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Participaciones del usuario Keranui - Fiscalidad

Keranui 21/04/23 09:14
Ha respondido al tema Requisitos cambio base cotización CONVENIO ESPECIAL trabajadores por cuenta ajena
¿Las bases máximas y mínimas también serán las correspondientes al grupo de cotización de la categoría que tenía cuando estaba en activo?Es correcto... la base mínima, máxima o intermedia del grupo de cotización correspondiente a su último puesto de trabajo en activo.Si me lo permite, respecto a un comentario anterior de si elegir al final un tiempo la base máxima y al inicio otro periodo con la base mínima u otra intermedia, yo le aconsejaría que busque la forma de maximizar su pensión futura con la menor inversión posible al Convenio Especial de la Seguridad Social (CESS)  -algo que puede parecer obvio- pero que dependiendo de sus bases de cotización en activo y desempleo y el numero de años que tiene cotizados antes del CESS, conviene recordar alguna de las claves de cómo se calcula la base reguladora y los índices de actualización.Por ejemplo, en mi opinión, algunas reglas que considero a la vista de las cotizaciones en activo:Los 24 meses anteriores al mes anterior a la fecha causante el índice de actualización es siempre igual a uno (1)... sea cual sea la inflación en ese periodo... luego, a priori, no parece que sea el mejor periodo para cotizar con la base máxima... además ese periodo es el último del periodo cotizable del CESS luego la base máxima será siempre mayor que en un periodo igual anterior al inicio del CESS... y "mayor inversión con menor rentabilidad no parece una estrategia a elegir".Calcular el índice de actualización desde julio 2023 hasta una fecha en 2026 donde parece que quiere solicitar el hecho causante solo puede estimarse como mejor criterio pues son hechos futuros desconocidos... pero... siempre puede elegir un mismo valor y estimar su pensión cambiando los periodos de base mínima, base máxima o base intermedia para esos años futuros... no le va a dar un valor exacto sobre cual será su pensión pero si le va a indicar si la estrategia de empezar el CESS con base mínima y luego cambiar a máxima al final del periodo es mejor estrategia que hacerlo justo al contrario y... de eso se trata... de ver cual es su mejor estrategia de inversión.Recuerde que con 31,5 años cotizando la cuota máxima + dos años de desempleo cotizando una cantidad muy cercana a la máxima tal vez no necesite cotizar en el CESS por la máxima para obtener la mayor pensión... cotizar siempre por la máxima durante todo el periodo de cálculo no le garantiza la recuperación de su inversión de la forma más rentable... su base reguladora se incrementa, es cierto, pero si la división de esa base reguladora por el número de meses reglamentarios (350 en la actualidad aunque ya hay intenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de incrementarlo a, "los mejores" 378 meses) supera la pensión máxima en la fecha causante habrá un periodo de tiempo a partir donde ya no le interese seguir cotizando por la base máxima, aunque, según sea su caso particular y los años totales cotizados, sí que puede interesarle seguir cotizando por la mínima para ampliar su periodo de cotizaciones... y jubilarse más joven.Considero que estas y otras referencias o condiciones seguras -al fin y al cabo la cantidad resultante de pensión es el resultado de una formula matemática con reglas definidas- le pueden ayudar a elegir su mejor estrategia de cotizaciones al CESS y, para mejorar esa decisión, tiene una herramienta de autocálculo de la Seguridad Social que le aportan unos cálculos estimativos para el periodo que cotice al CESS y que, si bien no le van a calcular la inflación futura (algo evidente), si le va a orientar sobre "su" mejor estrategia -o bien si se maneja con tablas de calculo del tipo Excel puede realizar estimaciones más precisas y con menos operaciones manuales para rellenar las tablas y bases de cotización.Espero lea estas sugerencias como una oportunidad de elegir su mejor opción dentro de las reglas que le va a marcar la Seguridad Social.Un saludo
Keranui 18/04/23 14:34
