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Keranui 16/01/24 11:38
Ha respondido al tema Requisitos cambio base cotización CONVENIO ESPECIAL trabajadores por cuenta ajena
Aventurar una respuesta sobre lo que puede acontecer con las pensiones en los próximos 8-10 años sería -primero- imprudente por mi parte y, si me lo permite, -segundo- ingenuo que usted considerara como positiva mi respuesta... No sólo por los cambios normativos que puedan acordarse en el seno del Consejo de Ministros en varias legislaturas o por el desarrollo de las últimas actualizaciones en artículos, disposiciones y reglas de cálculo ya aprobadas en 2023 (e. g., ampliación a 27 años del período a tener en cuenta para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación), o por el desconocimiento de cómo va a evolucionar la inflación los próximos 6-8 años y su influencia en los índices de actualización, etc., sino también, y es muy importante, porque estamos al inicio de un periodo en el que se van a jubilar las personas de la generación conocida como "baby boomers" y sus efectos económicos en los Planes Generales del Estado y en la "caja" de la Seguridad Social, etc., van a requerir nuevos ingresos y medios de obtenerlos... y mejor ahí lo dejo.Intentando ser de ayuda a sus dudas y, espero, esclarecedor, le comento:¿Le interesa la base máxima?Tal vez sí al inicio, si su objetivo es "solo" alcanzar la pensión máxima, pero no necesariamente durante todo el periodo de cotización mediante convenio especial, si su objetivo es "minimizar el coste" de alcanzar la pensión máxima. Tenga en cuenta que, en los próximos años, a partir de 1/1/2026, en la fecha de hecho causante, se podrá seleccionar las bases de cotización de mayor importe de todo el período (artículo 209.1 de la Ley General de la Seguridad Social y Real Decreto-ley 2/2023).¿Puede cobrar el paro durante 24 meses?No, si la baja ha sido voluntaria... aquí se lo explican desde la web del SEPE.En el caso de prejubilarse, ¿Cómo le perjudicaría?En este enlace tiene la tabla de coeficientes reductores actuales por jubilación anticipada voluntaria... e. g., con los años cotizados actuales (37 años), si le suma 8 años de convenio especial...tendría que ir a la columna de la derecha.Como le indicaba al comienzo de esta respuesta, hay y habrá muchos factores que podrían influir a 8-10 años vista en el cálculo de la base reguladora y, en su caso, mi recomendación iría en dos direcciones:Si no lo hace ya, todos los años haga dos simulaciones, por ejemplo en enero/febrero y en junio/julio, en la web de Tu Seguridad Social, modificando a futuro las cantidades a cotizar en el convenio especial y observe como se incrementa o disminuye su pensión estimada... de esa forma puede decidir antes del 1/10/YY si incrementa o disminuye su base de cotización en el convenio especial... No olvide que TUSS solo ofrece estimaciones en las simulaciones pues ningún programa de cálculo puede conocer cuál será la inflación de 2024, 2025, 2026, etc., y el programa de TUSS, si no recuerdo mal, estima un valor del 2%.Le animo a que... ¡aprenda como se calcula la base reguladora!... y el uso de una hoja de calculo tipo MS Excel, Apache Open Office, Libre Office, etc., le será de gran ayuda. Recuerde que el calculo de la base reguladora (pensión) es una formula matemática y conocer los dos datos que influyen (base de cotización e índice de actualización)... a partir de esos dos conceptos, solo se precisa realizar una multiplicación de ambos factores a lo largo del periodo de cálculo, una suma y una división... no es tan complicado como pueda parecer "a priori" viendo la formula con sumatorios de [1:n]... las reglas básicas son muy simples realmente y "conocer" una hoja de cálculo que simule la formula no es algo que le llevaría muchos días... y, de esa forma, podrá calcular la base reguladora aplicando sus estimaciones de inflación mensual, sus cotizaciones de convenio anuales adecuadas para maximizar la pensión y minimizar el coste de las cuotas, etc., etc., etc.Espero haberle ayudado algo... no quería ser excesivamente técnico ni extenso en la respuesta.... disculpas si no acerté en mi objetivo.Un saludo  
Keranui 14/01/24 12:15
Ha respondido al tema Error al presentar modelo 303
Al no haber acabado el periodo de autoliquidación del 4T de 2023, mi sugerencia y, también, de la web de la Agencia Tributaria, es que presente nueva declaración antes de finalizar el presente mes de enero... en esta web viene la normativa de la AEAT. Siga los enlaces de <ver ejemplos>  e <información del modelo 303> y vaya respondiendo a las preguntas que se inician con cada respuesta según su necesidad... e. g., <Problemas en la cumplimentación y presentación / errores posteriores a la presentación> y siguientes.Si quiere, al final de las preguntas, en el enlace de <información adicional>, tiene un CHAT para consultas informáticas (de 9:00 a 19:00 horas, de lunes a viernes,) y un contacto telefónico de la AEAT por si prefiere confirmar los pasos antes de  realizarlos.Un saludo
Keranui 15/12/23 18:57
Ha respondido al tema Herencia o donacion
Si las sobrinas son residentes en la Comunidad de Madrid, el impuesto a pagar es el mismo por sucesiones que por donaciones (bonificación del 25%); le aconsejo la lectura de estos dos artículos, primero y segundo, más aclaratorios que mis palabras.Un saludo
