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Participaciones del usuario Marina Perales - Fiscalidad

Marina Perales 20/07/15 10:50
Ha respondido al tema Prescripción multa municipal
Las multas pecuniarias prescriben a los cuatro años desde el día en que la multa es firme (independientemente de cuando se publique en el boletín oficial). Para las multas que no son pecuniarias el plazo de prescripción es de un año. En tu caso, si no es una multa pecuniaria esta prescrita, supongo que si que es una multa pecuniaria, por tanto prescribe el 12/12/2015. Saludos
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Marina Perales 17/07/15 10:52
Ha respondido al tema ¿Se puede volver a solicitar el número de Referencia?
Para este tipo de casos la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes hasta un máximo de 3 veces el número de referencia  mediante el servicio RENØ. Aquí tienes el enlace:https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/s/dabodaboa73w  
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Marina Perales 16/07/15 11:00
Ha respondido al tema Valor Fiscal de un Bien Inmueble (urbano).
Efectivamente si no quieres tener problemas a la hora de pagar tus impuestos, lo mejor es que declares el valor que hacienda otorga a los bienes inmuebles. Como bien apuntas, cada Comunidad Autónoma fija unos valores cada año. Y para poder solicitar a la hacienda autonómica correspondiente el valor fiscal del inmueble puedes hacerlo desde su página web. (Si me dices de qué comunidad lo necesitas te lo enlazo). Recordarte que dicho valor tiene efectos vinculantes durante tres meses desde su notificación. También puede solicitarse la valoración por escrito (única posibilidad en Canaria sy en el País Vasco)   Saludos
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Marina Perales 13/07/15 17:38
Ha respondido al tema Necesito ayuda para el modelo 111
No estoy segura al 100% ero creo que sí que es como dices, en la casilla dos solo se ponen aquellos rendimientos del trabajo, en los que se incluye la nómina, las vacaciones pero no la indemnización.
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Marina Perales 13/07/15 08:29
Ha respondido al tema Impuesto sociedades 2014
Tengo entendido que en  principio la sustitutiva no está prevista para el modelo 200. El modelo 200 es una autoliquidación, no una declaración informativa, y por tanto prevé la posibilidad de hacer una complementaria (ingresar más o que te devuelvan menos). Si solo es para corregir datos que no afecten a la liquidación puedes hacerlo mediante escrito a la gestión tributaria.  Saludos  
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Marina Perales 08/07/15 13:46
Ha respondido al tema IVA en el alquiler de un almacén
En cuaquier caso creo que el IVA si que se tiene que liquidar, independienetemente de que se ejerza o no una actividad comercial en el local.
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