Hay que incluirlo en el ISD, solicita a la compañía certificado del importe a cobrar y quién son los beneficiarios y pasa por Hacienda a hacer la autoliquidación o, si los beneficiarios designados son los herederos legales, incluye esa cantidad en la partición de herencia.
El contrato se basa, entre otras muchas cosas, en el pricipio de buena fe. Si te vas a la Ley, pues tienes por ejemplo el art 10 de la 50/1980:Artículo diez.El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.El asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del tomador del seguro. Corresponderán al asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración.Si el siniestro sobreviene antes de que el asegurador haga la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del tomador del seguro quedará el asegurador liberado del pago de la prestación.
Siento desilusionar, habla de primas y no de prima, está horriblemente expresado pero debe referir a las que ya estaban establecidas previamente. Que se le pueda meter mano legalmente... no me atrevo a decir.
Lo primero y mas importante tienes que comprobar que esa renta vitalicia no se constituyó para acogerse a la exención de tributar por ganancias patrimoniales (la venta de un piso, por ejemplo). Si es así no solo perdería la exención sino que le reclamaría Hacienda tanto lo no tributado como los intereses.Por otra parte, comprueba que ese es el valor cierto de rescate, hoy en día hay muchas rentas vitalicias que en caso de rescate tienen el valor de mercado del subyacente y te puedes llevar sorpresas.El problema de las letras y los bonos no es solo que sean mas o menos 'molestos' de contratar, es su liquidez, si hace falta el dinero no vas a poder venderlas o lo harás a un intermediario perdiendo mucha rentabilidad.Ponte en manos de alguien que de verdad pueda asesorarte, no solo colocar un nuevo producto, te dará alternativas si merece la pena.
Error. La Ley establece expresamente que no estan cubiertos y no hace distinción inicialmente entre el tipo de persona, física o jurídica:2. La cobertura del seguro de suscripción obligatoria tampoco alcanzará a los daños en los bienes sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas ni por los bienes de los que resulten titulares el tomador, el asegurado, el propietario o el conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.En el caso de seguro voluntario también es habitual la exclusión cuando intervienen empleados, socios y similares aunque existe la posibilidad, especialmente en le caso de flotas, de que se negocie con la compañía la consideración de terceros.
Además creo recordar que el importe del seguro de vida lo detraen del interés que rinde, no del capital remanente, a poco que el rendimiento de los bonos baje el rendimiento de la renta se acerca a cero, solo consume capital.
Hay que ver el contrato íntegro, que los van cambiando, pero tus padres van a estar pagando en el contrato una parte de seguro de vida que es lo que garantiza el capital, lo que corresponde a ese seguro se resta de los intereses.Al fallecimiento tributa según ISD.