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Participaciones del usuario Masde50 - Empresas

Masde50 20/02/12 12:43
Ha respondido al tema Información sobre diferentes tipos de sociedades
Fusilado de otro foro: Mi consejo: monta una sociedad en otro país. España es, ahora mismo, el peor país del mundo para emprender. Los costes burocráticos son abisales. Hacienda te pondrá una sanción de no te menees por cualquier error administrativo. Si eres gerente de tu sociedad dirán que no es gasto deducible (NO ES BROMA) pero a ti no te perdonarán el IRPF... En este blog explican como montar una Limited inglesa en tres horas por 71 euros. Nada que ver con el funcionariado español!!!! http://desencadenado.com/2012/01/crear-una-empresa-en-3-horas-por-71-euros.html Compara con esto (Es ficción pero representa bastante bien la realidad): http://www.youtube.com/watch?v=nCnPLuPFjCI Y mientras no te distribuyas beneficios no habrás de poner nada en el IRPF. Suerte! Saludos
Masde50 29/01/12 20:07
Ha respondido al tema ¿Aumentar la base de cotización siendo autónomo?
Hola Cachilipox. De tus respuestas habituales en Rankia, entiendo que eres un experto en fiscalidad como la copa de un pino. En el caso concreto que mencionas creo que hay que tener en cuenta un factor adicional: De un plan de pensiones sacarás lo que metas más/menos unos posibles rendimientos. Incluso aunque no llegues a la edad de jubilación: tus herederos recuperarán lo invertido más/menos sus rendimientos. Las aportaciones al RETA, aparte de cubrir riesgos de baja, horfandad y viudedad, sirven para devengar una pensión. Pero, ojo, si no llegas a los 65 pierdes todo lo metido (excepto la posible pensión de viudedad que devengue la viuda). Si sobrevives pocos años al inicio del cobro, no llegas a recuperar lo que has metido en estos 15 años de cotización. Y, por contra, si sobrevives muchos años puedes ingresar cantidades enormes en relación a lo que invertiste. Por tanto, me parece que no se pueden comparar cotizaciones al RETA con ingresos en un plan de pensiones. Cada uno ha de tomar sus decisiones asumiendo unas premisas: - ¿Cómo estoy de salud y que esperanza de vida me atribuyo? - ¿Me puedo costear esa cotización mensual? - Y la más arriesgada ahora mismo: ¿Se mantendrán las condiciones actuales de cálculo para fijar la pensión? De lo que cada uno asuma en esas preguntas saldrá la decisión de incrementar (o no) la cotización al RETA. Saludos
Masde50 14/11/11 15:40
Ha respondido al tema Confirming que no es confirming
Si. Así es. Para que sea "confirming" hay que anticipar. De lo contrario la entidad financiera no ganaría nada ya que los clientes son muy reacios a pagar comisiones por asunción del riesgo por parte de la entidad financiera. Saludos
Masde50 14/11/11 10:49
Ha respondido al tema Confirming que no es confirming
Que repase la oferta de La Caixa. El documento donde se comunica el Confirming y se ofrece el "anticipo" con un descuento financiero trae un clausulado. Si en ese clausulado no se han reservado la posibilidad de denegar el anticipo entonces estarán obligados a efectuarlo. Otra cosa es como obligarles. Mira si hay cláusulas del tipo "... esta oferta queda supeditada al cumplimiento de las condiciones pactadas entre el cliente y la entidad...". Si la hay no están obligados a anticipar. Una recomendación general sobre el confirming: Anticipen siempre. Aunque no necesiten el dinero. Al ser legalmente un factoring sin recurso, quedan a salvo de posibles insolvencias del cliente. Evalúen de quien prefieren cobrar: si del banco ahora o del cliente al vencimiento. Saludos
Masde50 28/08/11 18:24
Ha respondido al tema ¿Cómo encontrar un business angel?
Hola. En el Plan de Negocio que les tienes que presentar a los inversores habrás de poner tus "privilegios" laborales y tus opciones de recompra sobre las participaciones del negocio. Eso se reflejará en un contrato entre las partes con tu sueldo "blindado" y tu derecho a una parte del negocio. Por ejemplo puedes cobrar en participaciones. Piensa que, normalmente, los business angels quieren acompañar la empresa en la fase de crecimiento y salirse cuando esté madura. Hablamos de 2, 5, 7 años y cosas así. Si fueras una empresa en funcionamiento y cedieras un 30% de participación para poder crecer, normalmente, se te daría una opción de compra a un plazo como ese. Como hablas de que no vas a poner un duro, sólo la idea (y supongo que el trabajo) no parece muy viable que te den a ti la opción de compra del total pero si puedes reservarte el derecho a una parte o, como decía antes, cobrar parte de tu salario en participaciones. En fín, que todo se puede negociar. Saludos y suerte.
