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Participaciones del usuario Mota06

Mota06 20/05/23 12:37
Ha respondido al tema Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +
 Segundo: La modificación del Contrato Depósito “Tú+” y el régimen legal considerado al efecto. (su alegación 2ª)  1.- La comunicación que RB remitió a sus clientes el 23 de marzo de 2023: a) informaba sobre cambios que la entidad, de forma unilateral, iba a implantar en la Condición General Sexta del Contrato Depósito “Tú+” con efectos el 23 de mayo de 2023; no se trataba de ninguna “propuesta” o “planteamiento” como refiere la entidad, ya que en ningún momento buscó acuerdo de esta parte; y, b) facultaba a los clientes para, en caso de disconformidad o no aceptación de las modificaciones contractuales indicadas, resolver el contrato sin coste adicional alguno y con efectos a partir de cualquier momento anterior a la entrada en vigor de la modificación.  Que, el xx de xxxx de 2023 ejercí mi derecho a resolver el Contrato “Depósito Tú+” e imposiciones vinculadas al mismo sin coste adicional alguno y con efectos inmediatos por no aceptar las modificaciones contractuales indicadas, derecho que me otorgaba la entidad en su comunicado, recoge la Condición General Décima del contrato y que está amparado por el Real Decreto Ley 19/2018 de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.  2.- Según RB la modificación es “inocua”; no a mi parecer.  3.- RB, aunque diga lo contrario, sí opera como proveedor de servicios de pago; siendo de aplicación la Ley de Servicios de Pago y, por tanto, de aplicación el artículo 33 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera; y así consta en el Contrato Cuenta “Contigo” (Condición General Segunda “Servicios de Pago”) y en el del Contrato Depósito “Tú+” (Condición General Primera “Aplicación de la Ley de Servicios de Pago”).  Y reconoce RB en el punto xx de sus alegaciones: “Dentro del régimen del artículo 33 del RDLSP, Renault Bank consideró que el ajuste propuesto no era de los que podían aplicarse de forma inmediata y, en consecuencia, se ajustó al procedimiento recogido en la norma (notificación individualizada en soporte duradero con dos meses de antelación).” Y punto xx. “A estos efectos, Renault Bank incluyó en la Comunicación los siguientes mensajes: “Se considerará que aceptas las modificaciones contractuales indicadas en caso de no comunicar al Banco tu falta de conformidad o no aceptación, con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor”. “Si lo deseas, tendrás derecho a resolver el contrato sin coste adicional alguno y con efectos a partir de cualquier momento anterior a la fecha de entrada en vigor de la modificación””  
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Mota06 20/05/23 12:36
Ha respondido al tema Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +
Por si es de ayuda te envío mi borrador. Es largo, así que lo envío en varias respuestas--------------------------------------------------------------------------- I. Que, con fecha ** de mayo de 2023, RB notificó a esta parte las alegaciones formuladas a la Dirección General de Conducta Financiera y Billetes en relación al expediente Ref. R-******. II. Que, dentro del plazo concedido, de veintiún días naturales, me pronuncio sobre las alegaciones formuladas por la entidad: Primero: Los contratos formalizados (su alegación 1ª y 3ª)  1.- Los contratos que esta parte ha formalizado con RB son tres y fueron firmados electrónicamente a través de proveedor externo Evicertia, S.L. el ** de ** de ****.  I.- Contrato Cuenta “Contigo”: permitió la apertura de una cuenta a la vista denominada Cuenta “Contigo”  II.- Contrato Depósito “Tú+”: permitió la apertura de una cuenta a plazo fijo denominada Depósito “Tú+”  III.- Contrato “Banca Electrónica”: permite al Cliente a) la contratación a distancia de los productos y servicios que en cada momento se encuentren disponibles a través del mismo y, b) la realización a distancia de operaciones sobre los productos y servicios vinculados al servicio y que el Cliente tenga contratados.  2.- No he formalizado ningún otro contrato con la entidad.  3.- El Contrato Depósito “Tú+” fue el que tuve que formalizar con Renault Bank para poder constituir imposiciones, siendo éste el contrato por el que se regulan las mismas.  La Condición General Segunda del Contrato Depósito “Tú+” establece el Objeto del mismo y dice así: “El depósito de dinero amparado en este contrato, regulado por las CONDICIONES PARTICULARES anteriores y estas CONDICIONES GENERALES, (el "Contrato") se constituye por una (1) o más imposiciones a plazo que la ENTIDAD debe restituir a sus vencimientos, abonando además al TITULAR los intereses pactados en las fechas de liquidación que figuren en las condiciones específicas de cada imposición. El presente Contrato se instrumenta mediante la apertura de una cuenta de depósito a plazo".  La formalización del Contrato Depósito “Tú+” supuso la apertura de la cuenta de depósito a plazo denominada Depósito “Tú+” y, con fecha xx/xx/xxxx constituí imposición nº 1 por importe de XXXX € en la cuenta Depósito “Tú+”  Para constituir la imposición tuve que traspasar fondos desde mi Cuenta “Contigo” al Depósito “Tú+”. Esta operación de pago, requirió mi autorización a través de firma electrónica (código PIN vía SMS), expresando de este modo mi consentimiento para que se ejecutara la operación.  