Estoy con Petersen, de esta no se libra en la vida. Otra cosa es que puedas demandar al gestor por daños y perjuicios y que resulte condenado y que tenga una póliza de RC que pague las cantidades.
Muchas gracias Cachilipox la consulta lo deja muy claro, voy a guardarla porque me puede servir en alguna inspección.
Sin embargo pienso que los rendimientos deberían tributar como rendimientos de actividades económicas con retención del 15% y no como rendimientos del capital mobiliario y retención del 19%.
Un Saludo
"(Hay una consulta vinculante que ahora tengo extraviada de un catedrático o similar)"
Me gustaría tener esa consulta, si la encuentras podrías enviármela por favor?.
Gracias
Efectivamente tienen que darse de alta de autónomos o mejor dicho tendrán que darse de alta de autonómo si van a trabajar, si alguno es socio capitalista no tendrá que darse de alta de autónomo.
Estoy de acuerdo con al.rodrigo, sólo podrían sancionarte si hubieses tenido obligación de presentar la declaración y no lo hubieras hecho. Preséntala cuanto antes mejor porque van a tardar en resolverlo.
Estimado Paco.
Para que exista la obligación de darte de alta como autónomo se exige que el trabajo que se esté realizando sea habitual y significativo (así de vaga es la norma). Hasta ahora se viene aceptando que un trabajo como el que comentas es no habitual sobre todo teniendo en cuenta que ya tienes un trabajo abitual. Para que sea significativo debe ser de un importe mayor al salario mínimo interprofesional en base mensual (unos 625 €/mes si no recuerdo mal). Estos son criterior que hasta ahora estaban dando por buenos en la seguridad social pero no son criterios "escritos" por lo que están a criterio de un inspector de trabajo en caso de que se produjera una inspección.
Respecto a hacienda si existe la obligación de darse de alta en el IAE mediante modelo 036, facturar con IVA e ingresar ese IVA en Hacienda. No te voy a mentir, hasta ahora poca gente lo hace así, lo habitual es hacer lo que te han comentado y hasta ahora Hacienda ha hecho la vista gorda. Sin embargo la tónica de este año es inspecionar mucho y fuerte por lo que te recominedo que cumplas con los tramites estríctamente por si acaso.
A mi esto me suena a PIAS, plan individual de ahorro sistemático, por el tema de poderse retirar a partir del 10 año sin penalización. En cualquier caso las aportaciones tendrían que tributar como rendimientos en especie.
Por cierto buscando información al respecto he encontrado esta web donde dice que Fortuna Seguros de Vida SA está en liquidación (no si darle credibilidad a esa web la verdad):
http://www.ssn.gov.ar/storage/Registros/Aseguradoras/Liquidaciones/Autoliquidaciones.htm
Un Saludo
Ratonero