Extraído de este artículo.¿Es posible plantear un ejemplo práctico de cómo se calcula la pérdida financiera en la práctica?Por supuesto, como se puede apreciar, todos estos conceptos, incluso para personas instruidas en el campo del Derecho y de la Economía pueden resultar muy complejas de comprender, de modo que, lo más práctico y didáctico, es sin duda plantear un ejemplo, a través del cual se podrá comprender de un modo mucho más adecuado toda la situación.Así pues, por ejemplo, se plantea la siguiente operación: | Fecha de constitución del préstamo | 1 de febrero de 2017 | Importe prestado | 200.000 € | Tipo de interés | 2,15% (a tipo fijo) | Plazo de devolución | 20 años (240 cuotas mensuales) | Cuota mensual | 1.026,04 € | Comisión por cancelación anticipada pactada en el contrato | 2%Llegados al mes de abril de 2021, el deudor se plantea la posibilidad de cancelar anticipadamente su préstamo hipotecario, pues ha cobrado una herencia de su difunto padre. En tal caso, deberemos tener en cuenta lo siguiente:En primer lugar, será necesario consultar la tabla de amortización del préstamo, para saber cuánto dinero se debe a abril de 2021, lo que en este caso concreto supone la cifra de 165.106,50€.Así pues, a la vista de ello, para saber si el deudor deberá pagar o no una comisión o compensación a su banco, será necesario aplicar todas las fórmulas indicadas en la pregunta precedente, del siguiente modo:En primer lugar, debemos tener claro que si:PÉRDIDA FINANCIERA = capital reembolsado – valor presente de mercado del préstamoEn este caso concreto:PÉRDIDA FINANCIERA = 165.106,50€ – valor presente de mercado del préstamoDicho esto, para calcular el valor presente de mercado del préstamo, tendremos que realizar la siguiente operación:Partiremos, como hemos indicado, de la fórmula que nos permite calcular este valor presente o actual:En la que, en el caso concreto, supone:c = importe de las cuotas = 1.026,04 €n = número de cuotas pendientes = 190 Cifra que obtenemos de restar a las 240 cuotas totales del préstamo, las 50 cuotas que ya se han pagado, desde febrero de 2017 a abril de 2021.i = tipo de interés aplicable = 0,00097167 -> para su cálculo: Recordemos que la fórmula de cálculo es la antes indicada de: Tipo interés descuento= IRSa+(Tipo interés operación- IRSb)Partiremos del tipo fijo aplicable al préstamo, esto es, 2,15%A continuación, teniendo en cuenta la fecha de constitución (febrero de 2017), y la duración del préstamo (20 años), consultaremos en la web del Banco de España el IRS de febrero de 2017, a un plazo de 20 años (pues el préstamo tiene esa duración), lo que en ese momento arrojaba una cifra de 1,326%Así pues, el diferencial de esta operación es de 2,15% - 1,326% = 0,824%Y a dicho diferencial le añadiremos, tal y como establece la norma, el IRS actual que más se aproxime a la fecha de vencimiento, esto es, el IRS de abril de 2021 a 15 años (que es el que más se aproxima a la fecha de vencimiento ordinario del préstamo), que tiene un importe de 0,342%Por consiguiente, el tipo de interés de descuento aplicable será de 1,166%: 1,166% = 0,342% + (2,15% - 1,326%) Por último, indicar que, como este tipo de interés de descuento del 1,166% es en términos anuales, será necesario transformar este % a términos mensuales, esto es:Así pues, aplicando estos valores indicados a la fórmula apuntada para obtener el valor actual:Obtenemos como resultado que, el valor actual de este préstamo, a abril de 2021, es de 177.931,74€.Como apunte práctico, comentar que en Excel, la fórmula de “=VA()” nos permite calcular este valor actual, indicando las 3 variables comentadas (esto es, cuota, tipo de interés y plazo).Así pues, si aplicamos esta cifra obtenida a nuestra fórmula de la pérdida financiera vemos como:PÉRDIDA FINANCIERA = 165.106,50€ – valor presente de mercado del préstamo PÉRDIDA FINANCIERA = 165.106,50€ – 177.931,74€ PÉRDIDA FINANCIERA = -12.825,24€Como hemos comentado anteriormente, si el capital a reembolsar es menor al valor presente de mercado del préstamo, es decir, que la diferencia entre el capital reembolsado menos el valor presente de mercado del préstamo arroja un resultado negativo, en tal caso se produce una pérdida financiera para el banco, tal y como sucede en este caso, con lo cual, a la vista de las operaciones efectuadas, podemos confirmar que se produce, en esta operación concreta, una pérdida financiera para la entidad bancaria, la cual deberá compensar el deudor.Así pues, por último, recordemos que el cliente pactó una comisión por cancelación anticipada del 2% (el límite máximo que permite la norma para operaciones a tipo fijo), lo que, en este caso concreto, supone:Comisión máxima = capital a reembolsar * comisión pactadaComisión máxima = 165.106,50€ * 2%Comisión máxima = 3.302,13€A la vista de ello, recordemos que la norma actual establece que la compensación o comisión a favor del prestamista no podrá exceder del importe de la pérdida financiera que pueda sufrir el prestamista, con el límite del 2 por ciento del capital reembolsado anticipadamente, con lo cual, en este caso:Pérdida financiera = 12.825,24€Comisión 2% = 3.302,13€Por consiguiente, el banco podrá cobrar a su cliente, como máximo, los 3.302,13€ indicados, pues la pérdida financiera es mayor a dicho importe.Así pues, si el cliente ha de abonar a su banco estos 3.302,13€ en concepto de comisión por cancelación anticipada, el mismo deberá valorar si le compensa o no esta amortización total anticipada, a los efectos de la gestión de su patrimonio.NOTA FINAL: indicar que, para la elaboración de este ejemplo, se ha partido del supuesto de que la normativa de la Ley 5/2019 le era de aplicación, pero hay que tener en cuenta que la misma entró en vigor en junio del año 2019.