Buenos días.Entiendo que tu sabes mejor que yo de lo que hablas, pero te aseguro que todo lo que he dicho es verídico, no he dicho que se cobrara mas o menos, lo que dije es que tras serle aprobado a ese conocido le hicieron un calculo donde ponía lo que le pertenecía cobrar desde fecha x, lo que le habían pagado indebidamente y el liquido a percibir resultante era de varios miles a su favor.A lo mejor no me he expresado con exactitud, pero eso es a lo que me refería.Respecto a si el gestor se equivoca, me imagino que se equivocaran a favor y en contra y luego ha de ser regularizado en los dos sentidos.De todos modos gracias por tu aclaración, yo solo relato experiencias al respecto.
Buenos días.Aquí, te lo explican perfectamente.https://loentiendo.com/nuevo-subsidio-mayores-52-anos/Por lo que entiendo, si te corresponde, pero míralo con detenimiento y haz un recurso solicitándolo y explicando porqué detalladamente, luego vas al SEPE y lo entregas, que te sellen la copia, pide inmediatamente cita para que no transcurran los plazos.Yo lo hice con la información de esta pagina para un pariente y tras dos recursos motivados ha sido concedida con efectos retroactivos, pagándose los atrasos desde la solicitud y en el caso de otro conocido también le ha sido concedida con efectos retroactivos de varios años, una pasta, ya que le estaban pagando el RAI que era menos cantidad.Insiste y pierde el tiempo, yo toda la información la saqué de esa pagina y el caso de mi pariente era mucho más complejo.Suerte.
Importante.¿Estas soltero o casado? y si estas casado ¿lo estás en gananciales?Si estás casado en gananciales el alquiler ha de ser imputado a los dos conyugues con lo que serian 750/2= 375 para ti.Saludos.
Buenos días.A mi me ha pasado lo mismo en VODAFONE, me cobraron unas cantidades de TRENDLY 4,5 euros x 3 = 13, 5 un mes y otros 4.5 el mes siguiente.18 euros por la cara.Por teléfono me decían que era un servicio que había activado yo, que ellos eran simples intermediarios. Envié una reclamación por escrito y me contestaron que me devuelven los importes por ser la primera vez.Tienes que deshabilitar los "Pagos a terceros" en ajustes de linea para que ya no exista esa posibilidad, debería de estar deshabilitada de forma premeditada pero no es así, lo tienes que hacer tu.Saludos
Buenos días.Pues haz el favor e indícanos si es posible la diferencia entre prima y tarifa de un seguro de forma que lo podamos entender todos y si es posible con un ejemplo.Esto es de la aseguradora Allianz y habla de tarificación pero dice "la prima o tarifa""Una tarificación es la acción de aplicar a un riesgo la prima o tarifa determinada que le corresponde. Al realizar la tarificación de un seguro, se podrán obtener los precios que se deberán pagar de forma anual (o en el periodo indicado por contrato) para activar la póliza del seguro y así proteger el bien asegurado. Saludos
Buenos días.En primer lugar no se porqué me contestas a mi si el que expone esta incidencia es Borja87, y el problema por lo que describe es que las actualizaciones de precio no tienen nada que ver con lo que el dice que ha firmado y le figura en su contrato.Según tu hacen esos colectivos para hacer ofertas económicas mas atractivas y le suben de 75 a 117 en tres años sin respetar la clausula esa que el menciona.
Buenos días.Ahora verás como no salen los típicos defensores de las aseguradoras diciendo eso tan típico de que habrá que remitirse a lo firmado en el contrato y que las aseguradoras son muy serias y cumplen lo firmado.Espero que algún experto consiga aclarar tu situación pero me alegro de que denuncies públicamente los abusos a los que parece que tenemos que estar acostumbrados y también el mal trato recibido cuando acudes a las oficinas para que te aclaren las cosas. Ánimo y a defender tus intereses.
Buenos días.No se si estás casada, pero te informo de mi experiencia personal.Mi mujer acaba de solicitarlo y casualmente está en la misma situación que tu, cobra lo mismo que tu vas a cobrar por un alquiler de un piso privativo de ella y le han denegado el subsidio alegando que supera el tope.Lo que no entiendo es que : Teniendo en cuenta que este es un subsidio con un único requisito de carencia de rentas, las del solicitante. El artículo 7 del real decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo, que establece en su apartado 1.b) lo siguiente:“b) las rentas se imputarán a su titular cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable, pero las rentas derivadas de la explotación de un bien de uno de los cónyuges, si el régimen económico matrimonial es el de gananciales, se imputarán por mitad a cada cónyuge.” Por lo que mi interpretación es que solo le deberían de imputar a ella la mitad de ese alquiler 425 euros.A ver si algún experto consigue explicar con claridad si es o no así.