Escribo para daros a conocer que existe otra vía por la que se puede reclamar con base legal más que suficiente la eliminación del suelo-techo e incluso lo cobrado de más, sin tener que llegar a juicio. Lo he comentado en otro hilo que trataba sobre un problema concreto pero me parece que debe estar aquí también.
Después de haber leído y leído y leído está claro que las reclamaciones a Atención al cliente basadas en la abusividad de las cláusulas suelo-techo, la desproporción entre ambos límites e incluso las que hacen referencia a la usura nunca o casi nunca han conseguido nada. Ese argumento sí ha sido válido en sede judicial, conocemos varios casos en los que un juez ha declarado las cláusulas nulas por abusivas, pero eso solo lo puede decir un juez, no lo va a aceptar el propio SAC de la entidad ni el Banco de España (de hecho en su memoria hace referencia expresa a que la abusividad o no de las cláusulas solo la puede establecer un juez), de manera que creo que ni si quiera merece la pena intentarlo por ahí a menos que se demande judicialmente.
Sin tener que recurrir a juicios una manera de la cual se ha hablado algo aquí pero creo que no mucho es la TRANSPARENCIA en la contratación de la hipoteca, concretamente la obligación de las entidades a informar al usuario de las condiciones económicas y financieras con carácter previo a la firma de la escritura. Básicamente se trata de lo siguiente:
- Hipoteca de antes de 8 de Diciembre de 2007, importe hasta 150000 euros: OBLIGADA oferta vinculante que recoja las condiciones económicas y financieras del préstamo (tiene que coincidir con lo que se firma en escritura, claro) firmada por el cliente AL MENOS TRES DÍAS ANTES de la firma de la escritura de la hipoteca (Orden de 5 de mayo de 1994 sobre Transparencia de las Condiciones Financieras de los Préstamos Hipotecarios, cuyo incumplimiento podrá ser sancionado de acuerdo con lo previsto en la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito: artículo 5 (Oferta Vinculante), apartados 1 y 2 :
“La oferta se formulará por escrito, y especificará, en su mismo orden, las condiciones financieras correspondientes a las cláusulas financieras señaladas en el anexo II de esta Orden para la escritura de préstamo. La oferta deberá ser firmada por representante de la entidad y, salvo que medien circunstancias extraordinarias o no imputables a la entidad, tendrá un plazo de validez no inferior a diez días hábiles desde su fecha de entrega”.
“En el documento que contenga la oferta vinculante se hará constar el derecho del prestatario, en caso de que acepte la oferta, a examinar el proyecto de documento contractual, con la antelación a que se refiere el número 2 del artículo 7, en el despacho del Notario autorizante”.
el artículo 7, punto 2, referente al plazo:
“El prestatario tendrá derecho a examinar el proyecto de escritura pública de préstamo hipotecario en el despacho del Notario al menos durante los tres días hábiles anteriores a su otorgamiento”.
- Hipoteca a partir de 2007 (8 de diciembre), CUALQUIER IMPORTE, obligada oferta vinculante firmada por el cliente AL MENOS TRES DÍAS ANTES de la firma de la escritura de la hipoteca (Ley 41/2007, de 7 de Diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de Marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario (BOE del 8 de diciembre de 2007):
"La información relativa a la transparencia de los créditos o préstamos hipotecarios, siempre que la hipoteca recaiga sobre una vivienda, se suministrará con independencia de la cuantía de los mismos".
Todo el que tenga cláusulas suelo-techo tiene que buscar la oferta vinculante (el documento puede estar incluido en la escritura o aparte). Si la entidad estaba obligada y no la ofrecieron, debéis solicitarla formalmente al banco.
Si os la dan pero no está firmada por ti: reclamad.
Si no os la dan: reclamad (porque quizás no exista).
Si os la dan pero entre la fecha de la firma de la oferta vinculante y la de la firma de la escritura hay menos de tres días hábiles: reclamad.
Si os la dan, o la tienes, y hay al menos tres días entre que la firmaste y la escritura, la operación se realizó con transparencia y conforme a ley y no tenéis mucha base para reclamar, en mi opinión únicamente os quedaría la via judicial para que un juez estime si las cláusulas suelo-techo son abusivas en cada caso.
Quien ha conseguido que le anulen la cláusula suelo via reclamación lo ha hecho con el argumento de la falta de transparencia (fundamentalmente con motivo de la oferta vinculante), y en (casi) ningún caso con el argumento de la falta de reciprocidad y la abusividad. Esto último, los jueces.
Un saludo
PD Como no sé cómo se suben archivos no os puedo subir una carta tipo (la que he usado yo) ni el BOE a que os hago referencia (podeis buscarlo en boe.es, 8-12-2007, página 50596)