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Participaciones del usuario Yo mismo - Bancos

Yo mismo 25/03/11 10:22
Ha respondido al tema Amenaza bloqueo de c/c
Y cuando se limita la responsabilidad.... habla de que se limita pero no se elimina. porque está claro que puedes reclamar... porque habla de La negativa a establecer relaciones de negocio o a ejecutar operaciones o la terminación de la relación de negocios por imposibilidad de aplicar las medidas de diligencia debida previstas en esta Ley no conllevará, salvo que medie enriquecimiento injusto, ningún tipo de responsabilidad para los sujetos obligados. Pero la medida de bloqueo no está incluida en ningún punto. En definitiva; ¿Hay algún punto donde diga que se puede bloquear las cuentas????? Y no vayamos al se entiende, se supone... y demás por que en esta ley está contemplado incluso que los registradores si registrarán.... etc... está muy regulado el tema y no hay un solo punto que permita que una entidad privada bloquee unilateralmente fondos; sino que en un caso muy extremo, (procedimiento del artículo 17), y muy tasado pueden llegar a la terminación de negocios... y al bloqueo de las operaciones que sería según el 19. Por supuesto, debemos entender que bloquear fondos,no lo puede hacer cualquiera... o nos cargamos todo el sistema de protección de la propiedad privada. Es decir. mi dinero es mio; ¡y yo puedo disponer de él siempre, cuando y como quiera, salvo que entre un juez o una administración en juego!.
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Yo mismo 25/03/11 10:07
Ha respondido al tema Amenaza bloqueo de c/c
eso ya te lo he aclarado en el anterior... este punto se refiere unicamente y exclusivamente a la responsabilidad de la entidad.... O sea. en ningun punto dice que puedan hacerlo. pero se limita su responsabilidad...
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Yo mismo 25/03/11 09:58
Ha respondido al tema Amenaza bloqueo de c/c
pd. respecto a lo de la responsabilidad, que es donde pueden agarrarse.... no hay ningún punto que les permita bloquear una transferencia. Ninguno. Pero se pueden escudar en bloquearla y no responder a menos que alguien demuestre que esto ha sido enriquecimiento injusto... Este punto es de locos.... Por que realmente no pueden bloquear las cuentas, pero si lo bloquean es muy dificil exigirles responsabilidades....
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Yo mismo 25/03/11 09:55
Ha respondido al tema Amenaza bloqueo de c/c
a ver. ahí están diciendo dos cosas, no una... "Los sujetos obligados no establecerán relaciones de negocio ni ejecutarán operaciones cuando no puedan aplicar las medidas de diligencia debida previstas en esta Ley". O sea que han de efectuar las medidas de dligencia debida en operaciones y negocio. Esto quiere decir que han de tener de alguna forma controladas todas las operaciones incluidas transferencias. Y la segunda cosa, (va detrás de un punto).... Cuando se aprecie la imposibilidad en el curso de la relación de negocios, los sujetos obligados pondrán fin a la misma, procediendo a realizar el examen especial a que se refiere el artículo 17 Si nos damos cuenta, aquí ya no se habla como en el primer caso de operaciones; sino que se habla exclusivamente de la relación de negocios.... Y es muy distinto, porque de aplicar esto, lo que dirían es: "Si no me manda....; procederemos a cancelar nuestra relación de negocios con VD; para lo cual pase a buscar su dinero"; advirtiendo esto si que se informará a la comisión de ......" Pero para llegar a este punto te tienes que ir al procedimiento que está a partir del artículo 17 donde te dice que es lo que hay que hacer... y en particular el 19 donde te habla de la abstención de la ejecución de las operaciones. y las tasa muy bien. Aún no hemos llegado al punto en que el banco, (entidad privada), pueda bloquearte los fondos por que no le das el papel que quiere....
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Yo mismo 24/03/11 23:49
Ha respondido al tema Amenaza bloqueo de c/c
No, no pueden negarse por su cuenta a realizar ningún tipo de disposición, ni ninguna operación; tienen que comunicar las operaciones sospechosas a la mayor brevedad posible para que las autoridades intervengan y decidan. Respecto a lo de entrada y salida de fondos, es al revés de como dices; una "cuenta bloqueada", no pueden hacer ninguna operación que suponga salida de fondos, pero tampoco se pueden negar a aceptar ninguna operación. aqui ya discutí hace unos meses todo el tema con otros, y creí que quedaba claro... http://www.rankia.com/foros/bancos-cajas/temas/448570-acaban-bloquearme-18000-ibanesto
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Yo mismo 24/03/11 21:08
Ha respondido al tema Amenaza bloqueo de c/c
La normativa está clarisima, y jamás una entidad puede bloquear fondos de un cliente; aunque sepa que vienen de un fraude, de la droga o de asesinatos a sueldo. lo que tienen que hacer las entidades es recoger información y comunicarla; y si el cliente no colabora, y tiene razones (tasadas) para sospechar, tienen que comunicar... y ya vendrá quien tenga que venir a investigar, y si procede... a bloquear cuentas. pero los bancos no pueden bloquear cuentas.
