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Majareta 07/06/20 14:44
Ha respondido al tema ¿Planes de pensiones: pan para hoy y hambre para mañana?
Hola Salvador. Me parece bien que seas un defensor aférrimo de los PIAS, pero creo que no sigues haciéndolo con datos correctos, y en cuanto los intentamos averiguar, haces aspavientos y no especificas en qué nos estamos equivocando exactamente o en qué aventaja exáctamente a invertir en fondos o planes de pensiones.En respuesta a lo que dices.Cuando yo dispongo de 1€ para invertir, es valor neto porqué ya pagó impuestos. Y no necesariamente un 37%, porque mi euro puede proceder de rentas de trabajo, de rentas del ahorro, que sería un 19%, o de sucesiones patrimoniales que en Madrid sería sólo un 1%. Claro!. Si invierto en un plan de pensiones es porque es dinero procedente de rentas del trabajo. Para cualquier otro dinero no tiene sentido invertir usando este vehículo, y si alguien lo hace, es que es un insensato fiscal.No obstante y desvelando el truco de magia del youtuber, quede claro que 1€ después de impuestos será el resultado de 1,60€ antes de impuestos (1,60-37%= 1,008) de forma que vamos a comparar 1€ a planes de pensiones con 1€ a cualquiera otra inversión.Después si quieres diremos que 1€ invertido en plan de pensiones consigue una reducción del 37% de impuestos, pero lo habitual es que esa reducción se pierda en el limbo reduciendo el pago de impuestos de la base imponible. Pero en pocos casos veremos esa cifra en forma de devolución en nuestra cuenta corriente. Y si eso ocurriera, casi nadie la reinvierte en el Pp.Si hiciéramos una encuesta para saber cuánta gente reinvierte el ahorro fiscal del plan de pensiones en el mismo plan de pensiones, el resultado sería muy decepcionante. Aquí no se acaba de entender lo que quieres decir.Si invierto 8000 euros en un plan de pensiones, y provinienen de un tramo en el que estoy pagando el 45% de impuestos, tendré que pagar 3600 euros menos de impuestos. Y esto es algo que cualquiera puede probar tan sólo poniendolo en su borrador de la renta. No es una desgravación, que sólo sería aplicable en ciertos casos, es una reducción que reducirá siempre los impuestos que voy a tener que pagar.Claro que esos 3600 euros no volverán tal cual, si la declaración de la renta me sale a pagar 100 euros por otros motivos, me saldrá a devolver 3500. Pero a todos los efectos es una devolución neta, ¿o no?.Dicho esto, voy a aceptar pulpo como animal de compañía y voy a aceptar que la reducción de impuestos de un Pp se perciba en cash y se reinvierta en Pp.Entonces lo que ocurrirá es que 1,37€ tributará en el momento del rescate otra vez al 37% si se percibe el año de la jubilación, o en torno a un 24% sí se percibe al año siguiente.Eso supone que el 1€ invertido en Pp, se quedará en 0,86€ (-37%), y en el mejor de los casos en 1,04€ (-24%). ¡¡Menuda inversión!!Creo que tus cálculos no son correctos porque vuelves a ignorar en cuenta esta reducción de la base imponible como si "desapareciera" por arte de birlibirloque o sólo fuera aplicable en ciertos casos (y si así lo es, me gustaría que explicases cuáles son). Te voy a poner un caso aún más simple sin tener que reinvertir para no liar más. Una única aportación.Invierto 1 euro en PP, me retienen al 37%. Tendré una rebaja fiscal (si insistes en no llamarlo devolución) del 37%, por lo que a efectos netos habré gastado 0,63 (tendré 37 céntimos en el bolsillo más al hacer la declaración de la renta) en invertir 1 euro. Por lo que tendré 1 euro en el PP, y 37 céntimos en el bolsillo más que si no hubiera invertido en el PP.Ahora, pongamos varios casos: - Supongamos que no reinvierto y saco ese mismo euro en el mismo tramo del 37%. Me quitarán ese 37% otra vez, por lo que me devolveran 0,63 céntimos, más otros 37 céntimos que tenía en el bolsillo, 1 euro ¡me quedo igual!