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Aumento de cuota en convenio especial
Yo lo he conseguido en una sentenciaSería de utilidad y de conocimiento general el poder leer esa sentencia que ha ganado... ¿Una referencia web?Un saludo
Keranui08/07/23 13:12
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Puede ser cierto esto que explicó? - Jubilación
Un conocido tiene el documento que acredita 2 años de exceso para el cómputo recíproco En el caso habitual de una persona que realiza el servicio militar por un tiempo superior al periodo obligatorio y al licenciarse encuentra trabajo en una empresa en la que comienza a cotizar a la seguridad social, el informe de vida laboral y las cotizaciones solo incluyen la parte en que estuvo de alta en la empresa y se aplica el exceso solo a efecto de años cotizados no de bases de cotización sin detallarlo en el informe de vida laboral... de hecho, mi experiencia es que en las oficinas del INSS no suelen aceptar el informe de cómputo recíproco hasta el momento en el que el trabajador solicita la jubilación -lo que crea una cierta incertidumbre e indefensión del trabajador.No obstante, si he entendido el caso de su conocido, dos años de exceso recíproco significa que realizó un periodo de "servicio militar" de tres años y medio lo que me lleva a pensar que su conocido puede haber pertenecido como profesional a las Fuerzas Armadas y haya cotizado durante ese periodo... si es ese el caso, por criterio de prudencia, yo consultaría en una oficina del INSS previa cita.Un saludo
Keranui26/06/23 18:58
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Pérdidas a compensar en años sucesivos
Disculpe... no había leído correctamente la consulta.... Busque la casilla [1391]Un saludo
Keranui26/06/23 12:55
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Pérdidas a compensar en años sucesivos
Si se refiere a la bases liquidables generales negativas de 2018 a 2021, el programa renta web incluye de forma automática las pérdidas a compensar de los ejercicios anteriores a partir de las declaraciones aprobadas en esos ejercicios; si no fuera el caso, por favor, seleccione la casilla [0501]... y se le abre lo indicado en la imagen adjunta.Un saludo
Keranui17/06/23 08:44
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Renta vitalicia por reinversión de ganancias patrimoniales. ¿Merece la pena a día de hoy?
Mi recomendación, salvo mejor criterio, es que, al tener el titular 88 años y los requisitos que debe cumplir la renta vitalicia asegurada, en especial lo relativo a las formulas de contraseguro, consulte con la entidad financiera o aseguradora las "opciones" de renta vitalicia que le puedan ofrecer y si la exención de la ganancia por reinversión le es económicamente ventajosa en comparación con la tributación de IRPF si no realizase la reinversión.Un saludo
Keranui10/06/23 12:02
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Complementaria renta 2021
Primero, intentaría aclarar por teléfono lo especifico de su caso con la Agencia Tributaria.Es un caso que, no encuentro si está previsto en el modelo de tramitación de Renta WEB, y "parece" que hay una alternativa que solo puedo verificar con el Simulador de Renta 2022 y no con una Declaración complementaria de 2021 sin original presentado ni aprobado... por eso lo de que primero confirmaría con la AEAT cuál es el proceso correcto en este caso.Veamos...si marca las casillas con circulo en rojo... le van a salir varios mensajes de que " Debe indicar el resultado a ingresar o la devolución acordada por la Administración de las declaraciones anteriores por el ejercicio 2021..." y que "Las casillas relativas a la declaración complementaria sólo tienen efecto respecto a la declaración desde la que se cumplimentan..." como no tiene datos, marca aceptar y continuar... en el Simulador, al ver la vista previa de la Declaración a presentar, se mantiene la marca de "Haber percibido atrasos de rendimientos del trabajo..."Si no recuerdo mal, [disculpe es fin de semana y la neurona mira hacia el sur], antes de firmar y enviar una declaración complementaria, tiene un apartado para adjuntar documentación, en la que puede explicar la situación concreta y los motivos de presentar una declaración complementaria sin que hubiera una declaración previa aprobada por la AEAT en 2021.Un saludo
Keranui10/06/23 07:47
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Complementaria renta 2021
Podría tener alguna sanción?Por si le ayuda, a lo ya comentado por @enasua
, le copio lo que viene en el manual de la Agencia Tributaria al respecto y las fechas de presentación según la fecha de cobro de los atrasos de 2021.Un saludo
Keranui07/06/23 12:11
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Jubilación anticipada voluntaria
Sí, es mejor... así los demás tampoco lo perdemos con usted.Un saludo
Keranui05/06/23 21:57
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Jubilación anticipada voluntaria
No tiene ningún fundamento lo indicado por Ud.Con el único ánimo de ayudarle, he intentado explicarle la forma en la que le van a aplicar la disposición transitoria vigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social -de acuerdo con la última actualización publicada en el BOE el 24/12/2022- de aplicación paulatina de la edad de jubilación y de los años de cotización.¿No tiene fundamento mi comentario anterior?... me gustaría decirle que tiene razón sobre su calculo sobre la edad legal de jubilación que le corresponde, pero como no lo creo, no voy a ir en contra de mi criterio... de cualquier forma, mi opinión o criterio no es importante y es muy sencillo para usted aclararlo; solo tiene que solicitar cita en una oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social y pedir que un funcionario/a se lo explique con mayor acierto que yo o bien que usted le explique a él/ella porqué tienen que aplicarle el hecho causante con 66 años y 8 meses.Un saludo
Keranui05/06/23 11:33
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Rendimientos trabajo anterior al 2022
En este artículo de la Agencia Tributaria le explican el modo de declaración a realizar; por los datos que da en su consulta, una cantidad mayor de rendimientos del trabajo, la lógica dice que tiene que presentar una declaración complementaria de Renta 2021. En el menú de la derecha tiene los enlaces para su presentación.Un saludo