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Participaciones del usuario Jogolo117 - Subsidios

Jogolo117 07/03/25 11:03
Ha respondido al tema Efectos fiscales de la IPT,grado de discapacidad - Incapacidad Permanente Total
Muy agradecido, y gracias por tu información.Y gracias por los buenos deseos. Es muy reconfortante poder leer vuestros mensajes.Gracias 
Jogolo117 07/03/25 11:02
Ha respondido al tema Efectos fiscales de la IPT,grado de discapacidad - Incapacidad Permanente Total
Muchas gracias por la respuewta
Jogolo117 07/03/25 02:03
Ha respondido al tema Efectos fiscales de la IPT,grado de discapacidad - Incapacidad Permanente Total
Ya hemos podido saber la resolución dela revisión del grado de discapacidad de mi marido.Mediante la Carpeta Ciudadana, tal como comentaste hemos comprobado que le han dado un grado del 40% de forma permanente. ahora tenemos que ver el significado de "movilidad reducida" cuales serán los posibles beneficios.Realmente estamos muy contentos con la resolución, anteriormente tenía un 33% y sin movilidad reducida.Agradecerte toda la ayuda prestada.
Jogolo117 03/03/25 11:06
Ha respondido al tema Efectos fiscales de la IPT,grado de discapacidad - Incapacidad Permanente Total
Muchas gracias por la respuesta,Ya me/nos queda más claro.De nuevo muy agradecida.
Jogolo117 02/03/25 23:42
Ha respondido al tema Efectos fiscales de la IPT,grado de discapacidad - Incapacidad Permanente Total
Ante todo muchas gracias por tu respuesta.Esperamos que os recuperéis lo antes posible de vuestros problemas de salud.Te explico:Mi marido tuvo un accidente de trabajo, que le dejó secuelas.La mutua se lavo las manos. Por ello, presentó una denuncia en juzgado de lo social solicitando una IP Parcial (debido que no quiere dejar de trabajar en su profesión). El en sentencia judicial le resuelve que dispone de unas secuelas iguales o superiores al 33% con lo cual le dan la IPP.En el trabajo le adapta su puesto y sigue trabajando.Solicita el grado de discapacidad, le resuelven con un 33%, dispone de su carnet.Ahora le han realizado la revisión de los dos años, está a la espera de la resolución.Después de leer, veo que desde la nueva aplicación de las valoraciones de discapacidad, estás son mucho más a la baja que con la norma anterior.Si en el caso que resolución de la revisión,  le dieran una discapacidad en grado menor al 33%, La pregunta es, si solo con disponer de la sentencia judicial que le indica la IPP y el %,  valdría para acogerse a temas fiscales.
Jogolo117 27/02/25 14:12
Ha respondido al tema Efectos fiscales de la IPT,grado de discapacidad - Incapacidad Permanente Total
Sobre lo que comentas, podrías indicarme que si el caso de mi esposo, que dispone de una IP parcial según sentencia judicial, el efecto fiscal puede aplicárselo.En la sentencia entre otras cosas dice:"Se entenderá por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas habituales de la misma; en consecuencia procede la declaración de la invalidez permanente parcial cuando las lesiones residuales dificulte el rendimiento en su profesión habitual, con una disminuciónno inferior al 33% , sin que por otro lado, quede impedida la realización de todas o las más importantes tareas de su profesión habitual y sin que la circunstancia eventual de que el demandante pudiera continuar trabajando en la misma profesión o percibiendo igual salario influya en la calificación jurídica de la incapacidad que, de otro modo, quedaría a merced de quienes alteraran o mantuvieran la remuneración del trabajador parcialmente incapacitado (TCT 25-6-80 y 7-2-84).También pidió el grado de discapacidad, le dieron un 33%, ahora esta a la espera de la revisión que le han hecho pero viendo que desde la modificación de las valoraciones desde 2022 son más restrictivos y suelen (por lo que he leído) baja el % del grado, es factible que a efectos fiscales pueda acogerse, si se lo reducen.Ante todo gracias  
Jogolo117 06/01/25 01:27
Ha respondido al tema Jubilación anticipada en la Policía Local - Jubilación Anticipada - Jubilación Anticipada
Los datos que facilitas no son correctos, si leemos el Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local, nos dice que en su Artículo 2.  Reducción de la edad de jubilación. 1. La edad ordinaria exigida para el acceso a la pensión de jubilación conforme al artículo 205.1.a) y la disposición transitoria séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, con respecto a quienes se refiere el artículo 1 se reducirá en un periodo equivalente al que resulte de aplicar a los años completos efectivamente trabajados como policía local el coeficiente reductor del 0,20. 2. La aplicación de la reducción de la edad de jubilación prevista en el apartado anterior en ningún caso dará ocasión a que la persona interesada pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior en 5 años a su edad ordinaria de jubilación, o en 6 años en los supuestos en que se acrediten 37 años de actividad efectiva y cotización, sin cómputo de la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias, por el ejercicio de la actividad a que se refiere el artículo 1. 3. La anticipación de la edad de jubilación por aplicación de los coeficientes reductores a que se refiere el apartado 1 se condicionará tanto a la necesidad de tener cubierto el periodo de carencia de 15 años que se exige para acceder a dicha prestación como los 15 años de cotización como policía local necesarios para poder aplicar el coeficiente.Por ello, si edad de jubilación podrá reducirse 5 años, es decir, podrá jubilarse a los 60 años, en el año 2026, si cumple los requisitos de:1.- llevar 25 años trabajados en la policía local, los cumple, Si2.- si lleva cotizados durante si vida laboral 38 años y 3 meses, los cumple ?En caso afirmativo podrá jubilarse en el año 2026 al cumplir los 60 años,En caso negativo, deberá esperar, a los 61 años y 10 mesesSegún el INSS la policía local no tiene jubilación anticipada, sino una jubilación ordinaria con coeficientes reductores.Espero sea de interés 
Jogolo117 22/04/24 21:41
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Muchas gracias por tu respuesta.Realmente me has ayudado mucho.Me abres vías importante que debo de resolver con la Mutua Laboral.agradecerte enormemente tu respuesta.saludos
Jogolo117 21/04/24 12:59
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Muchas gracias,Si espero que algún forero experto me pueda aclarar mis dudas y me oriente un poco.saludos
Jogolo117 21/04/24 03:25
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Espero que sea el foro adecuado, caso contrario me podéis orientar, gracias Os cuento,Tengo concedida una  IPP judicial, y en breve tengo demanda a mi empresa y cia de seguro por el accidente laboral.Estoy trabajando, me adaptaron el puesto de trabajo, la mutua laboral me visita y receta medicación cada mes.Mi idea es jubilarme en unos 6 meses. Una vez esté jubilada, la mutua laboral debe continuar dándome asistencia, tengo pendiente una intervención de prótesis por ellos, y seguir con la medicación?? O con la jubilación se acaba que me den asistencia que me ofrece la Mutua.