- Supongamos que lo retiro al jubilarme y me retienen un 24%. Me devolverán 0,76 euros, más 37 céntimos que me guardé en el bolsillo, ¡He salido ganando aunque mi inversión no se haya movido!Ahora imaginemos que ese euro se duplica durante los años de inversión.- Lo rescato al mismo IRPF, 37%. Me sale 2 - 37% = 1.26 euros, más 37 céntimos que tenía en el bolsillo, el resultado neto son 1,63.- Lo rescato a un IRPF menor, 24%. Me devuelven 2 - 24% = 1,52 euros, más los 37 céntimos, el resultado es 1,89. No sólo he pagado 0 por la plusvalía sino que el diferimiento fiscal me ha hecho ganar más aún!Ahora pongamos que, en vez de invertir en un PP, decido hacer lo mismo: me guardo los 37 céntimos en el bolsillo y invierto 63 céntimos en un PIAS o fondo de inversión.Se revaloriza y pasa a valer el doble: acaban valiendo 1,26.Si lo saco ordinariamente: de esos 1,26 tendré que tributar la plusvalía, que es 0,63 * 19% = 0,12 euros. Por lo que el resultado final son 1,14 euros, si sumamos los 37 céntimos del bolsillo, son 1,51. Acabo saliendo peor que en todo el resto de los casos al pagar por la plusvalía.Si rescato ambos como renta vitalicia: no tendré que tributar por la plusvalía, por lo que tendré 1,26 en mi renta vitalicia y 37 céntimos en el bolsillo, 1.63. Cuirosamente ¡lo mismo que en el peor caso del plan de pensiones!. Pero en el PP lo he podido recuperar, año a año, sin necesidad de constituir una renta vitalicia.No se vosotros. Yo no quiero euros de 87 céntimos que me obligan a reinvertir cada año el descuento fiscal (que no la devolución), con 0 disponibilidad y sometido a un rescate temporal para no penalizar el IRPF de mi pensión de jubilación. Yo quiero euros de 1€ para invertirlos donde quiera y mejor en PÍAS, porque me ofrece mayor rentabilidad, menos costes de gestión, disponibilidad inmediata del capital, 0% de impuestos por la plusvalía y una renta vitalicia que no penaliza mi pensión pública. Sobre este par de frases:Los rendimientos del IRPF van por tramos, cobrar más nunca te va a perjudicar, sólo te hará pagar más impuestos en el tramo superior pero no va a ser peor que cobrar menos.Tiene disponibilidad a partir de los 10 años, hace falta algo de planificación fiscal para, pero teniendo en cuenta la misma, como he calculado más arriba, puede ser hasta ventajoso aún teniendo 0 rentabilidad en la inversión subyaciente. No es un producto al que alguien sin un mínimo de educación financiera debería invertir, al igual que un fondo de inversión o un PIAS tampoco deberían serlo.Mayor rentabilidad de los PIAS y costes de gestión, pues no te lo podemos discutir porque seguimos sin saber cuales son. Pero hay fondos y planes de pensiones rondando el 0,2-0,7% de gastos de gestión, sin costes de entrada o salida e indexados al mercado.Disponibilidad inmediata del capital en PIAS... teniendo que pagar la plusvalía en tal caso!0% de impuestos por la plusvalía... si constituyes una renta vitalicia, con los gastos que supone tal renta. Sin penalizar la pensión pública... igual que no la penalizaría sacar de un fondo de inversión, o incluso un PP debido al funcionamiento de los tramos del IRPF.Un saludo
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Majareta 19/05/20 12:09
Ha respondido al tema Mejor Cuenta Nomina para localidad 4000 habitantes
Si tienes BBVA en tu pueblo quizás te interese la Cuenta Online de BBVA, ya que si eres nuevo cliente no te van a cobrar por nada aún sin tener nómina, y puedes usar sus cajeros para ingresar y oficinas para consultas y operaciones (pagando por algunas, eso sí) si algún día las necesitas. Y tienes en ella Bizum, tarjeta virtual, etc que Pibank aún no tiene. Y te llevas la nómina a Pibank y así tienes también la tarjeta con la que además poder sacar en cualquier sitio.
