Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Participaciones del usuario Mariachi - Seguros

Mariachi 13/05/14 16:00
Ha respondido al tema Lobby en seguros
El problema es que la DGSFP parece un aparcadero de inoperantes a nivel de inspección y Servicio de Reclamaciones. ¿de qué sirven sanciones decorativas que figuran en las leyes?
Ir a respuesta
Mariachi 12/05/14 21:52
Ha respondido al tema Sanciones a las compañías de seguros
Sin ir más lejos, MAPFRE, la vaca sagrada del sector es una auténtica chapucera marrullera por haber permitido tales despropósitos a caja Madrid. Aquí te cobran y firmas el contrato 6 años después. Y deben estar así la mayoría.
Ir a respuesta
Mariachi 12/05/14 21:48
Ha respondido al tema Sanciones a las compañías de seguros
El régimen sancionador de la ley del 2004 de supervisión del seguro privado es muy severo. Lo que ocurre es que la DGSFP mira para otro lado y no quiere complicarse la vida. Con dos informes contrarios del servicio de reclamaciones sin que la entidad rectifique hay sanción leve; pero nada de eso parece haber ocurrido ni que les importe a las aseguradoras: Infracciones y régimen sancionador contemplado en el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre aplicable a parte de las infracciones cometidas en los seguros cobrados sin estar contratados conforme a la ley Artículo 40 Infracciones administrativas 1. Incurrirán en responsabilidad administrativa sancionable con arreglo a lo dispuesto en los artículos siguientes las siguientes personas y entidades que infrinjan normas de ordenación y supervisión de los seguros privados: […] d) Las personas físicas o entidades que sean titulares de participaciones significativas o desempeñen cargos de administración o dirección en cualquiera de las entidades anteriores. 3. Tendrán la consideración de infracciones muy graves: e) Carecer de la contabilidad exigida legalmente o llevarla con anomalías sustanciales que impidan o dificulten notablemente conocer la situación económica, patrimonial y financiera de la entidad. n) Retener indebidamente, sin ingresarlos dentro de plazo, los recargos recaudados a favor del Consorcio de Compensación de Seguros. 4. Tendrán la consideración de infracciones graves: h) El incumplimiento por la entidad aseguradora de las normas imperativas contenidas en los artículos […] 3, 5 y 8 […] de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, cuando tal conducta tenga un carácter repetitivo. Artículo 41 Sanciones administrativas 1. Por la comisión de infracciones muy graves se impondrá, en todo caso, a la entidad aseguradora una de las siguientes sanciones: a) Revocación de la autorización administrativa. b) Suspensión de la autorización administrativa para operar en uno o varios ramos en los que esté autorizada la entidad aseguradora, por un período no superior a 10 años ni inferior a cinco. c) Dar publicidad a la conducta constitutiva de la infracción muy grave. d) Multa por importe de hasta el uno por ciento de sus fondos propios, o desde 150.000 hasta 300.000 euros si aquel porcentaje fuera inferior a 150.000 euros. 2. Por la comisión de infracciones graves se impondrá a la entidad aseguradora una de las siguientes sanciones: a) Suspensión de la autorización administrativa para operar en uno o varios ramos en un período de hasta cinco años. b) Dar publicidad a la conducta constitutiva de la infracción grave. c) Multa por importe desde 30.000 hasta 150.000 euros. Artículo 42 Responsabilidad de los que ejercen cargos de administración y dirección 1. Quien ejerza en la entidad aseguradora y demás entidades enumeradas en el artículo 40.1 cargos de administración o dirección será responsable de las infracciones muy graves o graves cometidas por ellas, cuando estas sean imputables a su conducta dolosa o negligente, salvo la infracción tipificada en el artículo 40.4.j), que será directamente imputable a aquel. 3. Con independencia de la sanción que corresponda imponer a la entidad, por la comisión de infracciones muy graves podrá imponerse una de las siguientes sanciones a quienes ejerzan cargos de administración, de hecho o de derecho o de dirección en ella, y sean responsables de dichas infracciones: a) Separación del cargo, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad aseguradora, por un plazo máximo de 10 años. b) Suspensión temporal en el ejercicio del cargo por plazo no inferior a un año ni superior a cinco años. c) Multa, a cada uno de ellos, por importe no superior a 90.000 euros. 4. Con independencia de la sanción que corresponda imponer a la entidad, por la comisión de infracciones graves podrá imponerse una de las siguientes sanciones a quienes ejerzan cargos de administración de hecho o de derecho, o de dirección en ella, y sean responsables de la infracción: a) Suspensión temporal en el ejercicio del cargo por plazo no superior a un año. b) Multa, a cada uno de ellos, por importe no superior a 45.000 euros. Esta sanción podrá imponerse simultáneamente con la prevista en el párrafo a) anterior. c) Amonestación privada. d) Amonestación pública.
Ir a respuesta
Mariachi 05/05/14 01:08
Ha respondido al tema Solvencia II
Es una biena noticia que se hable de que puede saltar algun escandalo sobre el sector seguros. Porque irregularidades hay en abundancia.
Ir a respuesta