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Maqiz 21/03/24 23:31
Ha respondido al tema Ayuda fiscalidad venta de piso de MADRE con hipoteca de HIJO
Hola,Hay que distinguir entre deuda y garantía.Los fondos del préstamo se obtuvieron por ti para destinarlos a la finalidad para la cual los necesitaras y que consideraste adecuada en su momento. Para conseguir dicha financiación, tu madre consintió, como hipotecante no deudora, ofrecer como garantía para el caso de impago un inmueble de su exclusiva propiedad, la cual es, además, su vivienda habitual.Si ahora se desea vender el inmueble, como la futura parte adquiriente nunca aceptará dicha carga -que implica que en caso de que el verdadero deudor (tú) incumpla sus obligaciones de reintegrar los fondos según los términos acordados-, es necesario que "el banco cobre primero" -técnicamente, cancelar la garantía-. No es ninguna obligación ni mandato legal, es que de lo contrario la compraventa muy probablemente no se podrá efectuar por la inseguridad para los compradores de adquirir la vivienda con la hipoteca -que es lo que garantiza el préstamo en caso de incumplimiento- todavía vigente.A efectos fiscales:En sede del IRPF, como la vivienda es la habitual de tu madre y esta es mayor de 65 años -sí lo cumples, según indicas- toda la ganancia patrimonial (diferencia entre valores de transmisión y adquisición) estará exenta e independientemente del destino del dinero: no se tendrá que incluir en la declaración de IRPF y, por tanto, no afectará a su resultado (ni se le devolverá menos a tu madre ni tendrá que ingresar más, el resultado sería el mismo que si la operación no se hubiera llevado a cabo).Pero esos fondos serán íntegramente suyos por ser el bien que ha permitido obtenerlos también de su propiedad -esta es la clave-. Si dichos fondos han cancelado la deuda de la que tú eres el deudor -cómo tiene que ser para que el comprador acepte la adquisición del inmueble, como ya se te ha indicado-, inevitablemente, eso implicará una donación -que tributará en el ISD- de tu madre hacia ti por el importe pendiente, ya que una parte de su patrimonio por derecho propio ha sido transferido sin contraprestación ninguna -"a fondo perdido", por simplificar- a favor de otra persona, con la intención de que los mismos se integren en el patrimonio del destinatario, por lo que se dan los presupuestos establecidos en la definición tributaria del hecho imponible del Impuesto sobre Donaciones. Y todo ello con independencia de cómo se realice "el movimiento del dinero" -los negocios jurídicos tributan según su verdadera naturaleza y finalidad, sin importa la forma que adopten o en la que se ejecuten-.La única forma de "evitar donaciones" es que el préstamo siga vivo -es decir, que tu madre obtenga íntegramente el precio de la vivienda, ya que es suyo-. Para ello, entre otras posibilidades: convencer a la entidad financiera de que libere la carga sin que la obligación (devolver lo prestado) se haya extinguido si consigues persuadirles de que vas a ser un excelente pagador -lo cual es prácticamente imposible-, cancelar la hipoteca de la vivienda que se desea transmitir mediante la obtención de un préstamo personal sin garantía -lo cual será complicado también por la cuantía que indicas que queda por amortizar todavía-, o mediante el hipotecado de otro inmueble, ... Ya queda en tus manos valorar opciones.Pero si hay transferencia de lo obtenido por el inmueble hacia el deudor (que no es tu madre, si no tú), existe donación y tiene que tributar -quizás la cuantía sea muy reducida por el parentesco y las bonificaciones aprobadas por la Comunidad Autónoma en cuestión e interese hacerlo así-.Un saludo,
Maqiz 21/03/24 23:09
Ha respondido al tema No presentar declaración del IRPF con rentas superiores a...
