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Participaciones del usuario Mota06

Mota06 10/08/23 16:18
Ha respondido al tema Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +
Agosto no es inhábil para el Dpto. de Conducta de Entidades del BdE. Están trabajando.Lo que me han indicado es que llevan algo de retraso (en general) porque están teniendo muchas reclamaciones. Que si veo que se pasa el plazo (90 días desde que recibieron las alegaciones de RB) y no he recibido respuesta, es por ese motivo.  Que el escrito de RB registrado con fecha de entrada 2 de agosto, no afecta para el cómputo del plazo. 
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Mota06 08/08/23 11:55
Ha respondido al tema Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +
Efectivamente compañer@s. Más de lo mismo.Esperemos que este escrito de la entidad no retrase el dictamen del BdE ya que no aporta nada de valor el asunto de la reclamación.   Siguen mareando con la existencia de contratos de “Imposición a plazo fijo” independientes del contrato Depósito “Tú+” pero los documentos que aportan lo único que siguen demostrando es que no existen tales contratos de “Imposición a plazo fijo”. Si es que en el propio certificado que aporta la entidad se refleja la vinculación de las imposiciones al contrato Depósito “Tú+”; todas las imposiciones referenciadas al número de contrato que le fue asignado al contrato Depósito “Tú+”.  Dicen lo que les interesa y a esperar a que el BdE no mire o no entienda la documentación?  Qué desgaste…..por eso y no por otro motivo es por lo que las personas se resignan y abandonan…lo saben y con eso cuentan. Parece que quedamos 65 dando la lata.  Seguiremos a la espera del dictamen del BdE y esperemos nos den respuesta en unos días.
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Mota06 07/08/23 15:22
Ha respondido al tema Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +
"2. Sobre la trazabilidad de la contratación de imposiciones a plazo fijo.Se acompaña, como Documento núm. 2, certificado emitido por "XXX", S.L., que acredita la contratación por la parte reclamante de su imposición a plazo, así como las condiciones de la imposición a plazo suscrita. El presente certificado, unido al algoritmo SHA que ya aportó Renault Bank con sus alegaciones, acreditan la trazabilidad del consentimiento dado por la parte reclamante a unas condiciones concretas. Asimismo, se acompaña como Documento núm. 3 informe emitido por "YYY", S.L. que explica el proceso de suscripción del contrato denominado "Depósito Tú+" y de las imposiciones a plazo. Dicho informe hace especial énfasis en el proceso de visualización y aceptación de la información precontractual que se pone a disposición de los clientes, tanto antes de firmar el contrato "Depósito Tú+" como con carácter previo a la contratación de las imposiciones a plazo. Ambos documentos representan las dos caras de la misma operativa contractual. Por un lado, la visible para los clientes en el proceso de contratación de una imposición a plazo y, por otro lado, paralelamente, la registrada en el sistema "XX" de Gestión, proporcionado por "XXX", S.L."
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Mota06 07/08/23 15:18
Ha respondido al tema Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +
"1. Sobre la comunicación remitida el  23  de marzo de  2023  (la "Comunicación") Aprovechamos la presente comunicación para resaltar unos datos que pueden ser útiles a la hora de ponderar la transparencia y conducta de Renault Bank. Después de remitida la Comunicación, Renault Bank ofreció, a aquellos clientes que lo precisaron, cuantas explicaciones fueron necesarias. Esa conducta de Renault Bank contribuyó a clarificar aquellos puntos de la Comunicación que pudieron quedar, de inicio, menos evidentes. Se acompañan como Documento núm. 1, a modo de ejemplo, comunicaciones remitidas vía e-mail a la parte reclamante del expediente de referencia; sin perjuicio de otros contactos vía telefónica y/o a través de la plataforma online. Las explicaciones de Renault Bank, en la respetuosa opinión de esta parte, sanaron (o cuanto menos, suavizaron) los efectos de la Comunicación. Prueba de ello es que, de las 272 solicitudes recibidas de resolución del contrato "Depósito Tu+", solo 65 derivaron en reclamación ante el Banco de España. En otras palabras, un 77% de los clientes que instaron la resolución habrían quedado satisfechos con las aclaraciones de Renault Bank. Posiblemente, el porcentaje de satisfacción hubiera sido mayor si descontásemos el efecto de las redes sociales y foros de internet, que ya ha ocasionado un daño reputacional a Renault Bank. Tampoco debe obviarse que los reclamantes responden, en líneas generales, a idéntico perfil: clientes con depósitos contratados en 2022, a tipos de interés entre el 0,5% y el 1,4%, cuando el tipo de interés ofrecido actualmente por Renault Bank para su depósito a plazo es del 3,65%. Finalmente y a la hora de ponderar la transparencia de la Comunicación, puede resultar de utilidad el dato de que más del 99% de los clientes de Renault Bank que tienen contratadas imposiciones a plazo no plantearon queja ni protesta alguna ante la Comunicación." 
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Mota06 18/07/23 14:06
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Cuando el BdE emita su informe lo comunicará a ambas partes (reclamante y entidad reclamada). En el caso de que el informe fuese desfavorable a RB, la entidad deberá comunicar expresamente (en el plazo de un mes desde la notificación del informe) si acepta o no lo impuesto en el informe. Podría suceder que la entidad aceptase rectificar la situación con el reclamante, y en tal caso lo comunicaría y aportaría la justificación documental al BdE de que así ha actuado, pero también podría suceder que la entidad no aceptase lo impuesto en el informe.Sea cual sea la respuesta de RB, concluido el plazo, el BdE archivará nuestra reclamación. Si no nos encaja el resultado, el siguiente paso sería la vía judicial.  @George Broker, no tienes que pronunciarte sobre el informe del BdE. El informe no es vinculante (no es una sentencia), aunque fuese desfavorable a RB, la entidad no tiene por qué aceptar las conclusiones del BdE.  El informe tampoco es recurrible. 
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Mota06 06/07/23 16:45
Ha respondido al tema Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +
Buenas tardes a tod@s,He llamado al Banco de España y me han aclarado que el plazo para emitir el informe son 90 días desde la fecha en que la entidad (RB) presentó ante el Banco de España las alegaciones que le fueron solicitadas. Así que si apuran el plazo, hasta agosto no tendremos noticias.
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