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Contenidos recomendados por Lunatico

Lunatico 11/08/19 19:04
Ha respondido al tema Cantidad máxima deducible en IRPF
Las aportaciones a los Planes de Pensiones, tienen efectivamente los limites que expones del importe de las aportaciones anuales. Las deducciones fiscales que te pueden proporcionar estas aportaciones, dependen de las rentas que se declaren en la Base Imponible General (Existe la Base Imponible del Ahorro que recoge otras rentas). Puede ocurrir que las aportaciones realizadas no tengan efecto fiscal alguno o un efecto mínimo que no hace aconsejable el realizar estas aportaciones . Además esto solo tiene un efecto de aplazar el ahorro fiscal, porque cuando se recupere el Plan de Pensiones acumulado, se ha de tributar por este rescate y en algunos casos puede ser mayor el coste fiscal de este rescate que el  obtenido como beneficio fiscal en las aportaciones realizadas. En un ejemplo muy simple de unas rentas que solo provienen del trabajo, casado con 1 hijo menor de 24 años que convive con el matrimonio y donde la esposa no trabaja y no tiene rentas (Declaración Conjunta): se puede hacer las comparaciones siguientes: Salario Bruto anual de 20.000 euros tendría una cuota tributaria de 1.066 euros, para ahorrarse estos 1.066 euros seria necesario una aportación anual de 5.378 euros , lo que no da un efecto fiscal del 19,82% de beneficio en la aportación. Salario Bruto anual de 40.000 euros tendría una cuota tributaria de 6.273 euros, con la aportación máxima de 8.000 euros anuales, la cuota tributaria se puede bajar a 3.873 euros, con un ahorro de 2.400 euros con un beneficio fiscal del 30% Salario Bruto anual de 60.000 euros tendría una cuota tributaria de 13.245 euros, con la aportación máxima de 8.000 euros anuales, la cuota tributaria se pude bajar a 10.285 euros, con un ahorro de 2.960 euros un beneficio fiscal del 37%. Todas la deducciones fiscales es complicado detallarlas porque dependen de muchas circunstancias personales y familiares. Saludos
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Lunatico 10/08/19 09:54
Ha respondido al tema Duda con donacion
Las donaciones están gestionandas por las Comunidades Autónomas y depende sus normas de estas Que Comunidad
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Lunatico 07/08/19 17:24
Ha respondido al tema Fiscalidad de dinero recibido por herencia
Si corresponden a una Herencia que ya se ha liquidado en el Impuesto de Sucesiones, no tiene ninguna implicación en el IRPF. Entiendo que pueda haber gastos de mantenimiento o cualquier otro que descuente el Banco, pero no son aplicables al IRPF y además deben ser poco significativos. No creo que existan intereses positivos y en el caso de existir estos si se pueden considerar rendimientos a incluir en el IRPF. Saludos
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Lunatico 04/08/19 14:23
Ha respondido al tema Indemnización ERE vía aseguradora en mensualidades
Si el importe de la indemnización no supera el legalmente estipulado ,y no superando los 180.000 del límite exento en el IRPF, lo lógico es que las anualidades cobradas por este concepto, se encuentren exentos pero es conveniente que esté así estipulado en el contrato Saludos
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Lunatico 31/07/19 17:07
Ha respondido al tema La nuda propiedad de un piso heredado.
La Nuda Propiedad no tiene efectos fiscales en la Renta, es el usufructuario el que debe declarar en su Renta, bien el uso propio (Renta Imputada) o la renta inmobiliaria, si esta alquilado. Saludos
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Lunatico 29/07/19 11:56
Ha respondido al tema COMPENSAR PERDIDAS y GANANCIAS por venta de inmuebles
En la Ayuda del Programa de Renta Web , están registrados los municipios que el V. Catastral revisado, que son los que se le aplica el 1,1%, https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Ayuda/18Presentacion/100/7_4_4.shtml Enlace donde están estos Municipios Saludos
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Lunatico 28/07/19 17:35
Ha respondido al tema Compensación de pérdidas
Entiendo que en el Programa de RentaWeb del 2018 ya presentado , no tenias incluidas las perdidas pendientes de compensar en las Casillas 1259 y siguientes y has tenido que incorporarlas tu directamente en cualquiera de las Casillas 0437 a 0441. En cualquiera de estas casillas se incorporan si no están ya incorporadas las perdidas pendientes del 2014-2015-2016-2017. Si en este 2018 tenias ganancias netas en la casilla 0424 , estas se compensan primero con las mas antiguas de las incorporadas en las Casillas 0437 a 0441. hasta dejar a CERO las ganancias netas del 2018. Si aun hay remanente de ejercicios anteriores no compensadas se compensan con hasta el 25% de la Casilla 0429 y quedan recogidas el importe compensado en la Casilla 0446. Después de estos ajustes que realiza en Programa tienes que verificar que importes te quedan en las casilla 1259 y siguientes , donde aparecen los pendientes al inicio del 2018, lo compensado en el 2018 y el pendiente que te queda de compensar en los 4 próximos ejercicios , siendo la casilla 1270, donde aparece el pendiente de compensar del ejercicio 2018.( que puede ser CERO). Saludos
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Lunatico 27/07/19 13:13
Ha respondido al tema Alquiler, deducir 3% del valor de la construcción ¿del valor catastral del IBI o de la compraventa?
Para calcular la Renta Imputada (vivienda no alquilada), se toma el Valor Catastral Total y a este valor se le aplica o bien el porcentaje de 1,1% si esta revisado el valor catastral o bien el 2% si no esta revisado. En este caso al ser propiedad el 50% y al haberte aplicado el 1% , parece que no esta revisado el valor catastral y corresponde aplicar el 2%. Saludos
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