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Majareta 12/05/20 09:32
Ha respondido al tema Manejo de cuenta multidivisa en Interactive Brokers
Si no tienes USD y vas a comprar una acción en ellos IB siempre te restará del saldo de USD. Si no tienes USD, te "cogerá prestado" y se te pondrá en saldo negativo en USD, cobrándote intereses por ello (aunque mínimos) del saldo en EUR.En resumen, te toca pasar por la caja de convertir sí o sí a no ser que quieras usar dólares "prestados". Creo que si cambias a USD para cubrir el negativo ese mismo día no te llegan a cobrar intereses así que puedes probar a comprar primero y cambiar después con el precio resultante. Eso sí, quitando el fijo de 2 euros sigue siendo probablemente el cambio mucho más barato que lo que cualquier otro broker te va a cobrar de cambio de divisa.
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Majareta 23/03/20 09:48
Ha respondido al tema Cuenta similar a Openbank para diversificar mas de 100k?
En cuanto a los intereses. Las ganancias de las cuentas de ahorro españolas vienen declaradas automáticamente en la declaración de la renta (y se les hace la retención automáticamente), por lo que no tienes que hacer nada y las declaras a no ser que vayas y las elimines manualmente tú.N26 según tengo entendido ya no se considera banco no-español a efectos del 720, ahora tienen sucursal en España y las cuentas nuevas tienen IBAN ES*....Otra que es todo online y que no tiene intereses es Selfbank. Remuneran un poquito, pero sólo si tienes acciones, si no no remuneran nada. Aunque mi recomendación va también por Pibank, tener transferencias gratuitas instantáneas es bastante práctico para usarla como puente.Taambién Orange Bank tiene dos cuentas, una de ahorro y otra corriente. Si lo dejas en la corriente no remunera.
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Majareta 29/01/20 21:25
Ha respondido al tema Algún proveedor de agregación de productos de inversión?
Gracias por la recomendación, @Castillo123. Me sorprende que hayáis tardado apenas día y medio de investigación en preguntar por algo tan específico como un producto así tras hablar medio mal de otras alternativas, dar con ellos y su landing page aún casi vacía a través de un podcast donde la mencionan, concertar una cita y probar su producto y hablar maravillas de sus posibilidades. ¡Eso sí es eficiencia buscando!. Suerte con tu fintech.
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Majareta 27/01/20 20:10
Ha respondido al tema ¿Planes de pensiones: pan para hoy y hambre para mañana?
Vale, perdona la duda @Sirdrake. Leyendo otra vez creo que sí que tienes razón... y ahora me cuadra todo más. No le veía sentido a una fiscalidad así, pero releyendo y viendo los porcentajes ahora me cuadra que no hable de cómo se calcula ni se mantiene la plusvalía anterior, y no es tan "estafa": la plusvalía anterior se anula y pasas a tributar por el capital mobiliario sólo por el % del total establecido por la edad de la renta vitalicia, como si esta fuera la plusvalía. Es decir, a los 66 años, pagas un 19% sobre el 20% del capital, tanto del principal como la plusvalía.También lo veía absurdo al principio, pero acabo de caer en la explicación. Si lo has tenido durante 20 o 30 años y rescatas a los 66, a lo poco que tu producto de ahorro haya ido medio bien, la plusvalía total al final será considerablemente mayor que el 20%. Una renta vitalicia tiene sentido si tributar por este porcentaje te hace tributar por menos que si tributases la plusvalía. Ahora, si en 20 años le has sacado alrededor o menos del 20%.. pues ya depende de dónde lo habrás puesto, pero en ese caso no te merece la pena constitir una renta vitalicia con ello sino simplemente venderlo y tributar por la plusvalía real.Ahora, esto es específico a las rentas vitalicias y no a los PIAS. Si convierto mi fondo de inversión en una renta vitalicia a la jubilación, tendré la misma fiscalidad.Del mismo modo, si convierto el PIAS a efectivo, tributa toda la plusvalía al 19%.
