Buenas tardes Montse
Las retenciones las habrá declarado el arrendatario en su modelo 180 y me imagino que a la hora de hacer la declaración de la renta de los miembros de la Comunidad de Bienes ya se habrá puesto que parte le corresponde a cada quien. Si Hacienda pusiera pegas al respecto habría que enviarle el certificado de retenciones que debería haberte dado el arrendatario del local.
El modelo 347 ahora se presenta en febrero, cambiaron la fecha. Y sí, lo tienes que presentar (antiguamente no era necesario pero lo cambiaron también).
Saludos
La verdad es que pensaba igual que tu Broke, pero después de leer la sentencia del TEA quedé convencido. Viene a decir que la inspectora estaba rechazando todas las pruebas aportadas por el contribuyente a sabiendas de que probaban suficientemente que el contribuyente había obrado correctamente. Lo dice con palabras muy duras la verdad.
La verdad es que pensaba igual que tu pero después de leer la sentencia del TEA quedé convencido. Viene a decir que la inspectora estaba rechazando todas las pruebas aportadas por el contribuyente a sabiendas de que probaban suficientemente que el contribuyente había obrado correctamente. Lo dice con palabras muy duras la verdad.
No creo que debieran tener incentivos porque eso los puede hacer actuar con un exceso de celo. De hecho tengo a un cliente que le ha ganado una inspección en el TEA a una inspectora y ahora la ha denunciado por prevaricación (y muy bien que ha hecho)
Suscribo la parte donde dices que la legislación tributaria es complicada y sujeta a constantes cambios a veces absurdos. Ahora creo que el problema de la AEAT no radica en que tenga poco personal sino que lo tienen inspecccionando pequeños fraudes, que en muchos casos no son fraudes sino meros errores, en vez a las grandes empresas que cometen grandes fraudes y donde realmente se puede recuperar mucho dinero, rentabilizando así el trabajo de los inspectores y demás cuerpo técnico.
La explicación a eso es que los funcionarios de hacienda actúan muchas veces de forma arbitraria... y digo muchas veces. Con el desconcierto que eso implica para los contribuyentes.
Buenos días:
Deberñias contratar una gestoría que te lleve el tema te ahorrarás muchos disgustos a la larga y podrá resolverte todas tus dudas. No obstante, si persistes en tu arriesgado empeña:
>1. D) Importe neto de la cifra de negocios: En primer lugar pensé 4000 euros, pero lo que se >lleva él al bolsillo son los 4000 euros – 840 euros (21% IVA), que ingresa >trimestralmente……..3160 euros.
Los 4.000 €
>2. C) Rendimientos del capital inmobiliario: 09. Ingresos íntegros: 4000 euros. ¿Correcto?
Correcto
>10. Gastos: ¿Pueden ser IBI, seguros, obras, etc.,?
Correcto
>11. Renta atribuible. Supongo que será el importe íntegro menos los gastos. Si no hubiera >gastos…..4000 euros.
Correcto
>3. K) Retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad.
>02. Por arrendamientos de inmuebles urbanos…….Suma de retenciones e ingresos a cuenta………….Supongo >que serán los 840 euros del IRPF.
Correcto, pide un certificado de retenciones al inquilino para comprobar que coincide lo que ha declarado él y lo que declaráis vosotros.
>4. Rendimientos, deducciones y retenciones atribuibles.
>C) Rendimientos del capital inmobiliario……Importe del rendimiento……Digo yo que será la Renta >atribuible…….4000 euros, si hubiera gastos, se descontarían de esa cantidad.
>5. K. Retenciones e ingresos a cuenta. 02. Por arrendamientos de inmuebles >urbanos……..Importe……………………….840 euros (el 21% del IRPF).
Correcto y correcto. Pero ojo hay que poner a cada socio la parte del total que le corresponde. Es decir si son dos y no hay gastos 2.000 a cada uno. La suma del total imputadoa cada socio debe coincidir con el beneficio de la CB.
No te olvides de presentar el 390 el 30 de enero y el 347 el 28 de marzo.
Yo he hecho una declaracion esta tarde y sin problemas. Hay q completar todos los datos como fecha de nacimiento, ingresosn de ambos, retenciones de seguridad social etc. Pero funcionar funciona.