Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Contenidos recomendados por Lunatico

Lunatico 26/07/19 18:05
Ha respondido al tema Herencia de tía a sobrinos
Con las normas actuales y siendo colaterales de 2º grado, el reparto de 150.000 euros entre 5 herederos, serian 30.000 euros a declarar cada heredero. La cuota tributaria correspondería a cada heredero por los 30.000 euros recibidos un importe de 5.305 euros. Legalmente no hay opciones que permitan rebajar este coste, salvo que cambien las normas en su momento. Saludos
Ir a respuesta
Lunatico 19/07/19 12:06
Ha respondido al tema Duda con donacion
Los incrementos de patrimonio que provienen de Sucesiones o de Donaciones, no tienen efectos fiscales en el IRPF del receptor del bien, el impuesto se paga como Sucesiones y Donaciones,  si se han de declarar los posibles rendimientos de este bien en el IRPF. El Donante si el valor de la donación es superior al valor origen de la adquisición, si tendrá que tributar por este incremento de valor como ganancia patrimonial en su IRPF. Si tu matrimonio este en Régimen de Gananciales, si la donación se hace a ambos cónyuges, para que la plena propiedad quede con los mismos propietarios, es necesario que la donación se haga cada uno de ellos, el 50% a cada cónyuge. Saludos
Ir a respuesta
Lunatico 18/07/19 13:13
Ha respondido al tema Donación, cantidad a pagar y forma de declararla
Es correcto lo comunicado por la Notaria, al ser bienes de gananciales los que se donan, tienen que ser dos donaciones a registrar, con dos contratos de donación y dos Modelos 651 a presentar. ya te lo indique en unos hilos mas arriba. Cada cónyuge hace una donación del 50%. Saludos
Ir a respuesta
Lunatico 18/07/19 12:05
Ha respondido al tema Modelo 600 prestamo sin intereses
En este enlace dispones del Modelo 600 que puedes cumplimentar y dispones de ayudas necesarias para su confección. https://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/apl/surweb/modelos/modelo600/600.jsp#Declarante Tienes una ayuda general en la cabecera https://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/apl/surweb/ayuda/modelos/modelo600/ayudaEspecifica600.htm?pestana=1#c004 Y diversas ayudas especificas para cada concepto que pinchando en el icono  (?)  obtienes y al final Validas para ver posibles errores a corregir. El concepto es el PO00 - CONSTITUCIÓN Y AMPLIACIÓN DE PRÉSTAMOS PERSONALES Y OBLIGACIONES (p.ej CUENTAS DE CREDITO)   que esta exento. Sujeto Pasivo es el que recibe el préstamo y el Transmitente el que lo concede y el presentador quien lo entrega en la Administración (bien el 1º  o el 2º ). Saludos. PD. Si lo vas rellenando aprenderás, porque los errores se corrigen antes de presentarlo- validando  
Ir a respuesta
Lunatico 17/07/19 13:29
Ha respondido al tema Como compensar pérdidas y ganancias en la declaración
Según los datos que aportas, en el 2018 tienes una perdida patrimonial según casilla 0425 de 1.095,26 euros. Tienes como Rendimientos del Capital según casilla 0429 el importe de 476 euros Por tanto en la Casilla 0446 tienes que tener el importe de 119 euros que se corresponde con el 25% de 476 euros de Rendimientos del Capital.  La casilla 0460 que es el neto imponible de la Base del Ahorro es de 357 euros (descontado los 119 compensados). Con este apunte ya tienes compensado los 119 euros de los 1.095,26 de perdidas y te quedan por compensar 976,26 euros que los tendrás reflejado en la Casilla 1.270. Saludos
Ir a respuesta
Lunatico 15/07/19 13:35
Ha respondido al tema Préstamo entre familiares