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Majareta 26/01/20 13:08
Ha respondido al tema ¿Planes de pensiones: pan para hoy y hambre para mañana?
Hola @salvador-duque, lo que comento de las limitaciones en cuanto a la herencia de una RV, está referido al BOE el artículo que enlazo, este artículo: https://www.boe.es/boe/dias/2018/12/22/pdfs/BOE-A-2018-17601.pdf"Disposición adicional novena. Mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro sobre contratos de rentas vitalicias aseguradas.En el supuesto de fórmulas de contraseguro, la cuantía total a percibir con motivo del fallecimiento del asegurado en ningún momento podrá exceder de los siguientes porcentajes respecto del importe destinado a la constitución de la renta vitalicia:"No se habla de heredar la renta vitalicia como tal sino de estas limitaciones a las cantidades que, una vez compuesta la RV, los herederos acaban recibiendo en caso de fallecimiento, que es a lo que me refería y creo que también te refieres tú. Sé que técnicamente quizás no sea heredar (sino la indemnización por fallecimiento propia del seugro), pero sí es el dinero con el que se quedarán mis hijos y es a lo que me refiero para poder compararlo con otros productos. ¿Esto no es así?En cuanto a que un PIAS tribute o no como un fondo: puedo estar equivocado, pero, podrías aclarar en qué se diferencia la tributación de un fondo de inversión y un PIAS en el supuesto en el que yo invierta la misma cantidad cada mes, no la retire y que, con 65 años, la convierta en su totalidad en una renta vitalicia?. Según leo, el porcentaje de reducción de las plusvalías se aplicaría de igual manera a un PIAS, a un fondo de inversión, o a la venta de una casa, entre otros, y proviene de la constitución de esta renta vitalicia con dicho capital con plusvalías y no del PIAS.Me baso como referencia en esta web. Vienen enlazados los artículos de la ley del IRPF relevantes. En los enlaces de dicha ley se refiere a cómo se reduce la tributación de las plusvalías una vez un capital con ellas se convierte a renta vitalicia, y, según entiendo, esto es aplicable tanto para PIAS como para fondos de inversión. ¿Qué dejo de tributar con un PIAS que sí que tribute haciendo lo mismo con un fondo, por ejemplo? En el post anterior ya enlacé al manual del IRPF donde habla de esta misma exención para plusvalías de fondos de inversión.https://www.supercontable.com/informacion/impuesto_renta_IRPF/Planes_Individuales_de_Ahorro_Sistematico_-PIAS-..html ¿Por qué no publicas el condicionado tipo de una póliza y así podemos comparar?. Es precisamente lo que hablamos que echamos en falta. Esta falta de información clara accesible, cómo si la hay para otros productos más transparentes, es la que nos hace dudar.Claro que a los 65 un PP está sujeto a lo que cotize, pero precisamente lo que se suele (y debe) hacer es traspasarlo a un plan de renta fija o monetario de menor volatilidad conforme se aproximen los años del rescate. Te doy la razón en que en ese caso el capital no estará totalmente asegurado, pero ahí ya depende de poner en la balanza si la menor volatilidad de una renta fija compensa o no los gastos de la constitución y las limitaciones de la renta vitalicia.
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Majareta 24/01/20 22:30
Ha respondido al tema ¿Planes de pensiones: pan para hoy y hambre para mañana?
