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Keranui 29/03/23 08:33
Ha respondido al tema Ayuda! Tengo que presentar el modelo 720?
Es que he estado leyendo y, en una ocasión, he visto que si son productos diferentes y no exceden de 50.000 euros no hay que hacer el modelo 720 [...] ¿Es así?Real Decreto 1065/2007, de 27 de julioArtículo 42 bis. Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.4. La obligación de información prevista en este artículo no resultará de aplicación respecto de las siguientes cuentase) No existirá obligación de informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre a los que se refiere el apartado 2.d) no superen, conjuntamente, los 50.000 euros, y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios a que se refiere el mismo apartado. En caso de superarse cualquiera de dichos límites conjuntos deberá informarse sobre todas las cuentas.¿Puede indicar el enlace donde ha leído que un depósito y una cuenta de ahorro no suman sus cantidades de forma conjunta para la obligación o no de presentar el modelo 720?,... por curiosidad, se lo agradecería, sería una lectura interesante.Me parece que lo está confundiendo con los límites individuales que superen 50.000€ en los tres ámbitos de tributación del modelo 720, y que constituyen, cada uno de ellos, una obligación de información distinta, a saber:Artículo 42 bis. Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.Artículo 42 ter. Obligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.Artículo 54 bis. Obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.He visto que si no se entrega modelo 720 hay una sanción de doscientos euros y si se entrega con datos incorrectos las sanción es de 150 € ¿Correcto?El régimen sancionador que aplica tras la aprobación de la Ley 5/2022, de 9 de marzo, para la declaración informativa (modelo 720) tras su adaptación a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de 27 de enero de 2022, en el asunto C-788/19, lo determina la Agencia Tributaria en esta declaración informativa -véase el apartado de Preguntas frecuentes (Índice 12: Sanciones y efectos).Las cantidades de su comentario son las que expresa la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en sus artículos 198.1 (tercer párrafo) y 199.2 (primer párrafo).Dicho lo anterior, no olvide que no soy un inspector tributario especialista en sanciones pero no le será complicado encontrar interpretaciones tributarias de la DGT en las que entiende que existen varias infracciones en una no declaración obligatoria -simplemente recuerde los niveles de sanciones que tenía el modelo 720 hasta la aprobación del recurso de un abogado español y la consiguiente sentencia del STJUE que le indicaba anteriormente.En su caso, nada complicado, con datos y definiciones aportados por el propio banco, no me plantearía la dependencia y preocupación de unas sanciones por parte de la Agencia Tributaria que le inicie un requerimiento... un error puede ser registrar el "plan de ahorro vivienda" como "otras cuentas" en lugar de "cuenta ahorro" que ya lo define así su entidad financiera -no considero que en ello haya un intento de ocultación por su parte y, además, si la AEAT lo considerase un error tiene la propia asignación del tipo de cuenta por su banco... otra consideración tendría si, a sabiendas que tiene 32.232,91€, declara sólo 5.000€, lo que seguramente entraría en la condición de declarar un dato falso o inexacto... Al final, presentar o no la declaración del modelo 720 o esperar a ver si no se dan cuenta, es una decisión personal... véalo igual que "decidir" si presenta o no la declaración de la Renta (que seguramente no se cuestiona porque la hace todos los años) y si, por ejemplo, declara una ayuda de la Administración en la casilla [0356] cuando debía ser en la casilla [0301] no le conlleva sanción mientras que si declara 300€, en lugar de los 800€ que recibió, si que le acarrearía sanción en el requerimiento de la AEAT...Un saludo
Keranui 28/03/23 23:10
Ha respondido al tema Ayuda! Tengo que presentar el modelo 720?
¿El plan de ahorro de vivienda en el apartado subclave de bien o derecho, se considera cuenta de ahorro, imposición a plazo u otras cuentas?La propia información que copia (imagen) de CIC Iberbanco la considera como una cuenta de ahorro, luego yo lo haría como "cuenta de ahorro".la fecha de ocurrencia (apertura), ¿Tengo que poner la del primer producto que contraté con ellos?Primero comentar que estoy asumiendo que los saldos que indica en la imagen son a fecha 31/12/2022, que es la fecha de referencia para el modelo 720 del ejercicio 2022... si no es así, se registrarían los saldos que hubiera a esa fecha. Como ambas cuentas de ahorro con saldo positivo tienen su propio registro en el modelo 720, yo pondría la fecha en que se apertura (contrata) cada producto financiero; el 10/9/2022 para la Libreta A, y la fecha que le corresponda al plan de ahorro vivienda... y como no le cuesta nada, abriría un tercer registro de tipo cuenta corriente para los 0,02€ que tiene de saldo y lo registraría con la fecha de 2015 en que se abrió dicha cuenta corriente.Un saludoP.D., recuerde que la declaración del modelo 720 es informativa... lo importante es que estén todas las cantidades de sus inversiones y valores en el extranjero; el que, por desconocimiento lo registre con algún error o dato incompleto es lo menos relevante. La primera vez siempre uno duda al rellenar un formulario de tributación.... y, antes de firmar, no olvide revisar si hay errores.
