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Participaciones del usuario Okaoka - Consumo

Okaoka 17/03/11 17:53
Ha respondido al tema Plaza de garaje
HOLA Que raro que te la hayan colado en el Notario de todas formas: Ahi te paso el link que te puede orientar http://www.comunidades.com/comunidades/legislacion/reforma_lph.htm Artículo 9 1. Son obligaciones de cada propietario: e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización. Los créditos a favor de la comunidad derivados de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales correspondientes a las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso y al año natural inmediatamente anterior tienen la condición de preferentes a efectos del artículo 1.923 del Código Civil y preceden, para su satisfacción, a los enumerados en los apartados 3. o , 4. o y 5. o de dicho precepto, sin perjuicio de la preferencia establecida a favor de los créditos salariales en el Estatuto de los Trabajadores. El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación. i) Comunicar a quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local. Quien incumpliere esta obligación seguirá respondiendo de las deudas con la comunidad devengadas con posterioridad a la transmisión de forma solidaria con el nuevo titular, sin perjuicio del derecho de aquél a repetir sobre éste. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando cualesquiera de los órganos de gobierno establecidos en el artículo 13 haya tenido conocimiento del cambio de titularidad de la vivienda o local por cualquier otro medio o por actos concluyentes del nuevo propietario, o bien cuando dicha transmisión resulte notoria. Vamos que te pueden pedir tranquilamente 23 mensualidades (porque a él todavia no le han metido a juicio),ahora bien bien porqu el administrador de fincas es un vago o por la sentencia AUNQUE SEA FIRME NO HA DADO TIEMPO A INCLUIRLA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD gravando con ello la parcela s2
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Okaoka 17/03/11 17:30
Ha respondido al tema Comunidad propietario: Acceso al cuarto contadores
HOLA " y no es ella la que decide si el cambio de bombín lo paga la comunidad o no ... lo decide la junta." Si si pero SIN EL PERMISO DE LA JUNTA de entrada lo pagas tu y luego ya veremos Lo digo por que estoy metido en 3 comunidades de vecinos (mi casa,la de mi madre y la de la parcela) y creeme que me se MUCHASSSSSSSSS anecdotas sobre cargos a la comunidad y gente muy lista con el puesto (bien de administrador de fincas ,sobornados bien de presidente, "aqui promuevo lo que me da la gana") s2
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Okaoka 16/03/11 19:04
Ha respondido al tema Comunidad propietario: Acceso al cuarto contadores
HOLA EGOBE Dices "Por las buenas; ya te han dicho, habla con ella, o convoca una junta y la destituis. " si a ver que cara pone al siguiente que le toque coger "el marron" "Si nadie te apoya, ve a un cerrajero, cambia la cerradura y le pasas el gasto a la comunidad." Eso lo pagaras tu ,NO SE PUEDE IR POR AHI mandando hacer /arreglar algo por que si "y que lo pague la comunidad" el operario te lo va a cargar primero a ti y como no te han autorizado a ello LA COMUNIDAD TE LO IMPUTARA (si no aqui todo Dios se pone la parabolica,o el plus y VIVA LA VIRGEN que lo paga a La comunidad) S2
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Okaoka 14/03/11 18:12
Ha respondido al tema Comunidad propietario: Acceso al cuarto contadores
HOLA aqui s epueden encontrar muchas cosas interesantes ..pero eso tuyo naturalmente no esta especificado como tal http://www.comunidades.com/comunidades/legislacion/reforma_lph.htm pero que sepas que es la JUNTA de PROPIESTARIOS la que manda mas que ella amen de como a apuntado aqui algun forero el presidente es un mero "pelele" s2
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Okaoka 18/02/11 17:55
Ha respondido al tema ¿Que hay de cierto? "si te cambias de Cia no habra subida hasta ..."
HOLA Baldufa dices "Además, creo que si dejas la TUR pierdes el derecho al bono social." si ese er ami gran temosr ,andar haciendo el "subastero electrico" y pierdo el bono social (me puede llegar al 25% de la factura) Como veo por tu aporte es una tergiversacion de la Ley por parte de la fuente (esta decia de que no lo revisaban hasta el 2013) s2
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