Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Contenidos recomendados por Maqiz

Maqiz 29/03/24 18:51
Ha respondido al tema Deducción por familia numerosa- periodo cobro prestación de paternidad
Hola,Efectivamente, durante los periodos de inactividad, el trabajador agrario, si así lo solicita, sigue quedando incluido en el Sistema Especial y, por tanto, mantiene su situación de alta vigente, pero quedando a su cargo el abono de las cotizaciones correspondientes. En el caso que expones, entonces, se tiene derecho a la deducción durante todo el año, a la vista de lo que has indicado y de lo que se acaba de exponer, pero ten en cuenta que la cuantía  de la deducción (100€ mensuales) sólo se aplicará de manera íntegra si durante la situación de inactividad la cotización asumida por el trabajador es igual o superior a dicha cuantía, en caso contrario, durante esos meses se tiene derecho únicamente a un importe igual a lo abonada a la Seguridad Social.Un saludo,
Maqiz 29/03/24 10:58
Ha respondido al tema Renta 2023 Deducción facturas gimnasio
Con IVA incluido, al ser el Impuesto un gasto adicional -por imperativo legal- a la tarifa y que forma parte del precio efectivamente satisfecho, que no has podido recuperar por ser un gasto ajeno a cualquiera actividad económica -en este caso, además, eres particular actuando como consumidor final-.
Maqiz 28/03/24 16:46
Ha respondido al tema Duda, deducción maternidad
Ya se te ha contestado en este otro post que has publicado.
Maqiz 28/03/24 16:46
Ha respondido al tema Duda, deducción maternidad
No se tiene derecho por ser incompatibles -art. 81.3 LIRPF-. Además, el CAPI es de mayor cuantía, por lo que no es interesante renunciar a este para optar por la otra.
Maqiz 27/03/24 20:58
Ha respondido al tema Convenio especial ordinario - Seguridad Social
Hola,- Primero, recordarte que, cómo ya te han indicado, el Convenio Especial establece unos límites máximos y mínimos a la hora de elegir la base por la que se desea cotizar.El máximo será el promedio de cotizaciones de los últimos 12 meses, excepto que los últimos cinco años haya 24 mensualidades -aquí sí se permite que no sean de manera continuada- en los que se haya cotizado por la base máxima, operando entonces esta como el máximo posible.El mínimo, será la base mínima del grupo de cotización en el que hayas estado encuadrado inmediatamente antes del último cese.Todo ello, de conformidad con el art. 6.2.1 de la Orden que regula esta figura.- Segundo, reitero que durante la percepción de la prestación contributiva se cotiza por el promedio de la base de los últimos 180 días, independientemente de lo que se perciba (incluso aunque opere la limitación de cuantía máxima). Es decir, si en dicho periodo se cotiza por la base máxima, durante la percepción prestación ese extremo no variará.Si, como indicas, el promedio no arroja ese resultado, entonces, efectivamente, la pensión "disminuirá", pero durante el tiempo que se ha desarrollado ese trabajo también se habrá provocado dicho efecto, por la inferioridad de la bases respecto a unas anteriores hipotéticamente más elevadas.-Continuemos advirtiendo que se debe tener muy en cuenta que las bases y pensión máximas están desacopladas. Para muestra, un botón: la primera de ellas asciende a 4.720,50€ -en 12 mensualidades- y la segunda, a 3.704,21€ -prorrateada, para comparar correctamente-. Y ese extremo se agravará aun más puesto que la reforma operada por RDL 2/2023 (último tramo de la reforma de la pensiones comprometida en el PRTR) dictamina un crecimiento adicional a la inflación de 1,2 puntos para la primera y de 0,115 para la segunda. Y la consecuencia matemática de este extremo es que cotizar siempre por la base máxima arrojará la pensión máxima, pero esto también se puede conseguir si no se cotiza constantemente por dicha cuantía, debido a la diferencia existente entre ellas ya enunciada. Y además, el promedio del periodo que se tenga en cuenta para el cálculo de la base reguladora no se hace directamente, si no que cada mensualidad del el periodo anterior a los últimos dos años se ve actualizado por un índice que depende de la evolución relativa que ha experimentado el IPC en dicho periodo, por lo que bases antiguas -inclusive las máximas- se ven "revalorizadas".- Y por último, el art. 2 de la Orden CESS es clara al respecto: se puede suscribir -entre otros, que aquí no interesan- tras la extinción de la prestación contributiva, o durante la percepción del subsidio asistencial, o por el hecho de no quedar incluido en ningún Régimen -por el motivo que fuera este-. Por tanto, si se desea cotizar por una base superior a la base reguladora establecida para la protección por desempleo, se tiene que quedar no incluido, lo que obliga a tener que no solicitar dicha protección, ya que de lo contrario se estaría en situación asimilada a la de alta y no se contempla supuesto específico de posibilidad de suscripción en dicho caso, como ya se ha indicado.Espero haberte ayudado,Un saludo.
