación, recargo o exclusión, igual que el estado de las instalaciones.Por el tema daños/rc la mayoría de compañías grandes darán consideración de terceros a los vecinos aunque sean parientes, y a su vez que los daños que pertenezcan a comunes del mismo edificio en la proporción que tengan de la casa completa.
Probablemente su póliza excluya los daños derivados de hechos de la circulación, que al fin y al cabo lo son. Lo que no es de lógica es hacer tres partes puesto que los daños se originan en un solo accidente, no se tratará como parte amistoso al intervenir mas de un vehículo pero es de cobertura.
En un seguro de vida el tomador puede designar a quien quiera y el capital que se entrega no forma parte de la masa hereditaria. A lo único que se puede acoger tu hermano es a este artículo de la Ley 50/1980:Artículo 88La prestación del asegurador deberá ser entregada al beneficiario, en cumplimiento del contrato, aun contra las reclamaciones de los herederos legítimos y acreedores de cualquier clase del tomador del seguro. Unos y otros podrán, sin embargo, exigir al beneficiario el reembolso del importe de las primas abonadas por el contratante en fraude de sus derechos.Cuando el tomador del seguro sea declarado en concurso o quiebra, los órganos de representación de los acreedores podrán exigir al asegurador la reducción del seguro.Es decir, tu hermano tendría que demostrar que el capital con el que se constituyó la renta vitalicia era de tal importe que se perjudicó notablemente lo que él finalmente percibió por herencia. Dependiendo de la interpretación se puede llegar a entender que incluso tu madre contrató esa renta precisamente para que él no recibiese el dinero de la herencia, pero eso ya es cosa de Su Señoría.
Si, claro, como cualquier otra cosa que no sea ilegal. Siempre se pide copia de testamento, si existe, antes del pago porque puede ocurrir que modifique los beneficiarios que constan en póliza.
Yo suelo ir al urólogo, abogado, ggeniero de la especialidad que sea, ya no te digo el panadero, al pejcaero o el de la fruta, al barato, que los demás tienen algo que ocultar.
A ver si soy capaz de contestarte sin que nos liemos:- En invalidez eres tu el beneficiario, en fallecimiento puedes designar a quien quieras. Y tributa.- Cuando se designa beneficiario al banco hasta el importe que se le adeude (es una claúsula habitual y solo se le paga estrictamente eso), el resto del capital pasa a los beneficiarios que designes. La parte del banco no devenga impuestos por el seguro.- Puedes aumentar el capital asegurado pensando en que tus beneficiarios tendrán que hacer frente a impuestos para finalmente llegar a la propiedad del inmueble, pero tendrán que tributar ISD conforme al grado de parentesco y la Comunidad Autónoma en que residan, el impuesto no hace distinción sobre a qué se va a dedicar el capital percibido.Por si no lo tienes claro, tu puedes designar beneficiario a quien te de la gana, el capital no se incluye en la masa hereditaria salvo que designes a los herederos legales o no exista designación expresa. También puedes cambiar la designación cuantas veces quieras y sin coste.
Si necesitáis hacer un rescate dentro de unos años casi seguro que perderéis dinero. Ahora mismo la renta fija está en máximos de muchos años (ves que te ofrecen un 3,62% inicial) y el objetivo de los bancos centrales es que baje al menos un 1% sobre esa rentabilidad, hacia el 2,5% , eso es casi un 30% menos del valor actual.
No hay duda ninguna, 19% de retención en origen sobre los intereses generados y así se queda liquidado para el IRPF de 2024. No tributa como PIAS al no haber cumplido las condiciones, así que tributa en la parte de renta del ahorro.
Insurance, de acuerdo totalmente contigo. Yo contesto por mi experiencia de muchos años con Allianz, tengo la absoluta constancia de que hasta hoy se hace como he descrito.