Keranui 28/03/23 08:23
Ha respondido al tema Ayuda! Tengo que presentar el modelo 720?
Sí... es suficiente... puede comprobar que el comentario [#3] ya no es visible.También, por si lo necesita en el futuro, puede leer mi comentario anterior y ver la forma de hacerlo usted mismo... el icono de "lápiz" para "Editar" (a la izquierda de "Responder" y del icono de "Eliminar") está activo sólo durante 30 minutos desde que cierra un comentario y así puede cambiar la redacción o contenido del comentario. Entiendo las prisas de su consulta; por ello le he incluido un enlace con la guía informativa que le recomiendo leer primero.Un saludo
Keranui 28/03/23 07:57
Ha respondido al tema Ayuda! Tengo que presentar el modelo 720?
Un consejo... no le recomiendo poner datos reales (nombre, DNI, etc.) en un foro público. Puede quitar esa imagen pulsando sobre el icono con el "dibujo de un lápiz y un guion bajo" que está activo durante 30 minutos desde que cerró su comentario y cambiarla por una imagen sin datos.A modo de inicio, por favor, lea esta guía informativa como ayuda para cumplimentar el modelo 720.Un saludo
Keranui 28/03/23 07:39
Ha respondido al tema Ayuda! Tengo que presentar el modelo 720?
En mi opinión sí esta obligado a presentar la declaración informativa en el modelo 720.Real Decreto 1065/2007, de 27 de julioArtículo 42 bis. Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.1. Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español [...] vendrán obligados a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las cuentas de su titularidad, [...] que se encuentren situadas en el extranjero, [...] a 31 de diciembre de cada año.2. La información a suministrar a la Administración tributaria comprenderá: [...] La información a suministrar se referirá a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución.3. La información sobre saldos a 31 de diciembre y saldo medio correspondiente al último trimestre deberá ser suministrada por quien tuviese la condición de titular, [...]  o la consideración de titular real a esa fecha.En su consulta, su posición a 31/12/2022 era de 38.232€ (depósito) + 24.500€ (cuenta) que es superior a 50.000€... y si la renta de 541€ se ingresa (fecha valor) antes del 1/1/2023 también se sumaría.Un saludo
Keranui 27/03/23 21:56
Ha respondido al tema Renta: ¿Declarar bono social térmico?
¿Sabéis si hay alguna manera de ver si te pertenece sin recibir la carta?Véase la segunda viñeta...Un saludo
Keranui 27/03/23 08:22
Ha respondido al tema Años para el calculo de la base reguladora de la jubilación. - Seguridad Social
Me gustaría saber si mis conclusiones son correctas a raíz de estas últimas novedades y si consideras que hay datos que estoy pasando por alto y pudiesen beneficiarme.El portal de TU Seguridad Social es un programa de autoayuda para "estimar" de modo "genérico" e informativo un derecho y no siempre ofrece ni cumple las especificidades de cada persona... ¿Es una guía mejorable?... ¡seguro!... y, por ello, prefiero siempre ir a la fuente oficial.Real Decreto 453/2022, de 14 de junio, por el que se regula la determinación del hecho causante y los efectos económicos de la pensión de jubilación... y, seguramente, hay sentencias del Tribunal Supremo al respecto...Artículo 3.1. La pensión de jubilación en su modalidad contributiva se entenderá causada en la fecha indicada a tal efecto por la persona interesada al formalizar la correspondiente solicitud, siempre que en la misma reúna los requisitos establecidos para ello.Artículo 3.2. La fecha indicada por la persona interesada será la que se tenga en cuenta a efectos de considerar la situación de alta, asimilada a la de alta o de no alta ni asimilada, y demás circunstancias de dicha persona, que servirán de base para determinar si tiene derecho a la pensión solicitada... No obstante... [...] serán de aplicación las siguientes especialidades...e) Extinción de la prestación o subsidio por desempleo, incluido el de mayores de cincuenta y dos años, por el cumplimiento de la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, supuesto en el cual el hecho causante de la pensión de jubilación tendrá lugar el día de cumplimiento de dicha edad.Leo la normativa y mi lectura e interpretación es más positiva que... "Mi gozo en un pozo".El derecho a la pensión solo se produce a partir del hecho causante y de conformidad con la normativa vigente en ese momento; por ello, se acude al concepto de pensión causada como aquella que surge cuando concurren las condiciones necesarias para su reconocimiento. La pensión se causa cuando el beneficiario reúne los requisitos o condiciones para que le pueda ser reconocido el derecho prestacional pero no conozco un criterio administrativo o artículo reglamentario que obligue a la persona a indicar en la solicitud que la fecha de inicio tiene que ser, obligatoriamente, el primer día que cumple los requisitos.