> Esto no es cierto. Cuando rescatas un PP pagas como si fuesen rendimientos del trabajo por el total del importe rescatado en el año. No se distingue entre capital aportado y plusvalía porque SÍ pagas por ambos.Sí, así es. Tributas por las plusvalías y lo aportado al rescatar, pero a lo que me refiero es que al final del día se anula el porcentaje que te desgravas por el porcentaje que vuelves a tributar y, a efectos prácticos, si te mantienes en el mismo o inferior tramo de IRPF, no pagas un extra por la plusvalía que si pagas en los otros casos. Te pongo un ejemplo con números.En un PP:- Aportas 1000 euros. Pero ojo, aquí hay que contar bien. Tienes tanta suerte como para ganar tanto como para tributar a un 45% ese tramo, por lo que al año que viene te devuelven 450 euros en la declaración de la renta. El saldo final: en tu PP hay 1000 euros, pero has invertido 550 euros de tu capital.- 10 años despues, esos 1000 euros en el PP se han revalorizado un 50% y son 1500 euros. Los rescatas en un momento en el que sigues ganando lo suficiente como para seguir en el 45% (que tampoco es la mejor idea en este momento, pero pon que tienes un improbable apuro). Pagas el 45% de IRPF, por lo que te acaban devolviendo 1500-45% = 825 euros netos.Resultado final neto: has aportado 550 euros y ganado 825, por lo que una vez tributado todo has ganado 275 euros. Por lo que has tenido una plusvalía del 550/275 = 0.5 = el 50% que se ha revalorizado, ya neto de impuestos.Y esto es en el peor de los casos y asumiendo que lo rescatas en el mismo tramo de tributación, la ventaja es todavía mayor si rescatas a un tipo más bajo cuando estés jubilado. Obviamente te penalizará si lo rescatas todo de golpe, ya que puedes acabar en un tipo superior y pagando más. Por eso un PP esta diseñado para lo que está, rescatarlo poco a poco.En Fondos de inversión, y PIAS si no constituyes una renta después:Pongamos que aportamos estos mismos 550 euros netos de antes, después de impuestos porque no desgravas nada por esta inversión. Estos se revalorizan el mismo 50%: 825 euros.Pero para sacarlos tienes que tributar la plusvalía. Un 19% de 275 euros, que son 52.25 euros. Resultado final neto: 825-52.25 = 772.25 euros.Si te lías a constituir una renta vitalicia con ello, pagarás menos de ese 19%, claro, pero en raro caso pagarás 0%.La trampa del comparar tener 100000 euros en un PP y en un PIAS/fondo de inversión es que nos estamos olvidando de que uno es antes del % IRPF y el otro después.Como ejemplo simple otra vez, si tributas en todo momento ese tramo al 45% y tienes 100000 aportado (sin contar la revalorización) en un PP, te han devuelto 45000 euros en la declaración de la renta por lo que tu inversión real han sido 55000 euros. Si quieres tener en cuenta cuánto has ganado realmente al final, de ahí es dónde tienes que empezar a calcular.Si los tienes en un PIAS o fondo... has tenido 100000 euros menos en tu bolsillo..Y todo esto sólo teniendo en cuenta invertir de golpe en un año, sin tener en cuenta la ventaja de tener el porcentaje extra de la desgravación disponible para reinvertir o simplemente gastar.
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Majareta 24/01/20 17:31
Ha respondido al tema ¿Planes de pensiones: pan para hoy y hambre para mañana?