Así se recoge en la Condición General Segunda del Contrato Cuenta “Contigo”, Servicios de Pago: “…Se entenderá por operación de pago, de acuerdo con la LSP, cualquier acción, iniciada por el ordenante o por cuenta de éste, o por el beneficiario, consistente en ingresar, transferir o retirar fondos, con independencia de cualesquiera obligaciones subyacentes entre el ordenante y el beneficiario. Las operaciones de pago se considerarán autorizadas cuando el ordenante haya dado el consentimiento para su ejecución, de acuerdo con la cláusula 3 (Acceso y utilización de la banca a distancia) de las Condiciones Generales Banca a Distancia). A falta de tal consentimiento la operación de pago se considerará no autorizada…” “…El consentimiento para la ejecución de una operación de pago se presta mediante la introducción del código PIN…”  Y en la Condición General Tercera del Contrato “Depósito Tú+”: “….En dicha cuenta se adeudará el importe del Depósito "Tú+", al constituirse cada una de las imposiciones, y se abonarán el importe del Depósito "Tú+", al vencimiento del mismo, así como los intereses”.  El Recibo de la operación se adjuntó a la reclamación como Anexo X2. Y es el documento que se encuentra en mi área privada de Renault Bank  En el recibo figuran las condiciones específicas de la imposición: duración, interés y frecuencia liquidación de intereses que ofrecía Renault Bank en el momento de su constitución en la cuenta Depósito “Tú+” (objeto de mi reclamación). Pero este documento no es ningún contrato como pretende hacer creer RB.  Que la Condición General Cuarta del Contrato Depósito “Tú+”, “Devengo de interés”, dice: “El importe de cada imposición devengará a favor del TITULAR el tipo de interés anual y T.A.E. que consten en las condiciones específicas de cada imposición. Los intereses serán abonados en la cuenta designada por el TITULAR y se liquidarán con la periodicidad que conste en las CONDICIONES PARTICULARES de este Contrato o en las específicas de cada Imposición”  Que la Condición General Sexta del Contrato Depósito “Tú+”, ”Duración de las imposiciones”, dice: “Cada imposición tendrá la duración pactada entre la ENTIDAD y el TITULAR, sin que, en principio, puedan ser reintegradas antes de su vencimiento…”  Dice Renault Bank que las imposiciones generan contratos independientes que denomina “Contratos Imposición a Plazo” y que la modificación comunicada el 23 de marzo de 2023 solo afecta al Contrato Depósito “Tú+”, no así a los “Contratos Imposición a Plazo” por ser estos últimos acuerdos inequívocamente separados y distintos del Contrato Depósito “Tú+”. NO ES CIERTO.  Los “Contratos Imposición a Plazo” a los que se refiere Renault Bank en sus alegaciones NO EXISTEN. Es por ello, Renault Bank está haciendo pasar unos simples recibos por contratos.  El contrato por el que se regulan las imposiciones es el Contrato Deposito “Tú+”, objeto de mi reclamación, y aportado a la reclamación como Anexo X1.  
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Mota06 19/05/23 19:19
Ha respondido al tema Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +
Cuando el BdE admitió a trámite nuestra reclamación, envió copia de la misma a Renault Bank a fin de que formulara las alegaciones que estimara convenientes y le indicó que debía proceder a enviar su escrito de alegaciones al reclamante.Por ese motivo es Renault Bank (y no el BdE) el que está notificando directamente al Cliente las alegaciones formuladas, porque así se lo exigió el Banco de España.Pero para pronunciarte sobre las alegaciones no tienes que dirigirte a Renault Bank. Tienes que preparar tu escrito y subirlo al expediente como información adicional en la web del BdE.
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Mota06 10/05/23 18:28
Ha respondido al tema Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +
Alegaciones recibidas. Tenemos 21 días naturales para pronunciarnos al Banco de España sobre las mismas ¿vamos a formularlas o no lo creéis necesario? @Inversor07,  ¿te refieres a presentar una demanda de juicio verbal en el Juzgado de Primera Instancia? Si es eso, me parece bien. Yo creo que no hace falta esperar a la resolución del BdE. Por cierto, yo nunca llegué a ver la comunicación en mi buzón.
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Mota06 08/05/23 11:09
Ha respondido al tema Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +
Estos son los pasos a seguir en Evicertia para conseguir copia del contrato del Depósito Tu+ firmado, y que indicó hace tiempo un compañeroAcceder aquí https://app.evicertia.com/RegisterSeleccionar 'Particular'Rellenar en Información Básica: Nombre, Apellidos y DNI.Rellenar en Datos de contacto: mínimo su dirección de email y los datos que considere oportunos.Rellenar en Otros datos: El nombre de su SITE en Evicertia (por defecto aparece etiquetado 'misitio', le recomiendo que cambie a un nombre suyo)Aceptar los términos de uso y pulsar en Registrarse.En este punto, tras haber pulsado en Registrarse, le llegará un email para que defina su contraseña de acceso y finalice el proceso de alta.Una vez definida su contraseña, puede acceder al histórico con todos sus documentos, los tiene disponibles en Evidencias | Mis eviSigns, seleccione 'Firmante' en la pestaña del lateral izquierdo y 'Cerrado' en la pestaña superior.Para descargar el documento firmado, una vez que ha seleccionado su documento desde Mis eviSigns verá que se despliega en la ventana, en la parte inferior de ésta aparecen varios iconos en la sección de Affidavits con aspecto de un sello lacrado en naranja. Uno de los iconos está nombrado como 'Documento firmado', si pasa el ratón por encima aparecen las opciones 'Ver' y 'Descargar'. 
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Mota06 07/05/23 16:23
Ha respondido al tema Openbank 3,20% TAE... con amago
Llamé a atención al cliente. Les dije que no estaba conforme con la remuneración de la cuenta ( 0,20%). Y que me estaba planteando cerrar la cuenta y hacer depósito en otro banco. Me pasaron con el departamento de fidelización del cliente (creo que lo llamaron así)
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