¿Estoy equivocado?, no lo creo... ¿Es posible?, puede... no hay certezas absolutas... pero, es relativamente sencillo salir de dudas.Tiene a su favor un periodo largo de meses para obtener una respuesta más profesional que la presente... desconozco la Comunidad Autónoma, ciudad o pueblo, en la que solicitaría la jubilación y si tiene o no acceso presencial a un profesional en derecho laboral y pensiones... si no es el caso, en Internet puede consultar, de forma gratuita, con una gran variedad de bufetes, portales y blogs... y siempre tiene, en última instancia, la propia Administración como ya le escribía en otros comentarios.Un saludo
Keranui 26/03/23 21:37
Ha respondido al tema Deducciones autonómicas - IRPF
Mire en el anexo B, página 50 de la declaración... El número de la(s) casilla(s) depende de cuál sea su Comunidad Autónoma.Un saludo
Keranui 26/03/23 10:11
Ha respondido al tema Años para el calculo de la base reguladora de la jubilación. - Seguridad Social
Creo que sería ya excesivo esperar a solicitarla el 1/9/24 aún siendo el IPC de julio24 el más alto con un 10,8% correcto?...En la herramienta de autocálculo de la Sede Electrónica, manteniendo los datos estimativos de cuota de cotización (1.250€) y fecha de jubilación 1/9/2024, la base reguladora que calcula es de 1.360,87€, algo peor que con fecha de jubilación el 1/8/2024, y 1.361,69€ si la fecha fuese 1/10/2024... su mejor opción sigue siendo 1/8/2024.No se si mis averiguaciones conducirán a buen fin, confío en que si.Seguro que sí... y lo mejor es saber las distintas opciones y decidir lo más conveniente.nací un 31/1. :-))Mientras redactaba el comentario, al escribir "haber nacido el 31 de julio", me "asaltó" una duda de algo que recordaba; una de esas luces de la memoria o -dicen- "instinto prehistórico" que te avisa de algo... recordé que el inicio de los efectos económicos de la pensión de jubilación son desde un día después del hecho causante y por eso escribí 30 de julio, para llamar su atención por si me había perdido algún detalle... el 31 de enero es, también, un día excelente para nacer -el menos conveniente es el 29 de febrero... pero esa es otra historia y algún día escribiré sobre ella.Otra duda, ¿Puedo pedir la pensión acogiéndome a la posibilidad de hacerlo hasta 3 meses antes de su fecha oficial y pedirla no para el 31/7/24, sino para que me la aprueben desde el 1/8/24?. O, en tal caso, sólo podría pedirla esperando a que llegase ese día 1/8/24?Uno de los inconvenientes de la web general de la Seguridad Social (INSS, TGSS, Sele Electrónica, web de los Ministerios según donde caigan las competencias de la Seguridad Social con cada Gobierno Nacional, etc.) es que no siempre ofrecen la misma información... información obsoleta, matices y referencias "parecidas" pero no siempre "idénticas", textos incompletos según sea el caso que uno consulta, diferencias entre criterios de los CAISS de diferentes Comunidades Autónomas, diferencias de criterio-experiencia-conocimiento entre distintos funcionarios de un mismo CAISS, etc., y la fuente, que debe ser el BOE, es complejo de conocer cuando se realizan redacciones "interpretativas" y "actualizaciones" del articulado y, en casos importantes, llegando a contradicciones en las que el sujeto "pagante" casi siempre es el trabajador... ¡Y mejor no sigo!... debe haber sido el cambio de hora.A su pregunta... aquí tiene lo "oficial" (comillas y cursiva) y como puede ver, parece que dicen lo mismo pero (estoy convencido) dos personas en la misma situación pueden interpretar fechas distintas según donde lea... una y otra... observe la importancia que lo "oficial" otorga a la situación de alta/convenio/no alta otorga a los periodos hábiles de solicitud...Mi experiencia con casos reales es que, en el cara a cara, suelen manejarse de una forma más razonable que la norma escrita en la web... he tramitado solicitudes de personas en situación de "no alta" y se