Mi consejo es esperar a que le hagan la devolución, acto seguido haces una rectificación de esa declaración figurando correctamente esas plazas de parking, el resultado de esa rectificación arrojará otra devolución más. Para que el trámite de la rectificación sea más rápido, te aconsejo que envíes, junto con la rectificación, copia de la escritura en donde figuren el piso y los parking anexos para demostrar que forma parte de la vivienda habitual.
Tú desde que día eres pensionista, lo digo porque con el nuevo sistema desde febrero de 2021, para tener derecho, si eres hombre, por tu nombre no se de que sexo eres, tienes que reunir unos requisitos en cuanto a disminución de cotizaciones de al menos 120 días en el periodo que va desde 9 meses antes del parto, hasta 3 años después del mismo, por tanto, puede ser que cumplas requisitos solo en 1 hijo y en el otro no. Con el sistema anterior desde 2016 hasta febrero de 2021, este requisito no existía y la Seguridad Social lo está abonando por todos los hijos. Si no tienes acceso al segundo Libro de Familia para poder reclamar en base a él, puedes conseguir una certificación en el Registro Civil, en donde se recoja que tienes dos hijos.
Yo se de una persona que le llegó el dinero en julio y los papeles de la aprobación en Agosto, lo solicitó en enero con una solicitud sin modelo concreto.
Al ser una pensión exenta no cuenta para nada y en la declaración de renta no se tiene que incluir, por tanto, si el plan a recuperar es 12.000 €, lo puede rescatar de una sola vez y no le supondrá ningún coste fiscal, ni tendrá obligación de declararlo al no llegar al limite de 22.000 €.
Suponiendo que tu pensión este exenta de irpf por ser absoluta, no tengas otros ingresos y efectúes declaración individual, el recuperar todo el plan de pensiones te supondría pagar 73.300 € de irpf.En tu caso tienes varias opciones mucho mejores.Recuperar 21.000 € cada año y pagar por ello 2.300 € que te retendría el banco y no tendrías obligación de hacer declaración de renta.Otra sería recuperar 16.000 cada año y no habría retenciones ni obligación de hacer declaración de renta, limpio total.Aún nos queda el supuesto de que tengas aportaciones anteriores a 2007, en ese caso todas esas aportaciones y sus rendimientos tienen una exención del 40%, o sea rescatas 100 y sujetas a retención o impuestos solo estarían 60, este sería el primer rescate que hicieras, a partir de aquí ya no tendrías exención, para acogerte a esta exención tienes que cumplir requisitos de tiempo establecidos para ello; a continuación ya establecerías los rescates anuales o mensuales que más te convengan.Todos estos ejemplos son partiendo de la base que tengas reconocida una discapacidad entre el 33% y el 64%, y de que no tengas otros tipos de ingresos. Si tu situación fuera algo distinta habrían ligeras variaciones en las cantidades. Al ser una cantidad tan grande hay que afinar mucho, si no, Hacienda se lleva un buen pellizco.
Bajar la retención de lo establecido la empresa no lo hará, estaría incumpliendo la normativa sobre retenciones y exponiéndose a una sanción por parte de Hacienda.
Si quieres salir de dudas y saber si te están reteniendo correctamente, aquí tienes el programa Retenciones 2024 de Hacienda, introduces los datos que te pide y te dirá exactamente la retención que te corresponde, la cantidad anual y el porcentaje. https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/PRET-R200/R242/index.zul