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Pacomopacomo 09/10/24 11:40
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
En la contestación anterior hay un pequeño error el cual rectifico ahora.Publico uno nuevo y borro el anterior.No se como editar mis mensajes para corregir, si alguien lo sabe y me lo dice se lo agradeceré.Han cogido los años cotizados antes de 1967, los han dividido por 35 o los años totales de cotización de cada pensionista si fueran inferiores a 35, se obtiene un porcentaje al cual le aplicamos el 100%, ese porcentaje es la cantidad que minoran la pensión. A continuación hacen lo mismo con los años cotizados entre 1967 y 1978, ambos inclusive, lo dividen por 35 o los años totales de cotización de cada pensionista si fueran inferiores a 35, se obtiene un porcentaje al cual le aplicamos el 25%, ese porcentaje es la cantidad que minoran la pensión. Ahora solo queda sumar los dos porcentajes obtenidos y ese será el porcentaje total minorado de la pensión. El porcentaje final se aplica a la pensión de cada año y obtenemos la minoración correspondiente a cada año. Ejemplo: Pensión 2023 = 30.000 € Años cotizados antes de 1967 = 4 Años cotizados entre 1967 y 1978 = 12 4/35 = 11,42% 11,42% * 100% = 11,42% 12/35 = 34,28% 34,28% * 25% = 8,57% 11,42% + 8,57% = 19,99% PORCENTAJE TOTAL DE MINORACIÓN 30.000 * 19,99% = 5.997 € MINORACIÓN 30.000 – 5.997 = 24.003 € SUJETOS A IRPF 
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Pacomopacomo 08/10/24 13:18
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
 Han cogido los años cotizados antes de 1967, los han dividido por 35 o los años totales de cotización de cada pensionista si fueran inferiores a 35, se obtiene un porcentaje al cual le aplicamos el 75%, ese porcentaje es la cantidad que minoran la pensión. A continuación hacen lo mismo con los años cotizados entre 1967 y 1978, ambos inclusive, lo dividen por 35, se obtiene un porcentaje al cual le aplicamos el 25%, ese porcentaje es la cantidad que minoran la pensión. Ahora solo queda sumar los dos porcentajes obtenidos y ese será el porcentaje total minorado de la pensión. El porcentaje final se aplica a la pensión de cada año y obtenemos la minoración correspondiente a cada año.Ejemplo: Pensión 2023 = 30.000 €Años cotizados antes de 1967 = 4Años cotizados entre 1967 y 1978 = 12 4/35 = 11,42%11,42% * 75% = 8,56%12/35 = 34,28%34,28% * 25% = 8,57%8,56% + 8,57% = 17,13% PORCENTAJE TOTAL DE MINORACIÓN30.000 * 17,13% = 5.139 € MINORACIÓN30.000 – 5.139 = 24.861 € SUJETOS A IRPF
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Pacomopacomo 08/10/24 11:02
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
De acuerdo contigo en todo, cada uno emplea su tiempo en algo, hay quién sabe mucho de futbol, yo, no se nada, hay quién sabe como arreglar el país sin conocer los problemas reales que el país tiene, hay quién se informa constantemente en las tertulias televisivas y en las redes, a partir de ahí, ya se cree en posesión de la verdad, verdadera. La encuesta a la que te refieres, ya la tengo hecha sin preguntar a nadie y me equivocaría menos que las de las elecciones. Un saludo.
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Pacomopacomo 08/10/24 10:39
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Pues en mi caso los 6 meses ya pasaron y aún Hacienda no se ha molestado en hacer las rectificaciones. Es dinero puesto a plazo que tengo a un interés del 4% aproximadamente. Yo no tengo prisa. Además, tengo que contar que las del 2019 y 2020 al salirme las declaraciones positivas en su momento, tienen que pagar intereses desde el 30 de junio de 2020 y 2021 hasta el día que efectúen las devoluciones. Una pasta.
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Pacomopacomo 06/10/24 23:54
Ha respondido al tema Complemento de maternidad
Las sentencias que yo conozco y en base a las que he reclamado a la Seguridad Social, solo hablan de jubilación ordinaria o anticipada forzoza, excluyendo las voluntarias o parciales.
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Pacomopacomo 23/09/24 11:36
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Si hiciste el pago fraccionado, los intereses de demora se aplicaran, al primer pago, desde el 30 de junio de 2020 y los del segundo pago, desde el 5 de noviembre de 2020; si hubieras hecho un solo pago, todos se contarán desde el 30 de junio de 2020. El cálculo se hace por año natural, ya que el tipo de interés suele variar de año en año, tendrás que calcular la fracción del año 2020, después 2021, 2022, 2023 enteros y la fracción de 2024, lo sumas todo y ya está.
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