Hola,Como ya te ha indicado el compañero rankiano @batiscafo , si la ayuda no está exenta, al ser una ganancia patrimonial no sujeta a retención que, por ella sola, supera los 1.000€, el hijo con discapacidad está obligado a presentar la declaración de la renta.Si la única renta que obtiene es mencionada ayuda, al no superar los 1.800€, podrán los padres seguir incluyendo dentro de la unidad familia a su hijo en el ejercicio en cuestión. Si tiene más rentas que hagan superar dicho límite -una vez nacida la obligación de presentar declaración, hay que realizar la misma de manera completa y no únicamente limitada a las fuentes de renta que hayan determinado dicha exigencia-, entonces, podrán seguir declarándolo en futuros ejercicios si en aquellos sí cumplen los requisitos, extendiéndose el no poder aumentar el mínimo familiar sólo al ejercicio en el que se incumplan los límites máximos establecidos y que ya has mencionado en tu comentario.Un saludo,
Maqiz 21/03/24 16:57
Ha respondido al tema Declarar Alquiler Renta
Hola de nuevo,Correcto: el domicilio que hay que indicar en la ratificación es el de vuestra actual vivienda. Pero en absoluto es necesario ratificar ni incluir en este primer momento el domicilio en el que se vivió de arrendamiento.Con cumplimentar únicamente los datos que se os soliciten a la hora de incluir la deducción autonómica por arrendamiento (generalmente en ese apartado tampoco se solicita la dirección del inmueble, pero si es así, en ese caso basta con indicarlo allí) y tener la documentación necesaria para justificar la procedencia, en caso de que así os la soliciten, es suficiente.Un saludo,
Maqiz 21/03/24 16:45
Ha respondido al tema Declarar Alquiler Renta
Hola,Ya se habló del tema en este otro hilo relativo a la declaración de la campaña del año pasado, pero en el Manual de Renta de este ejercicio (2023) el criterio que mantiene la AEAT es el mismo que el del año anterior.Resumiendo: la Administración entiende que el reparto de la mensualidad de alquiler debe hacerse según los porcentajes que conste en el contrato de arrendamiento. Si no se especifica nada, se distribuye por partes iguales entre todos los suscriptores del mismo, ya que los pactos internos de los convivientes, no afectan a la Administración.Es decir, que, en tu caso, excepto que tengas manera de probar que el alquiler desembolsado por cada inquilino es distinto al resultado de repartir por partes iguales a cada uno de ellos -lo cual indicas que es complicado en tu caso por la forma de proceder a la hora de abonar la renta-, tienes que seguir declarar como base para practicar la deducción la mitad del coste anual total que ha supuesto el arrendamiento, lamentablemente.Si no lo haces así, en el caso de que te requieran -si nunca llegan a hacerlo, "pelillos a la mar"- para corroborar la procedencia de la deducción y, por tanto, regularicen la situación si no justificas ese reparto desigual, deberás abonar lo dejado de ingresar, más intereses y, adicionalmente a lo anterior, una sanción igual al 50% de la cuota dejada de ingresar como mínimo -aunque puede verse reducida en más de la mitad si no la recurres y la abonas en plazo voluntario-.Un saludo y ánimo,
Maqiz 21/03/24 13:47
Ha respondido al tema Ratificación escritura compraventa
Hola,Viendo lo que expones, entonces, el único inconveniente de la figura del mandato verbal (el pago) queda suplido al interponer a un intermediario de confianza (la entidad bancaria) en la realización del mismo. Es lo que te indicábamos, no es para nada una figura en la que quedes desfavorecida en la balanza.Respecto a la Ley del Notariado, la situación no es como indicas, quizás me haya expresado mal. A ver, la videoconferencia que van a utilizar es un medio que, como le he indicado, aporta más confianza entre las partes pero no es lo mismo que otorgar una Escritura mediante dicho sistema, posibilidad tasada a ciertos actos entre los que no se encuentra la compraventa de viviendas actualmente y en vigor desde el 09/11/2023.Pero antes de esa reforma, para el caso de transmisiones mediante mandato verbal, también se podía utilizar dicho medio técnico para establecer un mayor marco de más seguridad y confianza. Es decir, que como la Ley no ha operado reforma alguna  respecto a la compraventa, el hecho de utilizar o no videoconferencia es un mero instrumento para intentar favorecer la operación como ya he indicado en varias ocasiones.La figura del mandato verbal en sí misma, sí que está absolutamente contemplada en el Código Civil (art. 1709 y siguientes) y desarrollada en nuestra jurisprudencia. O sea que no es ni para nada novedoso ni algo que no esté contemplado. Y es una forma de proceder totalmente válida como otra cualquiera.Espero que así quede más claro,Un saludo.
