Si, claro, como cualquier otra cosa que no sea ilegal. Siempre se pide copia de testamento, si existe, antes del pago porque puede ocurrir que modifique los beneficiarios que constan en póliza.
Yo suelo ir al urólogo, abogado, ggeniero de la especialidad que sea, ya no te digo el panadero, al pejcaero o el de la fruta, al barato, que los demás tienen algo que ocultar.
A ver si soy capaz de contestarte sin que nos liemos:- En invalidez eres tu el beneficiario, en fallecimiento puedes designar a quien quieras. Y tributa.- Cuando se designa beneficiario al banco hasta el importe que se le adeude (es una claúsula habitual y solo se le paga estrictamente eso), el resto del capital pasa a los beneficiarios que designes. La parte del banco no devenga impuestos por el seguro.- Puedes aumentar el capital asegurado pensando en que tus beneficiarios tendrán que hacer frente a impuestos para finalmente llegar a la propiedad del inmueble, pero tendrán que tributar ISD conforme al grado de parentesco y la Comunidad Autónoma en que residan, el impuesto no hace distinción sobre a qué se va a dedicar el capital percibido.Por si no lo tienes claro, tu puedes designar beneficiario a quien te de la gana, el capital no se incluye en la masa hereditaria salvo que designes a los herederos legales o no exista designación expresa. También puedes cambiar la designación cuantas veces quieras y sin coste.
Si necesitáis hacer un rescate dentro de unos años casi seguro que perderéis dinero. Ahora mismo la renta fija está en máximos de muchos años (ves que te ofrecen un 3,62% inicial) y el objetivo de los bancos centrales es que baje al menos un 1% sobre esa rentabilidad, hacia el 2,5% , eso es casi un 30% menos del valor actual.
No hay duda ninguna, 19% de retención en origen sobre los intereses generados y así se queda liquidado para el IRPF de 2024. No tributa como PIAS al no haber cumplido las condiciones, así que tributa en la parte de renta del ahorro.
Insurance, de acuerdo totalmente contigo. Yo contesto por mi experiencia de muchos años con Allianz, tengo la absoluta constancia de que hasta hoy se hace como he descrito.
A Hacienda ni le va ni le viene ésto, se trata de una indemnización por una pérdida patrimonial equivalente previa así que no tiene impacto fiscal alguno.El tema de las piezas de segunda mano solo puede ser para que tu ofrecieses a la compañía un presupuesto de reparación en que no se llegase al importe de siniestro total, la propia compañía no te ofrecerá ese tipo de reparación pero tu lo puedes plantear, si lo aceptas y el importe anda muy cercano o inferior al de la oferta por pérdida total.
No os compliquéis mucho la vida, Allianz paga a valor de mercado; se encarga a perito que encuentre en Autoscout24 o similares un coche mismo modelo, año y equipación, en buena conservación, que se venda a una distancia razonable del domicilio y se hace oferta de ese precio menos de lo que ofrece en firme un desguace por los restos durante cierto plazo. No se quién habrá dicho 'desde el seguro' que ofrecen el valor venal, no es correcto.
Por un lado, tienen que atenderte, está dentro del periodo de cobertura, sin mas.Por otro, si no has comunicado como prevé la normativa la cancelación es posible que te exijan mantener la póliza, cosa que de todas formas podrían hacer.
Pues por una vez no estoy de acuerdo contigo jeje En lo referente a la 'anulación preventiva' si, absolutamente. Respecto al 22 de la LCS os copio/pego lo que contesté a W.Petersen en enero sobre otra consulta: No es cuestión de que sea una empresa sino del tipo de póliza. Las que cubren grandes riesgos tienen plena autonomía de voluntad entre las partes y solo se aplica la 50/1980 supletoriamente. Son grandes riesgos: a) Los de vehículos ferroviarios, vehículos aéreos, vehículos marítimos, lacustres y fluviales, mercancías transportadas (comprendidos los equipajes y demás bienes transportados), la responsabilidad civil en vehículos aéreos (comprendida la responsabilidad del transportista) y la responsabilidad civil de vehículos marítimos, lacustres y fluviales (comprendida la responsabilidad civil del transportista).b) Los de crédito y de caución cuando el tomador y el asegurado ejerzan a título profesional una actividad industrial, comercial o liberal y el riesgo se refiera a dicha actividad.c) Los de vehículos terrestres (no ferroviarios), incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles (comprendida la responsabilidad del transportista), responsabilidad civil en general y pérdidas pecuniarias diversas, siempre que el tomador supere los límites de, al menos, dos de los tres criterios siguientes:Activo total del balance: 6.200.000 euros.Importe neto del volumen de negocios: 12.800.000 euros.Número medio de empleados durante el ejercicio: 250 empleados.Si el tomador del seguro formara parte de un grupo de sociedades cuyas cuentas consolidadas se establezcan con arreglo a lo dispuesto en los artículos 42 a 49 del Código de Comercio, los criterios mencionados anteriormente se aplicarán sobre la base de las cuentas consolidadas.