Lo mas practico si tu no necesitas que el dinero te sea devuelto, es formularlo mediante una donación, que depende de la Comunidad Autónomo donde residas, el importe de puede representar dicha donación (en algunas muy poco importe). Si se opta por un préstamo, hay que establecer un contrato que puede ser privado, aunque se ha de tramitar de forma oficial y donde se especifica que no tiene intereses. por tratarse entre familiares y determinar una forma de amortización. Para formalizar oficialmente este contrato privado hay que presentar en la Hacienda de la Comunidad el Modelo 600, que no tiene coste, pero hay que presentarlo. Si no se cumple la amortización, puede que la Administración lo considere una donación encubierta y se tenga que tramitar al final como donación y sin los beneficios que se pudieran tener , si se hubiera realizado desde el principio la donación. Saludos  
Ir a respuesta
Lunatico 14/07/19 20:26
Ha respondido al tema Impuesto patrimonio para grandes patrimonios
Esto si que es vender la piel del Oso antes de cazarlo. El primer bocado que se lleva la Hacienda es cuando te toca el premio ya que se queda con el 20% (sobre el exceso de 40.000 euros), así que si te tocan justamente 50 Millones, Hacienda se queda con 9.992.000 euros. Con el resto, después de gastarte parte en tus caprichos e ilusiones, puedes comprar una vivienda en la Comunidad de Madrid y empadronarte en dicha vivienda , para presentar el Impuesto de Patrimonio en esta Comunidad, donde te perdonan la cuota tributaria que te pudiera corresponder. Durante 2016, por este Impuesto de Patrimonio, la Comunidad de Madrid a perdonado a 16.233 declarantes ( es un impuesto individual). los mas ricos de la Comunidad de Madrid, la cantidad de 815 Millones de euros, una media de mas de 50.000 euros por declarante. Las fortunas que declaran mas de 30.millones, que en esta Comunidad es donde se encuentran el 65% de estos ricos de toda España, les perdonan 266 Millones con una media por declarante de 708.000 euros cada año. Así que ya sabes donde debes residir, cuando seas parte de este grupo de patrióticos y fieles españoles, pero no te olvides de votar siempre a los actuales partidos que siempre prometen rebajar los impuestos. Y debes crearte una SICAV con 2,5 millones de euros, y cualquier banco se buscara los 99 "mariachis" que son necesarios para cumplir con las normas, de esta SICAV no necesitaras detraer las plusvalías o rendimientos que los dejas siempre dentro de la SICAV y solo tributaras el 1%. Ya tienes unas ideas, ahora solo espera a que tengas el premio. Saludos
Ir a respuesta
Lunatico 12/07/19 18:36
Ha respondido al tema Actores fiscalidad
  RELACIONES LABORALES DE CARÁCTER ESPECIAL (art. 17.3 Ley) Las retribuciones derivadas de relaciones laborales de carácter especial se consideran, como regla general, rendimientos del trabajo. No obstante, cuando los rendimientos derivados de la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos y de la relación laboral especial de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas, supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, se calificarán como rendimientos de actividades económicas. Los epígrafes del IAE de los artistas pertenecen al Grupo 3 https://www2.agenciatributaria.gob.es/ADUA/internet/es/aeat/dit/adu/adws/certificados/Tabla_de_epigrafes_IAE.pdf En lace para ver los epígrafes del IAE Saludos
Ir a respuesta
Lunatico 12/07/19 14:27
Ha respondido al tema Fondos herencia
En las cuentas mancomunadas, cualquier operación se necesitan las firmas de todos lo comuneros, donde son varios, puede tener mas complicación para un acuerdo común. Tiene que estar bien definida las propiedades de cada comunero, ya que en este caso no son iguales, ni las propiedades ni los beneficios que pueda generar, en definitiva un lio. Saludos
Ir a respuesta
Lunatico 10/07/19 15:01
Ha respondido al tema IRPF de facturas no abonadas en el ejercicio
Tienes cumplimentada bien la Declaración, se declara por el devengo y no por el cobro. La empresa emisora de la factura también ha hecho lo correcto,se ingresa la Retención cuando se paga. Tu en la Declaración 2018 no tienes reconocida la Retención y tiene un efecto negativo, al tener la renta y no la Retención. Pero se compensa cuando presentes 2019 que tendrás una retención más tu favor, sin declarar la renta ya declarada en 2018 Saludos
Ir a respuesta