Masde50 25/08/11 19:17
Ha respondido al tema ¿Cómo encontrar un business angel?
http://www.bcnba.com/ Antonio Sala. Un gran profesional a quien conozco de varios de sus hitos profesionales. BCN BUSINESS ANGELS S.L. C/ Diputación 238 4º 12º 08007 Barcelona Spain Tel: 93 270 16 91 Fax: 93 412 24 99 http://www.bcnba.com/ Saludos
Masde50 24/07/11 19:28
Ha respondido al tema Software para PYME de (Facturación, control de stocks, proveedores, crm, etc).
Para windows: http://www.sdelsol.com/es/contasol.php Para linux: http://keme.sf.net In the cloud (en la nube): https://www.facturagem.com Todos gratuitos. Al menos para probar. Saludos
Masde50 30/06/11 16:28
Ha respondido al tema Necesidad de liquidez, prestamo socio->empresa
Los intereses que te pague la sociedad son deducibles para la sociedad (20 ó 25 ó 30% de Impuesto de Sociedades) y a ti te costarán un 19% de IRPF (21% si ya tienes otros intereses por más de 6.000 euros). Es un buen negocio. Tus costes: - Redactar un contrato de préstamo. Tres parrafitos sobran. Tipo de interés: el de mercado para un crédito para la sociedad. Pon un 8%. Alternativa: el interés legal del dinero: 4%. Hay una sentencia (caso Panasonic) que dice que ha de ser el de mercado. - Sellarlo en Hacienda Autonómica. Está exento de impuestos. Tendrás que rellenar un formulario. - Hacer la transferencia de dinerete de tu cuenta a la de la sociedad. - Dar de alta la Sociedad en el 036 en la obligación de presentar declaraciones por retenciones sobre intereses. - Hacer el negocio. - Esperar tres meses. - Hacer la transferrncia hacia tu cuenta por el nominal + intereses - retención del 19% de los intereses. - Ingresar el primer día 20 del trimestre siguiente la retención en Hacienda. - Darte de baja en el 036 en la obligación de presentar declaraciones por retenciones sobre intereses. - Acordarte de presentar en el mes de Enero siguiente el recapitulativo anual de las retenciones practicadas. - Disfrutar de los beneficios. Como puedes ver la mayoría de los pasos son BUROCRACIA pura y dura. Saludos
Masde50 15/06/11 11:40
Ha respondido al tema Dejar sociedad limitada sin actividad
Creo que en una empresa inactiva no se da el supuesto de obligación de cotización a la Seguridad Social. Por ejemplo, a los administradores que llegan a la edad de jubilación se les permite jubilarse aportando una declaración de conforme se limitan a "Administrar" y no tienen actividad directiva ni gerencial. El proceso, para mí, sería: - Presentación del 036 en hacienda con baja de actividad y baja de presentación de obligaciones formales (p.e. IVA). Continuará obligada a la presentación del Impuesto de Sociedades y de las cuentas al Registro Mercantil. - Solicitud de baja de cotización de cotización a la Seguridad Social acompañada de escrito certificando el no desempeño de actividades directivas ni gerenciales y aportando copia del 036. ¡Suerte! PD) Por cierto: http://www.youtube.com/watch?v=XXWZ3uAEKsw
Masde50 14/06/11 20:10
Ha respondido al tema Dejar sociedad limitada sin actividad
Los autónomos no tienen nada que ver con Hacienda. Son una exigencia (discutible) de la Seguridad Social. Dices que hay un préstamo. Supongo que la sociedad tendrá ingresos para ir pagando ese préstamo. Si tiene ingresos y no tiene personal es que serán rentas. Tal vez inmobiliarias. Según la legislación (ahora mismo no me se el artículo del IRPF donde está definido), para ser considerada empresa hay que disponer de un local dedicado y de una persona con contrato laboral. Si no es así esa sociedad no es empresa. Entre otras cosas no se puede acoger a pagar el Impuesto de Sociedades al 25%. Lo ha de pagar al 30%. Con estos antecedentes, presenta la baja de autónomos en la Seguridad Social y ver que pasa. Saludos.