Ha respondido al tema Pensión de jubilación
Si se jubila mañana, por poner una referencia de hecho causante, no tendrá derecho a la subida del 8,5% que se aplicó el 1/1/2023 para quienes ya eran pensionistas el 31/12/2022... tenga en cuenta que, si uno de sus conocidos solicitó la jubilación anticipada a diciembre de 2022 para tener derecho a la subida del 1/1/2023 también su porcentaje reductor por jubilación anticipada ha sido mayor que si se jubilara mañana. ¿Cuál es mayor, el porcentaje reductor por anticipar la jubilación o el incremento por revalorización de las pensiones?... aquellos trabajadores que vieron que la diferencia les era positiva, anticiparon su solicitud; aquellos a los que no les era positiva la diferencia o no fueron conscientes del hecho tendrán que esperar al momento más conveniente a sus intereses.Las reglas son públicas, los cambios normativos son públicos y están disponibles para utilizarlos o no según el interés y el grado de conocimiento de cada uno. En este foro, ha habido varios comentarios e hilos al respecto sobre la conveniencia de jubilarse en diciembre de 2022 para quienes tenían su fecha de hecho causante en los primeros meses de 2023.Un saludo
Keranui 18/04/23 14:06
Ha respondido al tema Pensión de jubilación
[...] ese incremento sólo se aplica a las personas que estaban jubiladas el 31.12.2022. Esto es así?Sí, es así... lógicamente un porcentaje de subida se aplica sobre una pensión que ya está aprobada; como en su caso aún no la tiene aprobada, no le aplica el porcentaje de subida del 1/1/2023 pues en esa fecha no era pensionista... su pensión se calculará con las bases de cotización que haya aportado a la fecha en que solicite la jubilación, los índices de revalorización que le apliquen y -si es anticipada- con el porcentaje de descuento que determine la norma legal por los meses que anticipe la fecha de hecho causante.Un saludo
Keranui 17/04/23 13:14
Ha respondido al tema Requisitos cambio base cotización CONVENIO ESPECIAL trabajadores por cuenta ajena
La base mínima no es la base mínima del Régimen General (aunque tu último trabajo sea se encuadre en ese régimen) -que en 2023 es de 1.260€ mensuales- si no de 958,33€ (pues se aplica la base mínima de los tramos de cotización del Régimen de Autónomos)A finales de octubre de 2021 la Tesorería General de la Seguridad Social realizó un cambio de criterio sobre la cuota mínima del Convenio Especial, dejando de atender el art. 6.2.1.c de la Orden TAS/2865/2003 y aplicando, con retroactividad de 4 años (octubre de 2017), el art. 6.2.5, i.e., "En aquellos Regímenes en que han de tenerse en cuenta, a efectos de cotización, distintas categorías profesionales, las bases mínima o máxima, señaladas en los apartados anteriores, se entenderán referidas a las correspondientes al grupo de cotización en que se encuentre comprendida la categoría que tenía el trabajador antes de la baja".Un saludoP.D., Hay un hilo en el foro de fiscalidad con comentarios de los afectados por el cambio de criterio
Keranui 12/04/23 09:49
Ha respondido al tema Convenio espcial seguridad Social renta 22
Así es... tiene que incluir la suma de cotizaciones a la Seguridad Social en la casilla [0013].Un saludo
Keranui 11/04/23 22:15
Ha respondido al tema Convenio espcial seguridad Social renta 22
¿Puedes decirme como encontrarlo?Lo tiene en sus datos fiscales... véase la ayuda técnica de la Agencia Tributaria.Un saludo
Keranui 11/04/23 13:07
Ha respondido al tema Convenio espcial seguridad Social renta 22
Si, si se refiere a las cuotas del Convenio Especial abonadas por el solicitante durante 2022 para el ejercicio fiscal de la Renta 2022... en concreto le deberían aparecer en el apartado de "Cotizaciones a Regímenes Especiales de la Seguridad Social y Convenios Especiales"  de los datos fiscales de 2022; pero, si se refiere a cuotas o atrasos de otros ejercicios fiscales, aunque hayan sido abonadas en 2022, no le aparecerán en los datos fiscales de 2022 y tiene que acceder a los informes de la Tesorería General de la Seguridad Social.Un saludo
Keranui 30/03/23 12:50
Ha respondido al tema Ayuda! Tengo que presentar el modelo 720?
