Pacomopacomo
09/10/24 11:40
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
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En la contestación anterior hay un pequeño error el cual rectifico ahora.Publico uno nuevo y borro el anterior.No se como editar mis mensajes para corregir, si alguien lo sabe y me lo dice se lo agradeceré.Han cogido los años cotizados antes de 1967, los han dividido por 35 o los años totales de cotización de cada pensionista si fueran inferiores a 35, se obtiene un porcentaje al cual le aplicamos el 100%, ese porcentaje es la cantidad que minoran la pensión. A continuación hacen lo mismo con los años cotizados entre 1967 y 1978, ambos inclusive, lo dividen por 35 o los años totales de cotización de cada pensionista si fueran inferiores a 35, se obtiene un porcentaje al cual le aplicamos el 25%, ese porcentaje es la cantidad que minoran la pensión. Ahora solo queda sumar los dos porcentajes obtenidos y ese será el porcentaje total minorado de la pensión. El porcentaje final se aplica a la pensión de cada año y obtenemos la minoración correspondiente a cada año. Ejemplo: Pensión 2023 = 30.000 € Años cotizados antes de 1967 = 4 Años cotizados entre 1967 y 1978 = 12 4/35 = 11,42% 11,42% * 100% = 11,42% 12/35 = 34,28% 34,28% * 25% = 8,57% 11,42% + 8,57% = 19,99% PORCENTAJE TOTAL DE MINORACIÓN 30.000 * 19,99% = 5.997 € MINORACIÓN 30.000 – 5.997 = 24.003 € SUJETOS A IRPF