Buenas tardes, vuelvo por aquí desde anoche que estuvimos disertando largo y tendido. Voy a tratar de documentar el caso real que nos trae y que inicié con la sana intención de aclarar conceptos, situaciones y opiniones al respecto: Primer documento, la aprobación inicial del IMV en abril de 2024, con efectos retroactivos desde 01/03/2023, como se puede apreciar en el mismo. Segundo documento, revisión efectuada en octubre de 2024 con datos de 2023 como corresponde. Tercer documento, comunicación de ayer mismo día 24/01/2025, comunicando la revisión de Ipc y la retirada de la Monoparental, como detalladamente viene explicado. Cuarto documento, captura de pantalla de la página 3 de la solicitud inicial del Imv en el mes de febrero de 2023, donde, aparecen claramente las fechas de nacimiento de los menores por aquellos entonces, ahora, uno ha dejado de serlo. Le he dado vueltas al asunto y creo tener la explicación, el pago del IMV lleva un desfase de un año, en este caso concreto la vulnerabilidad y por tanto el derecho al cobro se produce en el año 2022, de ahí que se solicite en 2023 y se conceda comprobando la declaración de renta o los ingresos del año 2022, pero se empieza a tener derecho a cobrarlo en marzo de 2023 y en la práctica se empieza a cobrar en abril de 2024, con los atrasos correspondientes desde marzo de 2023 como corresponde, debido al tiempo de su tramitación, un año aproximadamente. Llega octubre de 2024, primera revisión anual, aquí, comprueban con la declaración de renta de 2023, siempre, con un desfase de un año, incrementan un poco el Imv, por haber descendido los ingresos, retiran la Ayuda a la Infancia a la hija que cumplió los 18 años en el mes de octubre de 2023, pero en cambio mantienen la Unidad de Convivencia como Monoparental , como se puede apreciar en el documento. Yo aprecio que en ambos documentos se habla de Dos adultos y un menor y además Monoparental, cosa que no acabo de entender del todo. Ayer, llega la comunicación de la revisión de Ipc 2025, y además, es cuando por primera vez dan por extinguido el concepto Monoparental, según se desprende de la explicación que hay en el documento. Yo, entiendo que el Imv que se cobra a lo largo de un año, en realidad corresponde al año anterior, de ahí que lo concedan mirando siempre la renta del año anterior, lo que se cobra en 2023 correspondería haberlo cobrado en 2022 que es cuando se inicia la situación de vulnerabilidad, lo que se cobra en 2024 correspondería cobrarlo en 2023, y lo que se cobre en 2025 correspondería cobrarlo en 2024, por tanto, es ahora, en enero de 2025 cuando se extingue la Monoparental por haber cumplido los 18 años en octubre de 2023 y ser considerado todo el año completo. La Ayuda a la Infancia también se cobra por años enteros, independientemente de la fecha de cumplimiento de los años, en cambio, aquí no aprecio el desfase de un año como creo que ocurre en el IMV, aunque ambas cosas van juntas, en cambio se rigen por distintas normas. Ahora, con la máxima documentación, habida y por haber, de este caso concreto y real, espero opiniones al respecto que confirmen o corrijan todo lo aquí dicho y expuesto, así, quizás, podremos aprender todos un poco más, que es de lo que se trata.
Los cuatro documentos referidos.
Los cuatro documentos referidos.