han registrado las solicitudes con varias semanas antes del hecho causante y la web dice que debe ser el mismo día... luego, otra cosa diferente, es la aprobación o resolución que suele llevar varios meses... "oficialmente" hasta 90 días pero, ahora, hay casos con retrasos de 4-6 meses en tener resolución a la solicitud...Mi recomendación es que lo mejor es que consulte con tiempo... pida cita en un Centro de Atención (CAISS) y exponga las circunstancias de su caso -o hágalo de forma telemática, una forma de tener "vise" de la respuesta. Lo importante es que, presencial o telemáticamente, quede reflejada explícitamente el 1/8/2024 como fecha de hecho causante en el formulario de su solicitud -si esa fuera la opción más ventajosa para usted, tras los informes que obtenga en la web de TU Seguridad Social con datos reales.Un saludo
Keranui 25/03/23 09:14
Ha respondido al tema Años para el calculo de la base reguladora de la jubilación. - Seguridad Social
Intento responder en un único comentario a las dudas, de conceptos matemáticos y herramientas de autocálculo, que plantea en sus últimos comentarios y en la medida que mi criterio le pueda ser válido (¿?) de otros ámbitos... Le avanzo que hay dudas de aspecto administrativo que, si fuera usted, yo intentaría mejor resolverlas con el propio Centro de Atención del INSS -y reconozco por adelantado que la respuesta puede no ser tan clara según qué funcionario le atienda en su cita previa... su ventaja... que aún tiene mucho tiempo (meses) para ir valorando su estrategia y conocer las reglas administrativas del INSS -hay muchos artículos y una revista del INSS donde puede cultivarse al respecto.No entiendo el motivo pues no son 24 meses con IA del 1, sino 25. El motivo es que el mes de factor I25, el que le he marcado en rojo y verde en las imágenes de referencia de un comentario previo, es el punto de referencia para calcular la variación de inflación entre un mes anterior cualquiera de los 300 meses reglamentarios del periodo actualizable y el propio mes de factor I25... lógicamente, la variación de inflación entre el mes de factor I25 y el mismo es igual a "1", por eso el índice de actualización del mes de factor I25 es "1".Creo que sería ya excesivo esperar a solicitarla el 01/09/24 aún siendo el IPC de julio24 el más alto con un 10,8% correcto?...Plantea varias preguntas similares a esta y mi recomendación es la que le escribí antes... utilice el enlace de autocalculo que le indicaba en los comentarios anteriores y en lugar de rellenar las bases de cotización con el valor 1.250€ para todos los meses que he estimado como ejemplo, rellene cada mes con sus cotizaciones y haga varias simulaciones cambiando las fechas de jubilación... verá como se incrementa o disminuye la pensión al cambiar la fecha de un mes por otro -sin olvidar que, al retrasar la jubilación que le pertenece, se pierden días o meses de pensión cobrada y una parte de las pagas...Idénticos, clavados.Gracias... es lo lógico, pues ambos cálculos se realizan con la misma herramienta del INSS aunque uno sea accesible desde el portal de TU Seguridad Social y el otro desde un enlace de la Sede Electrónica del INSS... hay muchos caminos para llegar a Roma, solo es cuestión de elegir aquel que mejor cumpla nuestras expectativas -o la mayor parte de ellas.Entiendo la diferencia entre hacerlo el 31/07/24 y el 01/08/24.Son casi 21€/mes.Son 21 euros en el modelo estimativo que le he adjuntado; pero ese modelo tiene unas bases de cotización y unas fechas que no son las suyas reales... si rellena los meses con sus datos, le saldrá su caso al 100%... si tiene algún problema para utilizar la herramienta de autocálculo, me lo dice e intento, por privado, ayudarle... recuerde que está en un foro abierto y, en mi criterio, no es conveniente poner datos reales que son del ámbito privado.nací un 31/01. :-))Otra duda puedo pedir la pensión acogiéndome a la posibilidad de hacerlo hasta 3 meses antes de su fecha oficial y pedirla no para el 31/07/24, si no para que me la aprueben desde el 01/08/24?. O en tal caso sólo podría pedirla esperando a que llegase ese día 01/08/24?Disculpe, no quiero crear falsas expectativas pero necesito buscar algo de información... y lleva un tiempo... como le escribía, hay reglas administrativas que conviene refrescar y conocer antes de opinar... ¡Cosas de la edad y la memoria... que encienden luces de aviso!Un saludo