Muchas gracias por tu respuesta, tu ejemplo sobre cómo se calcula la ganancia o pérdida fiscal es muy interesante.Tengo una sobrina de 27 años que ha tenido la mala suerte de contratar dos PIAS a través de un mal proveedor.- Un producto con comisiones abusivas, a ojímetro no me suena descabellado que en uno de los contratos le estén cobrando como comisión de entrada -en los primeros años- un 50% sobre las primas.- Sin información. Me he leído los contratos y no me salen las cuentas con las comisiones que aparecen en las Condiciones Generales que plantea la aseguradora, aunque siempre habla de que el distribuidor puede aplicar otras condiciones de las que deberá informar al cliente, cosa de la que mi sobrina no tiene constancia, desde luego no por escrito.- Sin asesoramiento. Mi sobrina no sabía que lo interesante de un PIAS es rescatarlo como renta vitalicia, a ser posible con una edad avanzada, para obtener el mayor beneficio fiscal posible. Ni siquiera sabía que era un producto vinculado a un seguro de vida. Yo tampoco conocía el funcionamiento de los PIAS, me estoy poniendo al día.No critico los PIAS como vehículo de inversión, pero hay que conocer qué beneficios proporciona frente a otras alternativas para decidir si es el vehículo adecuado. Critico el producto que ha elegido y su proveedor.En este hilo no quiero profundizar en este caso particular, mejor nos enfocamos en la fiscalidad.Veo que mi comentario anterior es un poco confuso, a la vez que escribía estaba buscando información y añadiéndola. Tengo dos bloques de dudas.1. Si la ganancia o pérdida al rescatar todo un PIAS como capital, se considera como Rendimientos de capital mobiliario (al igual que los intereses de un plazo fijo, dividendos de unas acciones, renta vitalicia generada por un PIAS) o como Ganancias y Pérdidas patrimoniales (al igual que los beneficios o pérdidas generados por la compra venta de acciones o fondos de inversión).Cada partida pudiera tener su propia escala de tributación, tramos y porcentajes diferentes, y en caso de pérdidas se compensan prioritariamente con ganancias de su mismo origen.Quizás no es el asunto más relevante, pero puede tener su importancia.https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2021/capitulo-12-integracion-compensacion-rentas/reglas-integracion-compensacion-rentas/integracion-compensacion-rentas-base-imponible-ahorro/cuadro-resumen-integracion-compensacion.htmlMe parece que un PIAS tanto si se rescata como renta vitacilicia o temporal, como si se rescata como capital, se considera una ganancia o pérdida en el apartado de Rendimiento de capital mobiliario.2. Más importante que lo anterior. ¿Cómo se calcula la ganancia o pérdida fiscal cuando rescatas totalmente un PIAS como capital?.En el caso que me ocupa, si rescata los PIAS como capital, las elevadas comisiones y la mala evolución de los mercados en 2022 van a provocar una pérdida de capital (importe rescatado < importe invertido < primas aportadas).a) Como indicas en tu respuesta, puede ser la diferencia entre el valor realmente invertido (en su caso el PIAS invierte en una cesta de fondos, ETF y acciones) y el valor de los activos en el momento del rescate.Queda reflejado en tu ejemplo donde se pagan 5000€ en primas, hay una comisión de entrada de 3000€, así que sólo se invierten 2000€; en el momento del rescate esos activos valen 2300€, luego hay una ganancia en concepto de ¿rendimientos de capital mobiliario? de 2300-2000 = 300€, actualmente a pagar en IRPF un mínimo de 19%.Peor todavía, me huelo que si hay una comisión por rescate, por ejemplo de 500€, el cliente acaba rescatando 2300-500 = 1800€ pero con un beneficio fiscal de 300€b) No estoy nada seguro. Creo que lo anterior (a) aplica a Seguros de vida en los que el tomador asume el riesgo de la inversión (unit linked), pero tengo mis dudas si aplica el mismo cálculo a PIAS.Mi duda viene de este cuadro resumen de la Agencia Tributaria.Cuadro-Resumen: Fiscalidad de los contratos de seguros de vida o invalidez y operaciones de capitalizaciónSiempre bajo el epígrafe de Rendimiento neto del capital mobiliario, entre otros casos, diferencia:Unit Linked. Seguros de vida en los que el tomador asume el riesgo de la inversión. La pérdida o ganancia se calcula mediante la diferencia entre el valor invertido en los activos y el valor de los activos en el rescate. Si hay una comisión por aportación, previa a la inversión, no se tiene en cuenta a la hora de calcular la pérdida o ganancia por Rendimiento de capital mobiliario.Rentas vitalicias inmediatas derivadas de un seguro de vida o invalidez. Por ejemplo el rescate de un PIAS como renta vitalicia. Es una de las cosas que debería tener muy presente cada persona que se interesa por un PIAS.Rentas temporales inmediatas derivadas de seguros de vida o invalidez. Por ejemplo el rescate de un PIAS en forma de una renta a 8 años (no vitalicia). Las personas que contratan un PIAS deberían conocer, si existe, esta posibilidad. Incluso si se puede cobrar como una renta temporal o vitalicia diferida.Prestaciones en forma de capital derivadas de seguros de vida. ¿No se aplica este cálculo en el caso de rescate total de PIAS como capital?, donde al contrario que en un Unit Linked, el tomador del seguro no puede decidir dónde se invierten sus primas.Entiendo que si así fuese, las posibles comisiones de entrada, aplicadas sobre cada prima y que no llegan a invertirse, se incluyen en el cálculo de la ganancia o pérdida fiscal.Siguiendo el ejemplo ficticio, 5.000€ aportado en primas - 2.300€ rescatados que se abonan al cliente, son 2.700€ de pérdida fiscal considerada como Rendimiento de capital mobiliario.Nota: Puede que esté equivocado en algunas interpretaciones que hago, que nadie lo interprete como información totalmente correcta.