¿Qué puedo hacer?Tiene la opción de presentar una reclamación a PayPal informando de un uso fraudulento de su número de tarjeta de crédito/débito y sin tener cuenta en PayPal.Un saludo
A mi entender, no serían declaraciones o autoliquidaciones "complementarias" sino "rectificativas"... en este enlace viene la diferencia entre ambos procedimientos.Un saludo
Seguramente coincidiríamos en denominar la actuación de la TGSS con algún adjetivo menos educado que "singular", pero en lo básico estamos de acuerdo... por si le ayuda, le indico la consulta vinculante que fundamenta mi comentario anterior de realizar las rectificaciones de las autoliquidaciones de ejercicios 2018-2021. Es la consulta vinculante V1757-22.Un saludo.P.D., un recordatorio, por si realiza las declaraciones rectificativas... Si al realizar la autoliquidación rectificativa del ejercicio "X" le sale un valor (Vx) como "Saldo neto negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales a integrar en la base imponible general, pendiente de compensar en los 4 ejercicios siguientes" distinto del que tenía (Sx) en la autoliquidación original del ejercicio "X", recuerde que ese nuevo valor (Vx) lo tiene que incluir manualmente en la autoliquidación rectificativa del ejercicio "X+1" pues por defecto el programa de Renta Web le va a tomar el valor (Sx) que tenía en la autoliquidación original del ejercicio "X+1"... leyendo despacio, espero haberme hecho entender.
Dado que la revisión por parte de la TGSS tuvo como resultado el incremento de la cuota a ingresar respecto a la contratada en el alta del Convenio Especial, lo correcto es realizar una "rectificación" de las declaraciones de la Renta correspondientes a los años que le correspondan a cada declarante. En este enlace de la Agencia Tributaria tiene el procedimiento; comenzando por el ejercicio más antiguo a rectificar... aunque la web de la AEAT ofrece un enlace para rectificar la autoliquidación de Renta 2017, al activarlo observará que no puede modificar los datos; el primer ejercicio que puede rectificar, si es su caso, es Renta 2018 y tiene de plazo hasta el 30/6/2023; a partir del 1 de julio solo podrá rectificar la autoliquidación de Renta 2019 y posteriores.Un saludoP.D. Si bien, lo escrito en los párrafos anteriores es el procedimiento correcto; no obstante, le recomiendo que compruebe primero los datos fiscales de Renta 2022 que desde ayer están disponibles en la web de la Agencia Tributaria... y, si no tiene inconveniente, comente si le vienen los ingresos adicionales realizados en 2022 como (a) ingresos de Convenio Especial sumados a los específicos de 2022; (b) si le vienen desglosados en los años en los que le aplicaba el incremento de cuota; o (c) simplemente no le vienen declarados.
Mi consejo es que se lo pregunte, por escrito, al Servicio de Atención al Cliente de CaixaBank; lo puede hacer por correo electrónico (no olvide incluir copia de su DNI por ambas caras para validar que es usted cliente y, en su nombre, quien hace la solicitud). En este enlace tiene las opciones, en mi experiencia, mejor por correo que por el formulario.Un saludoP/ No he tenido necesidad de realizar este trámite por eso le recomiendo que siga mi comentario anterior, pero, leyendo su consulta, casi le diría que los tres (subdirectora, gestor, Depto. CBP) le están dando respuestas similares pero parciales a su problema... entiendo que usted se lo debe solicitar y presentar, con acuse de recibo, a su gestor(a) que es quien se debe encargar de realizar la gestión y tramitación con el departamento de CaixaBank que corresponda con la solicitud y no pasarle a usted el problema de buscar quién lo recibe y tramita..
El problema, a mi entender, es que el titular del periódico es "incorrecto" y "tendencioso" pues en ningún momento el Proyecto de Ley, pendiente de aprobación y con enmiendas a "tutiplén", dice que el cliente vaya a cobrar cantidad alguna por presentar una reclamación; si no hay cambios en este aspecto, que será lo más probable a tenor de lo dicho en la Comisión de Economía del 23 de febrero, la tasa la pagaría la entidad financiera si la Autoridad Independiente acepta la reclamación y quien cobra es la nueva Autoridad y no el cliente... y pensar que la nueva Autoridad va a aceptar cualquier reclamación, solo para cobrar una cuota a la banca y así mantener su "status quo" es lo que considero una "idea peregrina" por parte del periodista o/y los "altos ejecutivos del sector consultados" que se mencionan en el artículo.Un saludo
El fin de la XIV Legislatura ya se divisa en el horizonte y comienzan [opinión] las "rebajas" en cuanto a la financiación y competencias de la "futurible" Autoridad Independiente de Defensa del Cliente Financiero. De muestra, los presidentes de dos Organismos afectados, el BdE y la CNMV, "envían" mensajes contradictorios respecto a la conflictividad cliente-entidad que se crearía con la nueva Autoridad.El Banco de España teme que la Autoridad de Defensa del Cliente Financiero aumente los conflictos con la banca (elespanol.com)CNMV cree que la Autoridad del Cliente Financiero puede incentivar los acuerdos entre entidades y usuarios (europapress.es)El "torpedo" que suscita ambos artículos es, [opinión], "la tasa de 250 euros que se cobraría a los bancos por cada reclamación que se admita contra ellos"... tasa de actividad sobre la que giran todos estos artículos y opiniones interesados.El Gobierno 'tira' de la vía de urgencia para aprobar la Autoridad de Defensa del Cliente Financiero (eleconomista.es)Un saludo
Por si le ayuda... ayer domingo hubo un corte de servicio en la Sede Electrónica por mantenimiento del sistema... esta mañana he actualizado la Clave Permanente sin problema, aunque ha tardado más de lo habitual en enviar el código SMS de verificación... Si sigue teniendo problemas, comente el error por si podemos ayudarle.Un saludo
a partir de que salario bruto estamos hablando?Como coincido con su comentario, era el forero @alberdiez
quien hacía referencia a la conveniencia para rentas altas “ya que su marginal es mayor ahora que cuando se jubilen” y, por si ayuda, comento lo mismo -desde otro enfoque- esa “conveniencia” relativa a cada caso… si ahora, para una persona asalariada, el tipo impositivo es, por dar un dato, para rendimientos del trabajo, del 35% y el día que se jubile, la pensión tiene un tipo impositivo del 25% (lo que implícitamente significa que pensión/mes << salario/mes) entonces tiene un 10% de margen para realizar el rescate del plan de pensiones en forma de capital, y de este modo, sumando pensión (25%) + rescate, el tipo impositivo de la suma sea inferior al 35% que tenía como asalariado antes de jubilarse.Todos los Planes de Pensiones tienen, contractualmente, unas condiciones de rescate sobre la base de unas contingencias cubiertas; además del ya comentado de "aportaciones con 10 años de antigüedad a partir de 1/1/2025, hay otras cuatro habituales y específicas del plan y existen varios casos extraordinarios, los llamados supuestos excepcionales de liquidez... hay muchos artículos explicativos al respecto y este solo es uno más -breve y espero que didáctico.Un saludo