Maqiz
21/03/24 23:31
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Ayuda fiscalidad venta de piso de MADRE con hipoteca de HIJO
Hola,Hay que distinguir entre deuda y garantía.Los fondos del préstamo se obtuvieron por ti para destinarlos a la finalidad para la cual los necesitaras y que consideraste adecuada en su momento. Para conseguir dicha financiación, tu madre consintió, como hipotecante no deudora, ofrecer como garantía para el caso de impago un inmueble de su exclusiva propiedad, la cual es, además, su vivienda habitual.Si ahora se desea vender el inmueble, como la futura parte adquiriente nunca aceptará dicha carga -que implica que en caso de que el verdadero deudor (tú) incumpla sus obligaciones de reintegrar los fondos según los términos acordados-, es necesario que "el banco cobre primero" -técnicamente, cancelar la garantía-. No es ninguna obligación ni mandato legal, es que de lo contrario la compraventa muy probablemente no se podrá efectuar por la inseguridad para los compradores de adquirir la vivienda con la hipoteca -que es lo que garantiza el préstamo en caso de incumplimiento- todavía vigente.A efectos fiscales:En sede del IRPF, como la vivienda es la habitual de tu madre y esta es mayor de 65 años -sí lo cumples, según indicas- toda la ganancia patrimonial (diferencia entre valores de transmisión y adquisición) estará exenta e independientemente del destino del dinero: no se tendrá que incluir en la declaración de IRPF y, por tanto, no afectará a su resultado (ni se le devolverá menos a tu madre ni tendrá que ingresar más, el resultado sería el mismo que si la operación no se hubiera llevado a cabo).Pero esos fondos serán íntegramente suyos por ser el bien que ha permitido obtenerlos también de su propiedad -esta es la clave-. Si dichos fondos han cancelado la deuda de la que tú eres el deudor -cómo tiene que ser para que el comprador acepte la adquisición del inmueble, como ya se te ha indicado-, inevitablemente, eso implicará una donación -que tributará en el ISD- de tu madre hacia ti por el importe pendiente, ya que una parte de su patrimonio por derecho propio ha sido transferido sin contraprestación ninguna -"a fondo perdido", por simplificar- a favor de otra persona, con la intención de que los mismos se integren en el patrimonio del destinatario, por lo que se dan los presupuestos establecidos en la definición tributaria del hecho imponible del Impuesto sobre Donaciones. Y todo ello con independencia de cómo se realice "el movimiento del dinero" -los negocios jurídicos tributan según su verdadera naturaleza y finalidad, sin importa la forma que adopten o en la que se ejecuten-.La única forma de "evitar donaciones" es que el préstamo siga vivo -es decir, que tu madre obtenga íntegramente el precio de la vivienda, ya que es suyo-. Para ello, entre otras posibilidades: convencer a la entidad financiera de que libere la carga sin que la obligación (devolver lo prestado) se haya extinguido si consigues persuadirles de que vas a ser un excelente pagador -lo cual es prácticamente imposible-, cancelar la hipoteca de la vivienda que se desea transmitir mediante la obtención de un préstamo personal sin garantía -lo cual será complicado también por la cuantía que indicas que queda por amortizar todavía-, o mediante el hipotecado de otro inmueble, ... Ya queda en tus manos valorar opciones.Pero si hay transferencia de lo obtenido por el inmueble hacia el deudor (que no es tu madre, si no tú), existe donación y tiene que tributar -quizás la cuantía sea muy reducida por el parentesco y las bonificaciones aprobadas por la Comunidad Autónoma en cuestión e interese hacerlo así-.Un saludo,