Efectivamente el patio es de uso privativo y es donde esta instalado el conducto de ventilación de los locales. Es a partir de este elemento que pretende instalar el tubo hasta el terrado.
Parece que el derecho le asiste, pero debe haber algo más ya que nos ha pedido un certificado firmado por el presidente de la comunidad donde demos nuestra aprobación a la instalación de la salida de humos. Según nos explica el administrador, que hasta ahora es el destinatario de los comunicados del propietario del local, tiene la oferta de un nuevo inquilino que pretende continuar con el negocio de la panadería pero necesita una salida de humos superior a la existente, y le pide este certificado antes de firmar el contrato de alquiler.
Lo cierto es que la panadería funciona hace 4 años, y en alguna ocasión algún vecino se ha quejado de olores en su vivienda provocados por este local. No se trata de poner trabas sin sentido, sino de hacer compatible la instalación con la funcionalidad y características de elementos comunes y el respeto a la normativa urbanística, así como a la existencia de un uso privativo del patio interior por dos de las viviendas a modo de terraza.
Discrepo cuando manifiesta que el principal interesado en hacer las cosas bien es el local. Lo que busca es una cuestión de eficacia que afecta a su negocio y hasta ahora no ha mostrado interés por informar presentando un proyecto a los vecinos de sus intenciones.
Este elemento adicional altera las condiciones de uso y mantenimiento de elementos comunes y se trata de que encontrar un equilibrio entre derechos y obligaciones de la comunidad de propietarios.
De todos maneras, gracias por su respuesta.
Carlos9, muchas gracias por tu ayuda.
Finalmente, la administración me ha enviado los datos de la legalización de la instalación eléctrica de nuestra comunidad. Por increible que parezca, hubieramos incurrido en unos gastos de 2.200 € si hubieramos seguido las indicaciones de la propia administración obligando a confeccionar de nuevo la documentació que en su dia ya se elaboró, se presentó ante esta administración y sirvio como justificante para legalizar la instalación.
Pues de momento la respuesta que tengo del Departamento de Industria a una pregunta hecha mediante una plataforma digital de atención al ciudadano es la de derivar a la entidad ECA que participo en la comprobación de la instalación eléctrica en el proceso de construcción del edificio como depositaria de la referida documentación. Es posible que la administración no disponga de la documentación, ni siquiera del boletín que indicas ?.
Ya me veo preguntándole a la empresa constructora que entidad de control participo y confiar que mediante este procedimiento pueda recuperar la documentación.
Entiendo que no es posible que un edificio que ha pasado todos los controles y se ha emitido la correspondiente cedula de habitabilidad nadie sea capaz de justificar que todo ha ido bien, al tiempo que se deja constancia de las características de la instalación.
Muchas gracias
Gracias a vuestra respuestas he podido situar el tema. Finalmente, resulta que los tres propietarios del 25% de la finca figuraban correctamente inscritos en el Registro de la Propiedad por la parte que les corresponde, a diferencia del propietario del 75% restante, impulsor de la venta, y que solo figuraba con un porcentaje del 25%, quedando el 50% restante a nombre de la persona que le dejó en herencia este porcentaje.
Una vez cumplida la condición de escriturar a su nombre el 50% recibido en herencia, cosa que parece que cumplirá, en el Registro figuraran los 4 propietarios legítimos, con lo cual, podríamos irnos al notario y de una manera directa y sencilla formalizar la escritura de compra-venta.
La pregunta que quería hacer es si conocéis algún método fácil y no caro que resuelva el tema de la ubicación de dos de los propietarios en Bilbao y un tercero en Madrid que no quieren molestarse ni gastarse dinero en este tema, pero a los que supongo no importaría estampar su firma sin necesidad de desplazarse.
Gracias de nuevo
Muchas gracias por la respuesta. Seguiré vuestro consejo e intentaré hacerme con una copia del certificado de la instalación eléctrica. Seguramente tendré que hacerme con un certificado del administrador donde conste que actúo como presidente de la comunidad y en nombre de esta para justificarme como parte interesada. Ignoro si existe alguna otra manera de actuar. Lo que me resulta curioso es que entiendo que este trámite corresponde al administrador y este puede encontrarse en la misma situación: no tenemos suscrito ningún contrato en el que figure como administrador de la finca, a pesar de haberlo solicitado, por lo que podría encontrarse en la misma situación de falta de acreditación de parte interesada.
Es una alternativa dirigirse a la OCA y que sea esta entidad la que, ante nuestra petición de inspección, investigue si existe documentación de la instalación eléctrica y ponga de manifiesto la necesidad de hacer un proyecto, en su caso ?
Gracias
Ojala hubiese contado con esta información al principio y no haber puesto en marcha este asunto sin antes haber solucionado las incidencias. Antes de renunciar a la compra, quisiera proponerles la siguiente solución, ya que asumo que el 50% de la fallecida el heredero no quiere regularizarla:
Contrato privado de compraventa único con los 3 titulares registrales del 25% y con el titular registral del 25% que es propietario por herencia del 50% restante pero que no figura inscrito. Al menos, todos acaban dando su conformidad y yo en su día puedo iniciar un procedimiento judicial para figurar como titular registral. Como compensación a esta situación he reducido la oferta en 1.000,00 € que espero sean suficientes para lograr el objetivo final.
Te agradezco de antemano su consejo. Gracias y saludos cordiales
Siguiendo tu consejo, en el registro de la propiedad confirmo que, a diferencia de lo que creía y me habían explicado, los titulares (tres) del 25% de la finca figuran como propietarios en una doceava parte cada uno en el registro, y el 75% restante está repartido: un 25% a nombre del que legítimamente es su propietario y así figura en el registro, y un 50% a nombre del que originó la herencia hacia este último. Es decir, en el Registro, únicamente falta inscribir la ejecución de la herencia del 50% a favor del titular registral del 25%, lo que sumaria el 75%.
Entiendo que podría hacer una escritura publica de compraventa con los tres titulares registrales del 25% (el problema es que dos están en Bilbao y el otro en Madrid: yo en Barcelona) y un contrato privado con el del 75%, o bien escritura pública por el 25% pues por este porcentaje figura en el registro, y contrato privado por el 50% que todavía figura a nombre de la persona causante de la herencia.
Espero haberme explicado y confío en vuestro consejo a la hora de afrontar esta compra, teniendo en cuenta que como comprador he valorado en 2.000,00 € el valor del 100% de la finca, y desconozco los gastos que puede suponer las escrituras públicas planteadas.
Muchas gracias y saludos