Buenos días.Como te dice Angelneu no puedes descontarte ningún gasto, pero si estás casado en gananciales las rentas de alquiler han de ser divididas entre dos.Por lo tanto, si tienes ingresos por alquiler íntegros de 1.000 euros y estás casado en gananciales, tus ingresos por alquiler íntegros son 500 euros.Un saludo.
Hola."si recibes tu pensión como capital (pago único), quedaría exento de tributar el 40% de lo recibido"Este 40% solo aplica a las cantidades que tuvieras en el PP a fecha 31/12/2006, no a lo posterior.Un saludo.
Buenas tardes.Lo dicho, creo que es una manera que tienen ellos para hacer el balance contable, en la relación de pagos que adjuntaste se ve que te pagan en positivo desde el 23/07/2021 hasta el 30/12/2021 y luego te hacen una deducción contabilizando desde el 23/06/2021 hasta el 30/12/2021, ahí esta el mes de penalización del subsidio.El segundo cobro indebido 01/01/2022 al 30/11/2022 como ves, es igual en positivo y en negativo con lo cual el resultado es 0 y de la suma de todo te da un saldo positivo de 11,29 euros.A mi, me pasó algo similar y no lo entendía porqué ellos manejan así los movimientos contables pero creo que está bien, al final creo que aprendí a interpretarlos.Aun así, lo repito, es mi opinión y no soy experto en el tema, explícaselo cuando vayas al SEPE pero creo que no tienes motivo de preocupación. Verás como todo está bien. Un saludo.Hay un experto en Rankia "franjgr" que controla mucho de estas cosas, debe de estar liado porqué suele ayudar mucho con estas dudas, a ver si tienes suerte y lo ve.
Hola otra vez.Lo de los cobros indebidos creo qué lo utilizan para realizar los ajustes, te pagan y luego utilizan ese concepto para regularizar. Es un poco farragoso entenderlo, pero tú has comunicado lo qué tenías que comunicar.Creo qué deberías estar tranquilo al respecto.Ante la duda, pide cita y verás cómo todo se soluciona.Saludos.
Buenos días.Hasta que te conteste algún experto, que lo harán, te diré que este escrito solo deja constancia de que tu has actuado correctamente comunicando esa variación y que tras pasar un mes de la suspensión puedes seguir cobrando con normalidad pero tienes que solicitarlo.Lo que hace confuso estas notificaciones es que las recibes meses después y no sabes como actuar.Salvo mejor consejo, pide cita al SEPE y vete con esta comunicación, así te quedaras más tranquilo.Aun así estoy seguro que alguno de los expertos de RANKIA en estos temas te lo explicará mejor en breve, siempre ayudan mucho con estos temas y es de agradecer.Un saludo.
Buenos días.No te puedo contestar a eso, no lo sé, pero te recomiendo que te saques un informe de vida laboral en la sede electrónica de la SS y ahí te vendrá todo.Por mi parte poco más te puedo decir.La pagina que te envié es muy interesante para todas las dudas que tengas al respectoUn saludo.
Buenos días.Haz siempre caso a tu intuición, no falla nunca.Así matas dos pájaros de un tiro, eres consecuente con tus ideas y blindas tu futuro.Ni lo dudes.Un saludo.
Buenos días.Creo que es interesante recordar que desde el pasado 01/01/2022 está vigente el famoso valor de referencia catastral, este valor se lo asigna el catastro a la vivienda en concreto y lo obtiene de la media real de cierre de operaciones ante notario y ante el registro de la propiedad de los últimos 12 meses , aplicándole un índice corrector del 0.9 para que dicho valor no supere al de mercado. Este valor a efectos de hacienda es el mínimo por el que tendrá que tributar el comprador por lo que creo que es un dato muy importante para hacerse una idea bastante concreta.Este valor es accesible para cualquiera en la sede electrónica del catastro y por mi experiencia y sin tener en cuenta situaciones muy especificas que levantaron ciertas criticas, está bastante ajustado a la realidad. Un saludo.