Maqiz 27/03/24 13:26
Ha respondido al tema Herencia fallecida sin hijos
Hola,En absoluto: lo recibido por vía hereditaria es siempre privativo del sucesor que lo recibe según se haya dispuesto en el testamento, sin que pueda incluirse de ninguna manera en el patrimonio de sus respectivos cónyuges. No tendrán que acudir ni autorizar para otorgar la Escritura de partición.Lo que sí pertenecerá a estos últimos serán los frutos: intereses de cuentas bancarias o alquileres, por ejemplo, que sí tendrán que partirse por mitades.Un saludo,
Maqiz 27/03/24 13:20
Ha respondido al tema Devolver transferencia en el mismo año (8.000€) ¿declarar?
Hola,Intento exponer la situación en la que te encuentras:- La normativa tributaria es clara al respecto: un préstamo, para quien lo recibe, no implica ninguna renta que pueda someterse a gravamen en el IPRF -es decir, que no hay que incluirlo en la declaración-, independientemente de que los reintegros del principal se produzcan en un ejercicio distinto respecto al cual se suscribe el contrato. Y si es sin intereses, tampoco afecta en nada al IRPF del prestamista.- Ahora bien, dicho acto, para el prestatario, tiene consecuencias en el ámbito del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales: queda obligado, al estar comprendido dicho acto como hecho imponible del tributo, a presentar la respectiva declaración, aunque la operación esté exenta y la cuota tributaria a ingresar sea nula (0,00€), debiéndose para ello -porque así está exigido- adjuntar una copia del contrato mediante el cual se ha formalizado dicho acto. No llevar esto a cabo, como te ha indicado el compañero rankiano, puede suponer una ligera sanción, ya que no ha existido perjuicio para la Hacienda pública.Pero centrándonos en los aspectos prácticos que puede suponer tu actuación:- La información que recibe, de manera generalizada y automatizada la Agencia Tributaria -sin perjuicio de que, sí lo considera- pueda solicitar información adicional sobre algún contribuyente en concreto- respecto a las cuentas bancarias, es un resumen anual de la titularidad de las mismas junto con el total agregado de abonos y retiradas (cualesquiera que sea la denominación, concepto y medio por los que se haya llevado a cabo).Por tanto, en tu caso, la información obtenida a través del mecanismo expuesto arrojará un resultado que será superior en la cuantía del préstamo con respecto de los ingresos declarados en el IRPF. ¿Esto supondrá algún problema? Pues la respuesta no se puede contestar con una afirmación o negación absoluta: eso será un indicativo que, si así se considera por los Órganos de control, podrá derivar en el inicio de un procedimiento de comprobación para detectar el origen y fundamento de dicho "descuadre". Reitero: puede que sí, o puede que no.En ese caso, bastaría con justificar -he ahí la clave- la figura de préstamo para que el procedimiento concluyera sin practicar regularización alguna.Y para ello puede servir la declaración de ITP que se debió realizar: los contratos privados, a efectos tributarios, se entienden realizados en la fecha que consta en los mismos únicamente si se presentan en el plazo reglamentario ante la Administración Tributaria, pues mediante dicho acto se consigue diligenciar el documento, acto que sirve para fijar fehacientemente que la fecha del documento es cierta.Y todo ello para evitar que, si una operación incorrectamente declarada de manera consciente es detectada por la Administración, no sea factible aportar un Contrato que simulara otra figura jurídica más ventajosa fiscalmente suscrita en una hipotética fecha irreal y falsa pero anterior al procedimiento de control para que la Administración tuviera que cambiar la calificación que ha realizado de dicho acto y concluir sin practicar la regularización correspondiente. Así, si el documento no está diligenciado, se presume que el mismo se ha realizado cuando se aporta a Hacienda por primera vez, impidiendo que dichos actos pasados puedan ser tratados favorablemente como consecuencia de una simulación del momento en el que se otorgaron.En tu caso, debido a que, efectivamente, no se ha realizado correctamente la presentación de la declaración del ITP, ese riesgo está patente en tu situación. Así las cosas, ¿es posible evitarlo?. Creo que sí, te propongo una solución:Lo que creo que podría aportar suficiente sustento probatorio e vuestro caso, ante una posible actuación de control, consistiría en obtener copia del justificante de la transferencia realizada por parte de la prestamista, así cómo del reintegro de dichos fondos que, según indicas, os proponéis realizar en breve. Y los mismos, adjuntarlos a un Contrato de reconocimiento y simultánea extinción de deuda, mediante el cual se documenta por escrito que se formalizó verbalmente en su momento un contrato de préstamo el cual, mediante dicho acto, se reconoce y se deja saldado, como atestiguan los justificantes bancarios. Y todo ello, adjuntarlo en la presentación -aunque extemporánea- de la declaración de ITP: así obtendréis una diligencia que os permita atestiguar que dichos documentos fueron efectivamente realizados en una fecha anterior al posible inicio de la comprobación, con lo considero que quedaréis muy cubiertos, al poder justificar que dichos movimientos de fondos se ajustan a una figura legal que no requiere al abono de Impuesto alguno ni su inclusión en la declaración de la renta.Espero haberte ayudado,Un saludo.