Estoy intentando aclarar realmente el funcionamiento de este producto, cómo comentas Sirdrake es complicado encontrar información clara para un debate técnico sin fines "comerciales".Creo que estamos cruzando dos productos; el PIAS y la renta vitalicia. No queda claro aquí qué ventajas van relacionadas al primero o al segundo.Según estoy leyendo la ventaja principal del PIAS transformado en renta vitalicia es que sólo se tributa por las plusvalías (y no por el capital total invertido) y el % por el que se tributa por dichas plusvalías se va reduciendo dependiendo de la edad de rescate, según he encontrado, con los siguientes porcentajes: – Menos de 40 años: 40%. – Entre 40 y 49 años: 35%. – Entre 50 y 59 años: 28%. – Entre 60 y 65 años: 24%. – Entre 66 y 69 años: 20%. – Más de 70 años: 8%.Es decir, si constituyes una renta vitalicia a los 70 años se tributaría por un 8% de dicha plusvalía: https://plandepensionesjubilacion.es/impuestos-plan-de-pensiones-pias-y-otros-ahorros-jubilacion/y esto sólo ocurre si se destina a una renta vitalicia. Por el resto, y si se rescata de manera "normal" sin renta vitalicia no tiene ninguna ventaja o diferencia sobre la ganancia obtenida por un fondo de inversión.Hasta aquí bien para los PIAS, pero estoy leyendo que además, un fondo de inversión también tiene una reducción de este tipo, por el que no tributan las ganancias patrimoniales de fondos de inversión hasta 240.000 euros renvertidos en renta vitalicia por lo que, según entiendo, en tal caso en efecto es el mismo - las plusvalías se ven reducidas: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_de_ayuda_a_la_presentacion/Ejercicio_2017/_Ayuda_Modelo_100/11__Informacion_adicional_Anexo_C_1/11_4__Exencion_por_reinversion_en_rentas_vitalicias/11_4__Exencion_por_reinversion_en_rentas_vitalicias.htmlTodo depende de las cantidades aportadas, por supuesto, pero siendo así no veo realmente la ventaja fiscal entre un PIAS y un fondo de inversión si ambos pueden optar a dicha reducción. Especialmente con las comisiones que se puedan ir quedando con el camino en un PIAS con respecto a un fondo de inversión tradicional y que, por la magia del interés compuesto, es lo que realmente se come la plusvalía a largo plazo.Y con respecto a una renta vitalicia, también parece ser que a partir de 2019, en caso de fallecimiento no se hereda el total de las mismas sino sólo un porcentaje, en función de los años acumulados:https://medium.com/quieroasesorarme/qu%C3%A9-son-los-seguros-de-rentas-vitalicias-d14dc939a7edpor lo que tampoco veo tan clara la ventaja de su constitución frente a planificar algo más y dejar más capital a mis hijos, la verdad.Como comparación, si utilizamos un plan de pensiones tradicional del que vayamos retirando una vez nos jubilemos:- dicho dinero habrá estado rentando más que un PIAS/Fondo de inversión, porque podemos reinvertir las desgravaciones, cosa que no ocurre con los otros productos. Nos estarán prestando de un 20% a un 45% del cual podremos aprovecharnos de sus plusvalías durante los años que esté invertido.- si sacamos el dinero de un plan de pensiones mensualmente, para quedarnos en el mismo tramo de IRPF en el que estábamos al aportar el dinero (cosa fácil ya que nuestras pensiones serán paupérrimas), tendremos que devolver el mismo IRPF que nos hemos ido desgravando a lo largo de los años... pero a cambio: -- no tendremos que pagar por la plusvalía. Pagas los impuestos que te ahorraste antes, pero a igualdad de impuestos, te quedas en las mismas.-- no desinvertiremos el capital, por lo que seguirá generando plusvalías por las que seguiremos sin pagar impuestos-- en caso de fallecimiento... se hereda también como plan de pensiones por todo el capital que me quede, sin reducciones, para que mis hijos decidan lo que hacer con élY ya si hablamos del mejor de los casos, con la misma fiscalidad, dinero aportado a un PP estando en el tramo máximo de IRPF (el 45% a >60k), aún en el peor caso (rescatándolo de golpe cuando aún sigas cobrando más de 60k) sólo tendrás que devolver ese 45% prestado... y no tendrás que pagar por la plusvalía.En definitiva, creo que un PIAS no tiene tanta ventaja fiscal frente a un fondo de inversión (de hecho.. según entiendo no tiene ninguna?), y me da la sensación de que, bien explicado y planificado (que es la parte que nos falta a la gran mayoría) un PP no es una opción tan horrible como se plantea aquí, de hecho a día de hoy a mi personalmente me parece más atractiva. Corregidme si me equivoco en algún punto, por supuesto.
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