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Participaciones del usuario Jositor

Jositor 19/04/23 17:58
Ha respondido al tema ¿Qué le pasa a Telefónica (TEF)?
Lo del cierre del cobre es una magnifica noticia:https://cincodias.elpais.com/companias/2023-04-19/telefonica-apagara-definitivamente-su-red-de-cobre-en-abril-de-2024-en-plena-celebracion-de-su-centenario.htmlEs un acelerador de ingresos (+ servicios por la red)y reductor de costes(menos energia&operacion) simultaneamente, es decir, el margen debería de aumentar y verse reflejado, evidentemente, no de un día para otro...
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Jositor 10/03/23 18:26
Ha respondido al tema MFE cotiza desde el 14 de junio de 2023 en España
Tenemos del lunes 13 al viernes 18 para insertar propuestas en el foro de accionistas de MSE y secundarlas. Creo que hay tiempo, intentemos  redactar una/varias, estos días y  enriquecerla hats el miercoles de la próxima semana para insertar la misma y secundarla.Creo que así tendrá que lanzarse en la junta de accionistas, no se si se votaría o no, pero si que tendrían que darle eco.... (creo)
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Jositor 09/03/23 14:52
Ha respondido al tema MFE cotiza desde el 14 de junio de 2023 en España
Gracias, por tus indicaciones, yo soy absolutamente lego en materia legal.Si es como indicas, si la infravalorada es MSE y no MFE, la ecuación de canje cambiaría , no?Por otro lado al menos contaríamos con una valoración "independiente", asi como en  el titulo del art 38 menciona " balance de fusión" , en el contenido se cita "indemnización compensatoria,":A solicitud del socio que se considere perjudicado por la relación de canje establecida, podrá  someterse  al  Registrador  mercantil  del  domicilio  social  la  designación  de  experto independiente que fije la cuantía de la indemnización compensatoria, siempre que así se hubiera previsto en los estatutos o decidido expresamente por las juntas que acuerden la fusión o escisión de sociedades. En mi opinión, podemos rendirnos sin oposición alguna, o tirar algún cartucho al aire (que no implique un coste adicional considerable), por lo menos que me lo expliquen. Es decir, si a través del foro puedo formular propuestas, alguna lanzaré(ya que no puedo estar personalmente).Si de este foro algún/os  compañero/s puede ayudar a articular/montar una propuesta/pregunta que se acerque a la linea de "flotación" de la junta y su propuesta de fusión transfronteriza , sería fantastico, por lo que se ve tu tienes más conocimiento legal, ¿podrías ayudar, por favor?
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Jositor 09/03/23 12:49
Ha respondido al tema MFE cotiza desde el 14 de junio de 2023 en España
Me he registrado en el foro de accionistas. Resulta que se pueden lanzar propuestas e inicativas desde alli y suscribirse a las mismas  u otras. desde el día 13 esta abierto. Intentamos formular una propuesta sobre la norma anterior, para forzar una nueva valoración?
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Jositor 09/03/23 12:28
Ha respondido al tema MFE cotiza desde el 14 de junio de 2023 en España
Sobre el articulo 38 de la norma anterior:Entendo con que haya un unico socio que se considere perjudicado se realizara nueva valoración...A solicitud del socio que se considere perjudicado por la relación de canje establecida, podrá someterse al Registrador mercantil del domicilio social la designación de experto independiente que fije la cuantía de la indemnización compensatoria, siempre que así se hubiera previsto en los estatutos o decidido expresamente por las juntas que acuerden la fusión o escisión de sociedades. La solicitud al Registrador mercantil se efectuará en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la publicación del acuerdo de fusión o escisión en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» y se sustanciará por las reglas establecidas en el Reglamento del Registro Mercantil.
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Jositor 09/03/23 12:19
Ha respondido al tema MFE cotiza desde el 14 de junio de 2023 en España
He estado viendo la ley/norma   https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-5614que regula las fusiones transfronterizas entre otros. Lo del 90% tiene su enjundia, si no consigeun el 90% se podrá solictar una nueva valoración.... "Artículo 50. Absorción de sociedad participada al noventa por ciento.1. Cuando la sociedad absorbente fuera titular directa del noventa por ciento o más, pero no de la totalidad del capital de la sociedad o de las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada que vayan a ser objeto de absorción, no serán necesarios los informes de administradores y de expertos sobre el proyecto de fusión, siempre que en éste se ofrezca por la sociedad absorbente a los socios de las sociedades absorbidas la adquisición de sus acciones o participaciones sociales, estimadas en su valor razonable, dentro de un plazo determinado que no podrá ser superior a un mes a contar desde la fecha de la inscripción de la absorción en el Registro Mercantil.2. En el proyecto de fusión deberá constar el valor establecido para la adquisición de las acciones o participaciones sociales. Los socios que manifiesten la voluntad de transmitir las acciones o participaciones sociales a la sociedad absorbente, pero que no estuvieran de acuerdo con el valor que para las mismas se hubiera hecho constar en el proyecto, podrán, a su elección y dentro del plazo de seis meses desde que notificaron su voluntad de enajenar sus acciones o participaciones, optar entre solicitar del Registro Mercantil correspondiente al domicilio de la sociedad absorbente la designación de un auditor de cuentas, distinto del de la sociedad, para que determine el valor razonable de sus acciones o participaciones, o bien ejercitar las acciones judiciales correspondientes para exigir que ésta las adquiera por el valor razonable que se fije en el procedimiento.3. Las acciones o participaciones de los socios de la sociedad absorbida que no fueran adquiridas deberán ser canjeadas por acciones o participaciones propias que la absorbente tuviera en cartera. En otro caso, y siempre que no tenga que celebrarse la junta a solicitud de la minoría, los administradores están autorizados, si así lo prevé el proyecto de fusión, a elevar el capital en la medida estrictamente necesaria para el canje."
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