Maqiz 26/03/24 12:35
Ha respondido al tema Rehabilitacion propiedad antes de donacion-herencia
Hola,Actualmente, excepto que la normativa propia de la Comunidad Autónoma dónde residís establezca alguna deducción especial, la rehabilitación de vivienda sólo permite deducir en el IRPF si se cumplen los requisitos para que se considere cómo de mejora de la eficiencia energética, siempre que las mismas se efectúen con posterioridad a la adquisición -por cualquier medio- del inmueble que se va a ver afectado por dichas obras y la misma se destine a alquiler o sea la vivienda habitual de los propietarios.Por tanto, viendo lo que expones, es indiferente quien realice los pagos: al no cumplir ni el requisito de propiedad ni el de destino de la vivienda, no podéis beneficiarios de ninguna "desgravación".Un saludo y ánimo
Maqiz 26/03/24 10:35
Ha respondido al tema Gasto hipoteca - Asistencia jurídica
Hola,Efectivamente, como indicas, ese gasto que supone la cancelación registral de la garantía hipotecaria, civilmente se dispone que sea asumido por la parte vendedora, que es la que en su momento se benefició de dicha figura legal ya que fue la que le posibilitó obtener el préstamo.Sin embargo, ello no impide que si en este caso se pacta que lo tengas que abonar tú, sea ilegal ni mucho menos, pues la clave está en acordarlo: es posible otra distribución de los gastos asociados a las compraventas siempre que ambas partes así lo determinen (p.ej.: el Código Civil no se dispone que los gastos notariales asociados a la compraventa sean exclusivos del comprador, pero es la práctica general -sucede en la práctica totalidad de estas operaciones- repartir así los gastos).Por tanto, se abren 3 posibilidades:- Primero, que la cláusula te imponga a ti asumir esos gastos. Si no lo aceptas, tendrás que renegociar con el vendedor para conseguir que él sea quien se haga cargo. De lo contrario, al no existir acuerdo, la compraventa no podrá llevarse a cabo.- Segundo, que tú debas hacer frente a esos gastos con posibilidad de repercusión: en este caso se pacta que una vez realizados los trámites por ti y desembolsados los gastos por tu cuenta, estos suponen un adelanto, ya que luego se los reclamarás a la parte vendedora, que tendrá que reeembolsártelos.- Tercero, mismo procedimiento que la anterior opción, pero en este caso se abona una cuantía inferior al precio de compra, y esa diferencia se retiene por ti para hacer frente a los gastos. En este caso, tú deberás reintegrar el sobrante -si existe- al vendedor. Esta es la opción que practican todas los tramitadores bancarios en el caso de que tú también adquieras la finca mediante hipoteca, para garantizar la "prioridad" del nuevo acreedor financiero.La cuestión es dilucidar que opción es la que está contenida en el contrato -a mi entender, la palabra "a cargo" creo que implica la posibilidad de recuperar esos fondos adelantados, es decir, que estaríamos ante la segunda posibilidad de las planteadas- y, si no se está de acuerdo o parece poco clara, redactarla conforme al pacto que alcancéis y/o con una mayor claridad.Un saludo,
Maqiz 25/03/24 22:02
Ha respondido al tema Fin de proceso hereditario confuso - Herencia
Hola,Sí, no veo problema alguno siempre que haya acuerdo entre heredero y viuda -parece ser por lo que indicas que sí-, ya que es un mecanismo que lo que pretende es dar cumplimiento a la Ley cuando la entidad financiera se niega. Estoy absolutamente de acuerdo que Caixabank no ha aplicado correctamente la figura de usufructuario sobre un bien consumible como son los fondos bancarios, pues el uso, disfrute y rendimientos de los mismos le es únicamente atribuible al cónyuge, y más cuando existe acuerdo -ya que puede haber cierta discusión doctrinal sobre el cuasi-usufructo, que es el que ocurre en estos casos, pero en la situación que indicas no parece darse el caso por parte del heredero-. No hubiera estado de más -es la recomendación que se realiza en estos casos- incluir una cláusula en la Escritura de partición dónde se concrete que dicha figura legal sobre ese tipo de bien se acuerda ejecutar, para el mejor cumplimiento de la figura civil dispuesta por el testador, mediante el depósito de dichos fondos en una cuenta de titularidad exclusiva de la viuda.Un saludo,