Keranui 15/12/23 13:19
Ha respondido al tema La Autoridad Independiente de Defensa del Cliente Financiero
Buena noticia si finalmente cristaliza en el BOE... esperemos que el previsible cambio de Ministro de Economía no ralentice una vez más su aprobación final. Y si ahora hacen lo mismo con las empresas de telecomunicaciones y las energéticas cierran el circulo.Un saludo
Keranui 28/10/23 05:45
Ha respondido al tema Las cotizaciones en la simulacion de mi jubilacion en la Seguriadad social esta incompletas
Disculpe la demora... como las bases de cotización sí están registradas en los informes de la TGSS y son correctos, mi recomendación es que haga una copia en papel de esos informes y solicite cita en una oficina del Instituto de la Seguridad Social para que rectifiquen los datos que el INSS utiliza para la simulación en la sede electrónica de Tu Seguridad Social... o, si prefiere hacerlo online, puede presentar una solicitud en el enlace de Sugerencias y Quejas de la Administración de la Seguridad Social.... si lo hace presencialmente, recuerde presentar un escrito con su solicitud y la documentación que adjunte como relevante y le entreguen el justificante de presentación con el número del registro de entrada.Un saludo
Keranui 21/10/23 18:45
Ha respondido al tema Las cotizaciones en la simulacion de mi jubilacion en la Seguriadad social esta incompletas
Verifique si en la web de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) tienen registro de las bases de cotización ingresadas por la empresa "que echa en falta" en el INSS... este es el enlace.Un saludo
Keranui 20/09/23 10:14
Ha respondido al tema Fiscalidad alquiler plaza de garaje desempleado
El alquiler de la plaza de garaje tiene IVA (21%) que cada trimestre tiene que ingresar en la Agencia Tributaria (Modelo 330)... El IVA lo tiene que incluir en la factura de alquiler, por ejemplo si usted quiere alquilar la plaza de garaje por 100€/mes netos tiene que emitir factura por 121€ que será la cantidad a ingresar por la persona que alquila la plaza y cada trimestre, usted abonará a la Agencia Tributaria la cantidad de 63€ (21€*3 meses) que ha retenido a cuenta en concepto de IVA.Posteriormente, al hacer la declaración de la renta tendrá que declarar como ingresos los 1200€ recibidos (100€ * 12 meses) y podrá reducir, de esos ingresos, las cantidades abonadas como coste anual por la plaza de garaje (IBI, comunidad, derramas específicas de mejoras en la plaza de garaje, seguro de hogar -solo si hay una parte específica por la plaza de garaje, etc.) y también podrá amortizar un 3% la plaza de garaje como menor ingreso recibido... recuerde que las cantidades amortizadas tendrá que declararlas como menor  valor de compra a la hora de vender la plaza de garaje (en el impuesto de plusvalía municipal).Para ver la conveniencia de alquilar la plaza de garaje y el resto de ingresos y retenciones a cuenta, mi recomendación es que haga varias simulaciones de renta WEB en el enlace de la Agencia Tributaria que le indico... de esa forma irá viendo la conveniencia de alquilar y verificar que la retención a cuenta de depósitos la mantiene y que, con los datos de otras rentas que menciona recibir, seguramente SI le interesa.Un saludo 
Keranui 18/09/23 07:56
Ha respondido al tema La Caixa comisiones ETF y Custodia
Vea si estos enlaces le ofrecen lo que pregunta... ETF y Custodia.El segundo es el mismo que ya había encontrado @parateapensar .Un saludo
Keranui 17/09/23 13:06
Ha respondido al tema Deduccion por convenio especial seguridad social
A efectos fiscales, "puede" considerarse el mismo resultado, pero lo correcto es declarar los ingresos del alquiler como rendimientos de bienes inmuebles y no como base imponible del trabajo... entiendo lo que quiere decir y, a modo de ejemplo, y sin tener en cuenta amortizaciones del bien alquilado, la forma de declarar ambos conceptos sería como se indica en la imagen.Un saludo
Keranui 17/09/23 08:59
Ha respondido al tema Duda edad jubilación SEPE y Seguridad Social
En mi criterio, ambas respuestas del INSS y el SEPE podrían ser ciertas... pero, la correcta depende de un dato que no aporta en su consulta. A priori, parece que el SEPE y el simulador del INSS le habrían aplicado distinta normativa para alcanzar la jubilación ordinaria: el SEPE la Ley 27/2011 de 1 de agosto (67 años), y el INSS la Legislación anterior a la Ley 27/2011 (65 años)... el dato que falta es si cumple el criterio de referencia para que le apliquen la legislación anterior a la Ley 27/2011 y que sería estar en desempleo desde antes del 1 de abril de 2013, renovar trimestralmente desde entonces la demanda de empleo y cotizar hasta la fecha de jubilación al Convenio Especial de la Seguridad Social.Un saludoP.D. Hace unos años, la herramienta WEB de cálculo del INSS aplicaba la Legislación anterior a la Ley 27/2011 como primera opción para determinar la propuesta de base reguladora y pensión inicial, sin verificar si le era o no aplicable al solicitante... mi recomendación es que verifique sus opciones de mejor pensión y mejor fecha de hecho causante en una oficina del INSS... recuerde que cada Ley utiliza un número de años cotizados distinto para el cálculo de la base reguladora.