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Yo mismo 30/01/11 15:35
Ha respondido al tema ¿Hay en el foro algún experto en Dirección Financiera?
Pues si... te recomiendo que estos problemas los lleves a algo conocido. (antes expuse lo del coche)... pero si te gusta la bolsa, imagina que se te presenta una oportunidad de inversion en acciones que implica que tengas que deshacer una posición actual... por ejemplo, entrar en una empresa que te obligue a salir de una competidora. si quieres analizar la decision de entrar en la nueva o no... lo pensamos en el caso concreto... a El desembolso del activo renovado minora siempre el valor residual del proyecto incremental. si te das cuenta lo que nos dice es que los que tengas que pagar por las acciones nuevas... reduciría el valor de las acciones viejas... (ten en cuenta que valor residual es el valor que tiene el activo viejo en caso de venderlo ahora). como puedes ver es algo que no se sostiene... b....Los flujos de caja antes de impuestos se obtienen por suma de los flujos de caja del proyecto de renovación y los de la situación seguir sin renovar. esto significaría que los flujos de caja se obtendrían sumando los dividendos de las nuevas Más los de las segundas.... lo cual es impensable, porque te obligan a vender las segundas y por tanto no tiene en cuenta que sumes los flujos de las dos acciones... Es decir, si renuevas los flujos de caja de seguir sin renovar no existen y por tanto no los puedes sumar para valorar la situación en la que de partida renuevas. c En el cálculo del coste de capital del proyecto de renovación tiene en cuenta la financiación necesaria para realizar la renovación. Evidentemente para saber si te interesa la oferta nueva y cual va a ser el valor de la opción "comprar las otras acciones", tienes que saber las necesidades de financiación; y esto te puede suponer un mayor coste, (porque necesites más endeudamiento, que puede incluso afectar al resto de costes tuyo.. por ejemplo, te puede subir la hipoteca por el endeudamiento)... etc. Por tanto debes tenerlo en cuenta para cuando actualices.. no sea que por ganar un 1% residual, tengas un coste financiero 2 puntos superiores para el total de tu estructura y acabes perdiendo. o sea que yo creo que me quedo con la c sin ningún tipo de duda.
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Yo mismo 30/01/11 13:24
Ha respondido al tema ¿Hay en el foro algún experto en Dirección Financiera?
hombre... nombres hay para parar un tren.... pero si estás hablando de flujos, está claro que lo que es flujo...¡pues no encaja! En todo caso, lo de coste capital referido a activos en la vida lo he visto.... salvo en lo básico de todo de Capital vs trabajo. y por cierto.. coste y gasto son lo mismo.... el caso es que coste es del lado de finanzas, y gasto es el termino contable. y como son lo mismo se usan indistintamente...
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Yo mismo 30/01/11 03:34
Ha respondido al tema ¿Hay en el foro algún experto en Dirección Financiera?
el truco es fácil... cuando estudiaba trataba de entenderlo con casos reales que me afectasen... en este el caso era muy sencillo; imaginemos que quiero renovar el coche.... que es lo que tengo que contar... escenario 1.. lo cambio, escenario 2... no lo cambio: Por tanto calculo gastos en escentario 1.. que es asumir un gasto inicial, que es el valor del coche, menos el coste del coche a entregar, computo los gastos del nuevo coche, (se supone que menos averías, menos gasoil,...) y tengo en cuenta si lo financio o no... (si se financia el desembolso inicial es menor, pero tengo más pagos al mes...). y eso lo comparo con la opción de no cambiarlo, que supone que los gastos del actual siguen... y me sale el cálculo rápido. Luego me acuerdo que siempre hay que actualizar, y ya tienes el modelo para siempre y jamás te olvidarás.... si te das cuenta aprendiendo esto, te sale muy fácil distinguir entre la a, la b, y la c... y jamás se te olvidará la metodología..
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Yo mismo 30/01/11 03:30
Ha respondido al tema ¿Hay en el foro algún experto en Dirección Financiera?
a ver.... cuando estamos usando un metodo de flujos... que es el que se usa en selección de inversiones, la amortización no tiene sentido, porque se establece un Q0 que es la inversión y al final se establece el flujo inverso por el valor residual. por lo que no tiene sentido mirar el consumo fisico del activo. dicho de otra forma, si analizas mediante flujos tienes que tener en cuenta lo que son los flujos y la depreciación fisica o las amortizaciones, no son otra cosa que el reflejo contable de un deterioro que no existe en los flujos. el coste del capital, es el coste de los fondos que necesitas para realizar las inversiones, o lo que es lo mismo el tipo de interés, y afecta de muchas formas al caso de la reposición... Pd. Cuando calculamos el VR, si lo queremos hacer bien, lo que tenemos es que partir al revés, de como dices tú. El VR es un dato del valor en el mercado del bien antiguo... por tanto la depreciación es la diferencia entre el valor inicial y el VR. El enfoque de calcular el VR a partir de Valor adquisición menos depreciaciones es un metodo contable, (y que al final nos da una plusvalía o minusvalía, en función de la valoración efectiva y el VNC). Pero el método contable difiere y mucho de los usados en selección de inversiones, porque sus objetivos, sus metodologías y resultados son divergentes.
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