Le reitero que no es conveniente poner datos personales en un foro público; las prisas no son buenas consejeras... por favor, tome aire y tranquilidad y avise al usuario administrador de RANKIA para que elimine las imágenes con datos personales.Llevo llamando desde que supe que tenía que cumplimentar el modelo 720 a CIC Iberbanco y me dicen que los números no existenLos números a los que llama ¿Son números nacionales españoles o franceses?... si son franceses, ¿Lo ha intentado marcando código internacional (00) + prefijo nacional de Francia (33) + número francés al que quiere llamar? ¿Hasta ahora no ha tenido necesidad de hablar con su gestor y así tener un correo electrónico con acuse de recibo?En los productos de la libreta y el plan de ahorro así como en la cuenta en lo que le enseñé que tengo cero dos euros soy capaz de ver el IBAN.¿Es capaz o no es capaz de ver el IBAN?... por favor, antes de cerrar un comentario dese unos minutos de sosiego para leer lo escrito y, como ya le comenté, tiene media hora para reeditar si, el comentario visible en el foro, no expresa lo que quería...Cuando entro en la aplicación y le doy a ver ¿y van? solo me aparece uno. El del plan ahorro vivienda.Vamos por partes... para no perdernos... en varios comentarios escribe una cuenta distinta sobre la que tiene código IBAN... Desde el principio, cuando en 2015 contrató con CIC su primer producto, entiendo que fue la apertura de una cuenta corriente, ¿No le dieron un contrato con el IBAN francés de la cuenta corriente básica (según terminología de sus imágenes)... ¿CIC no le envía extractos mensuales con la posición de sus productos financieros? ¿Ha mirado referencias de IBAN en esa documentación escrita, en papel o telemática?... Mi recomendación es, la ya escrita en un comentario previo: Si no consigue aclararse con su entidad financiera -un problema que tendrá que resolver pasado este "chaparrón"-, ni aclara sus dudas con la ayuda telefónica de la Agencia Tributaria -¡inténtelo!consigne el(los) registro(s) de aquella(s) cuenta(s) bancaria(s) que tenga con código IBAN, con ese código identificativo, yconsigne el(los) registro(s) de aquella(s) cuenta(s) bancaria(s) para los que no tenga código de cuenta con formato IBAN de la forma indicada a continuación:el campo CLAVE IDENTIFICACIÓN DE CUENTA se consignará con el valor (O) Otra identificación, yel campo CLAVE CUENTA se consignará la codificación de la cuenta asignada por la entidad bancaria.Salvo que las entidades financieras (su caso, CIC Iberbanco) de Francia adaptase después que lo hicieron las entidades financieras de España la aplicación de la identificación basada en el código internacional IBAN, es complicado entender que un cliente contrate en 2015 una cuenta corriente y la entidad no le asignen un código IBAN... en España se hace desde 2014; hasta esa fecha era un código de cuenta de cliente (CCC) con 20 caracteres. Actualmente, lo que conozco, hay entidades nacionales que, a cada cuenta bancaria de sus clientes, le asigna un código IBAN... otros, generalmente entidades menos informatizadas, identifican la mayoría de sus cuentas bancarias comerciales con un IBAN y algún producto, los menos, por ejemplo un depósito, con una código de cuenta de cliente bajo el paraguas del IBAN de la cuente corriente al que se asocia el depósito...Un saludo
Keranui 30/03/23 07:22
Ha respondido al tema Ayuda! Tengo que presentar el modelo 720?
por cada cuenta me aparece un número de 16 dígitos  [...] o vuelvo a poner el mismo que me aparece.No termino de entender la segunda parte de su frase: [...] "o vuelvo a poner el mismo que me aparece"... - Que le aparece ¿Dónde?, ¿En un extracto de CIC, en el contrato del producto, etc.? En general, las cuentas bancarias tienen una identificación alfanumérica que ha ido variando a lo largo de los tiempos en función de las necesidades que iban apareciendo en la industria bancaria. El código internacional es único y puede tener un número de caracteres distinto según sea el país de origen; por ejemplo, el IBAN en España consta de 24 caracteres, en Portugal son 25 caracteres, en Alemania son 22 caracteres o en Francia son 27 caracteres , etc.Salvo mejor criterio, le recomiendo (en el orden que le indico) lo siguiente:Llamar a su gestor bancario o teléfono de contacto de CIC Iberbanco y solicite le identifiquen el código IBAN de cada uno de los productos que tenía contratado a fecha 31/12/2022 o el código único que identifica cada cuenta bancaria para poder registrarlo en la declaración tributaria de su país -seguramente más de un cliente ya les ha hecho la misma consulta.Consulte con la ayuda de la propia Agencia Tributaria -no son tan fieros como puedan parecer -en la web de la Agencia Tributaria tiene las formas de contactar con ellos.Si después de #1 y #2 no ha aclarado sus dudas -aproveche antes de llamar a su entidad bancaria para verificar si hay  otros campos del modelo 720 con los que tiene dudas-  y, sin entrar en modo "abrumado", consigne, para aquella cuenta bancaria que no tenga código de cuenta con formato IBAN:el campo CLAVE IDENTIFICACIÓN DE CUENTA se consignará con el valor (O) Otra identificación, yel campo CLAVE CUENTA se consignará la codificación de la cuenta asignada por la entidad bancaria. el enlace donde leí lo de las cantidadesEs solo curiosidad... no le dedique mucho tiempo; ahora tiene otros temas más importantes.Un saludo
Keranui 29/03/23 08:33
Ha respondido al tema Ayuda! Tengo que presentar el modelo 720?
