Ojo y que ocurre existe un perjuicio patrimonial económico a un tercero, que por circunstancias no logra contactar con el propietario de la inmobiliaria...
Emmamani insisto en que dentro de la actividad de un agente inmobiliario está la de colocar los carteles y si provoca un daño a un tercero este es resaponsable y así está recogido en póliza.. El problema que existe aqui es que no hubo daño material o personal alguno, sino que de manera previsora alguien llamó a los bomberos porque se iba a caer el cartel y ahora reclama daños y perjuicios por el pago que ha hecho la persona que llamó a los bomberos.. Puede ser civilmente subsidiario la inmobiliaria aun cuando no haya daño personal o material??
La inmobiliaria media la venta de este inmueble y dentro de la actividad de las inmobiliarias está la de colocar carteles, por tanto sería responsable de cualquier daño que cause a un tercero.. Lo que pretendo debatir es que solo hay un perjuicio economico a un tercero
Pues bueno ya tengo el resultado de la cia y como era de esperar no estoy nada de acuerdo....
Han aplicado regla de equidad al tener en cuenta la vida útil del bien dañado, que seria de 15 años. Cosa que no estoy de acuerdo porque la vida util seria de 10 años pero ahí no acaba la cosa... Os dejo los datos del ecografo:
Año Fabricacion Equipo: 2003
Año Fabricacion Lente : 2008
Me parece fuerte que me apliquen la depreciación en base al año de fabricación del ecografo cuando lo que se ha roto es la lente... Que son 7 años de diferencia....
Otra cosa ¿Donde puedo ver una tabla de vida últil de activos? La unica que he encontrado tiene fecha del 2003