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Participaciones del usuario Marina Perales - Fiscalidad

Marina Perales 26/04/16 12:36
Ha respondido al tema Webinar Declaración de la Renta
Te cuento un poco como está el tema de la compensación de plusvalías de acciones: En 2014 las pérdidas generadas antes de 2013 (al no separar entre acciones a más de un año y acciones a menos de un año) se consideran todas dentro de la base del ahorro . Por tanto si en 2014 no tenías ganancias a más de un año, no podías compensar las pérdidas  de 2013, 2012, 2011 y 2010. Ahora, en 2015, se pueden compensar las rentas de la misma categoría que antes no podían compensarse (perdidas y ganancias patrimoniales con rendimientos del capital mobiliario), pero solo el 10% (15% en 2016, 20% en 2017 y 25% en 2018). Pero, solo se podrán compensar con las perdidas que se generen a partir del 1 de enero de 2015. Por tanto, las minusvalías de 2014, 2013, 2012 y 2011 solo se pueden compensar con ganancias de la misma clase y especie. Por tanto entiendo que las perdidas del 2012 solo las podrás compensar con ganancias provenientes de perdidas y ganancias patrimoniales de cualquier tipo (ya que en 2012 no se diferenciaba entre a menos y a más de un año) y las de 2014 solo podrás compensarlas con ganancias provenientes de acciones a menos de un año. Un slaudo  
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Marina Perales 26/04/16 10:05
Ha respondido al tema Webinar Declaración de la Renta
Buenos días Felix,  En primer lugar, gracias por tus felicitaciones :) En cuanto a las preguntas que planetas me parece que son algo complicadas y que deberías acudir a un experto que te haga directamente la declaración de la renta entera. De todos modos voy a tratar de orientarte un poco en aquellos temas que planteas: 1. A mi entender el seguro que has cobrado es rendimiento del trabajo, como supongo que habrás cobrado más de 22.000 euros, tienes obligación de declarar. Se cuenta como cobro único de este año (nunca me he visto ante este caso, pero creo que se considerará todo de 2015). Por tanto el 40% de retención en principio será correcto (mira los tramos). Por otro lado, te puedes aplicar las deducciones contenidas en los art 66 y siguientes de la Ley deL IRPF. 2. Si el trabajador acepta el traslado forzoso y recibe una compensación económica, ésta se encontrará exenta de tributar por el IRPF. Si el trabajador no acepta el traslado forzoso y se extingue el contrato, tendrá derecho a percibir una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, la cual se encontraría exenta de tributar por el IRPF. 3.  Las costas judiciales son un patrimonio de un crédito a su favor, constituyendo así una ganancia patrimonial, conforme con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la LIRPF, sin que proceda la deducción de los gastos en que efectivamente ha incurrido la consultante en la interposición de la reclamación judicial. Esta ganancia patrimonial formará parte de la base imponible general del impuesto al no derivar de la transmisión de elementos patrimoniales conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la LIRPF. 4. Creo (no estoy segura) de que se considerarán también rendimientos dle trabajo. Disculpa que no pueda resolverte todas las dudad, pero creo que deberías contactar con un experto para hacer la declaración. Un saludo
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Marina Perales 25/04/16 16:50
Ha respondido al tema Webinar Declaración de la Renta
Si tus rendimientos provienen únicamente de depósitos, fondos y acciones solo quedan exentos de declarar cuando los rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales hayan estado sometidos a retención e ingreso a cuenta y no superen la cantidad de 1.600 euros. Por tanto sí que tendrás obligación de declarar. Los 22.000 euros exentos solo son para rendimientos íntegros del trabajo.  
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Marina Perales 25/04/16 09:10
Ha respondido al tema Webinar Declaración de la Renta
Si compraste la vivienda antes del 2013 podrás seguir deduciéndote como venías haciendo los años anteriores.  La deducción por inversión en vivienda habitual desapareció hace dos años, pero este año sigue sin estar activa. Siento la confusión, pero lo comenté  porque aun hay muchos foreros que preguntan si pueden deducirse por inversión en vivienda habitual si han comprado su vivienda en 2015. Pero en tu caso podrás seguir beneficiando de las deducción de la misma manera que lo hiciste en la declaración del año 2013 y 2014. Un saludo
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Marina Perales 25/04/16 09:00
Ha respondido al tema Webinar Declaración de la Renta
Si claro, la deducción que se ha eliminado es la estatal, por tanto tendrás que mirar a ver si en las deducciones autonómicas de tu comunidad autónoma. En la mayoría de casos las deducciones autónomas no se han modificado. Un saludo
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Marina Perales 21/04/16 16:20
Ha respondido al tema Webinar Declaración de la Renta
Fernando siento decirte que no funciona así, solo se puede considerar en el base del ahorro , aunque realmente te dediques a ello.
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Marina Perales 21/04/16 14:09
Ha respondido al tema Webinar Declaración de la Renta
En cuanto a tu primera pregunta, podrás deducirte seguro el 10,05% de las cantidades satisfechas en 2015 por el alquiler de tu vivienda habitual. Si el segundo contrato que se hace es un prórroga de  primero también podrás deducirte, pero si el segundo contrato es de otra vivienda no podrás deducírtelo. En cuanto a la segunda, quedarías exentas de hacer la declaración de la renta si tus ingresos no superan los 12.000, cuando exista más de un pagador y se haya cobrado  más de 1.500 euros del segundo y posteriores pagadores. Un saludo
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