Maqiz 21/03/24 11:42
Ha respondido al tema Ratificación escritura compraventa
Hola,1.- Respecto del poder: es una opción bastante plausible que le ha propuesto el estimado compañero @w-petersen . En su caso no será así, simplemente se ha expuesto que también existe esa forma de proceder que otorga más seguridad a la parte compradora.2.- Respecto de la videoconferencia, le comento algunos aspectos. Es cierto que desde la entrada en vigor de la Ley 11/2023 -el 9 de noviembre del año pasado- los notarios pueden utilizar videoconferencias para otorgar determinados actos (p.ej.: constituir una sociedad, o determinadas actas) pero en ningún caso es un método válido para la transmisión de inmuebles, ya que no aparece recogido en el art. 17 ter de la Ley de Notariado, que es dónde se regula esta novedosa forma de otorgamiento de documentos públicos.Por tanto, el hecho de utilizar una videoconferencia será un elemento circunstancial que aportará confianza entre las partes -nada más- por el hecho de que ambas partes podrán verse mutuamente y porque la firma quedará finalizado en el acto. Pero el fundamento legal es el mismo: el comprador actuará mediante la figura del mandato verbal, el cual será rarificado de manera instantánea por Ud. gracias a dicha tecnología. Reitero, utilizar la misma en lugar de acudir de manera separada aporta instantaneidad pero no un mayor amparo legal.3.- Por último, el mandato verbal. Honestamente, a priori, no se me ocurre demasiados contras para la parte vendedora. Cómo ya se le ha indicado, Ud. tiene "la sartén por el mango" una vez que la otra parte ha otorgado por sí sola la venta.Un inconveniente podría ser la limitación que sufre el método de pago por excelencia en este tipo de transmisiones de inmuebles no nuevos: el cheque conformado, que permite una transmisión instantánea del precio acordado, que en este caso por no estar juntos físicamente no se puede emplear. Pero si el comprador va a recurrir a financiación -hipoteca-, entonces, el pago se realizará por la entidad bancaria, lo cual hace aumentar enormemente la seguridad de que recibirá los fondos. Pero el hecho de tener que recurrir a una transferencia por otorgarse de la manera expuesta la compraventa no presenta mayores riesgos que con respecto a las que sí se realizan presencial y conjuntamente (todos en la Notaría): la problemática radica en que si la misma se ejecuta previamente al acto, Ud. puede no ratificarla -o no acudir, si se hace físicamente- y si es posterior, una vez ratificada -o firmada por todos en la propia Notaria-, puede el comprador no emitirla. No hay diferencias.Espero que así le haya quedado más claro,Un saludo.
Maqiz 21/03/24 11:24
Ha respondido al tema ¿Cómo afectan los hijos a la pensión de jubilación?
Efectivamente lo que le han indicado es correcto, ya que la fecha de acceso es fundamental: las pensiones causadas antes del 01/01/2016, como es el caso que comentas, no tienen derecho a percibir ningún complemento (ni de maternidad por aportación demográfica -antiguo- ni el de brecha de género -el actual y que supone, como indicas, 33€ por hijo-) ya que en su momento no estaban establecidos y los mencionados, que se aprobaron posteriormente, no contemplaban efectos retroactivos.
Maqiz 19/03/24 12:34
Ha respondido al tema No me coincide fecha jubilación con cumpleaños
Hola,En 2024, según el régimen transitorio establecido en la DT 7ª de la Ley General de la Seguridad Social, el hecho causante de la pensión coincidirá con la fecha en la que se alcancen los 65 años de edad si en ese momento tiene 38 años cotizados.En caso de no ser así, el hecho causante más temprano que le permitirá acceder a la pensión será el día en el que alcance los 38 años cotizados, es decir, que su edad de jubilación será de 65 años y algunos días/meses por incumplir el requisito de duración de carrera laboral.En ningún caso el no cumplir el día del 65º cumpleaños con los 38 años cotizados implicará que debe esperar hasta los 67 años, únicamente debe aguardar hasta reunir el segundo de los requisitos -cotización- para poder acceder. Aunque siempre es posible, si voluntariamente así se desea, posponer la jubilación a una edad más tardía, pudiendo obtener una pensión de hasta el 108% si se ha retrasado el acceso dos años completos o más.Un saludo,
Maqiz 18/03/24 23:21
Ha respondido al tema Duda Fiscalidad Ganancia Patrimonial - Inmobiliaria
No, en absoluto.La ganancia patrimonial obtenida en la anterior operación (la vivienda vendida sí era la habitual por cumplir los requisitos), quedó exenta. Y así seguirá siendo: esa circunstancia se evalúa únicamente al aplicar el beneficio fiscal.El beneficio que se obtenga en el negocio actual, no queda exento -ni total ni parcialmente-, por no tener el inmueble que ahora se transmite la condición de habitual, según lo ya expuesto. La ganancia patrimonial se calculará por la diferencia entre los precios de venta y adquisición, decrementados o incrementados con los gastos inherentes y las amortizaciones (si el inmueble estuvo arrendado), según corresponda.Lo que te quería indicar en mi anterior comentario, era que, lo que planteabas en tu cuestión no era posible: aunque en la actual venta se obtengan unos fondos que serían lo que en su momento sí se reinvirtió (es decir, que se obtendrá al menos un importe igual al precio de compra de la vivienda que ahora se transmite), estos quedarán plenamente sujetos al Impuesto -conforme a lo expuesto en el párrafo anterior- porque ahora no se cumplen las condiciones para aplicar la exención. No habrá ninguna parte de la misma que quede exenta porque esos capitales "provengan" de una transmisión anterior que sí cumplía los requisitos. Espero que así te haya quedado más claro,Un saludo.
Maqiz 18/03/24 16:42
Ha respondido al tema Arrendamiento finca Rustica
No me queda otra que coincidir contigo, ya que la consulta que había tenido en cuenta para proporcionar dicha información incluía el establecimiento de un negocio que, sin embargo, no reunía la condición de actividad de tipo empresarial, y por ello el error. Cito a @mergares para que lo tenga en cuenta. Un saludo y un placer.