Es que he estado leyendo y, en una ocasión, he visto que si son productos diferentes y no exceden de 50.000 euros no hay que hacer el modelo 720 [...] ¿Es así?Real Decreto 1065/2007, de 27 de julioArtículo 42 bis. Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.4. La obligación de información prevista en este artículo no resultará de aplicación respecto de las siguientes cuentase) No existirá obligación de informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre a los que se refiere el apartado 2.d) no superen, conjuntamente, los 50.000 euros, y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios a que se refiere el mismo apartado. En caso de superarse cualquiera de dichos límites conjuntos deberá informarse sobre todas las cuentas.¿Puede indicar el enlace donde ha leído que un depósito y una cuenta de ahorro no suman sus cantidades de forma conjunta para la obligación o no de presentar el modelo 720?,... por curiosidad, se lo agradecería, sería una lectura interesante.Me parece que lo está confundiendo con los límites individuales que superen 50.000€ en los tres ámbitos de tributación del modelo 720, y que constituyen, cada uno de ellos, una obligación de información distinta, a saber:Artículo 42 bis. Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.Artículo 42 ter. Obligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.Artículo 54 bis. Obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.He visto que si no se entrega modelo 720 hay una sanción de doscientos euros y si se entrega con datos incorrectos las sanción es de 150 € ¿Correcto?El régimen sancionador que aplica tras la aprobación de la Ley 5/2022, de 9 de marzo, para la declaración informativa (modelo 720) tras su adaptación a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de 27 de enero de 2022, en el asunto C-788/19, lo determina la Agencia Tributaria en esta declaración informativa -véase el apartado de Preguntas frecuentes (Índice 12: Sanciones y efectos).Las cantidades de su comentario son las que expresa la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en sus artículos 198.1 (tercer párrafo) y 199.2 (primer párrafo).Dicho lo anterior, no olvide que no soy un inspector tributario especialista en sanciones pero no le será complicado encontrar interpretaciones tributarias de la DGT en las que entiende que existen varias infracciones en una no declaración obligatoria -simplemente recuerde los niveles de sanciones que tenía el modelo 720 hasta la aprobación del recurso de un abogado español y la consiguiente sentencia del STJUE que le indicaba anteriormente.En su caso, nada complicado, con datos y definiciones aportados por el propio banco, no me plantearía la dependencia y preocupación de unas sanciones por parte de la Agencia Tributaria que le inicie un requerimiento... un error puede ser registrar el "plan de ahorro vivienda" como "otras cuentas" en lugar de "cuenta ahorro" que ya lo define así su entidad financiera -no considero que en ello haya un intento de ocultación por su parte y, además, si la AEAT lo considerase un error tiene la propia asignación del tipo de cuenta por su banco... otra consideración tendría si, a sabiendas que tiene 32.232,91€, declara sólo 5.000€, lo que seguramente entraría en la condición de declarar un dato falso o inexacto... Al final, presentar o no la declaración del modelo 720 o esperar a ver si no se dan cuenta, es una decisión personal... véalo igual que "decidir" si presenta o no la declaración de la Renta (que seguramente no se cuestiona porque la hace todos los años) y si, por ejemplo, declara una ayuda de la Administración en la casilla [0356] cuando debía ser en la casilla [0301] no le conlleva sanción mientras que si declara 300€, en lugar de los 800€ que recibió, si que le acarrearía sanción en el requerimiento de la AEAT...Un saludo