Buenas a todos,me he leído el hilo entero.Quería abrir un depósito a 3 meses y descartando bancos que tengo llenos he visto que Selfbank sería de lo mejorcito a 3 meses.No obstante, en las últimas páginas, a ver si lo he leído bien, comentais que se puede contratar el de 12 meses a interés superior y cada 3 meses +1 día, decidir si recoges el depósito + intereses y lo cierras, o sigues x meses más no? Es así de fácil? Es decir, se puede considerar un depósito a 3 meses al 3.3% (realmente es 12m) pero que cada 3 meses tienes que estar atento, no?Gracias.
Todos tenéis suerte menos yo 😉Sólo informo de lo que me han dicho precisamente porque siempre leo que tardan uno o dos días, y en 3 depósitos que llevo no ha sido así. Vamos, ni indemnización ni nada. Están en plazo.
A mi queja de que tardaron más de una semana en formalizar los depósitos me han respondido:.Le recordamos que las entidades colaboradoras tardan 4-5 días hábiles en confirmar la apertura del depósito. Vamos, que al día o dos días que tardan en enviar la documentación al banco hay que sumarle 4 o 5 hábiles, con lo cual que no me queje.
Hola. El hilo no es sobre administrativo, sino compatibilidades en general. Yo expuse un ámbito industrial, pero se han comentado varios casos. Fue el que te indique en el último mensaje.Lo que si colgué en ese hilo hace un par de semanas creo, fue un vídeo de un YouTuber que tras leer el hilo colaboró intentando solucionar muchas de las dudas que se comentan, y venía a decir que un administrativo con una total no tiene sentido, que tendría que ser una absoluta. Estoy fuera y con el móvil. Por eso no te puedo mirar enlaces y demás que estoy con la familia liado. Pero mirate ese hilo al completo.Me alegro si un desconocido con cuatro mensajes, hace que te plantees mejorar tu vida.Saludos
Vaya, lo lamento compañero. Ojalá te recuperes pronto.ADemás de que es por otra patología, han pasado los 180 días, con lo cual ningún problema.Lo dicho, ponte bueno!
Si, si, exacto, aun detallándolo perfectamente, al final es una persona el que se lo mira. Si son justos, deberían mirarse bien las funciones. Pero si es uno que ese día abre el ordenador, y ve aux enfermero en ambos y pasa de mirar más, pues se lo quitarán.Antes estaba pensando que si yo tuviera una IPT por problemas de espalda, al ser mi profesión muy exigente, podrían decirme que me fuera de administrativo, lo típico. Pero imagínate de administrativo en Correos! Acabo de venir hace un rato y he visto a un par levantando unos paquetones que daban miedo. Con lo cual, lo dicho, es siempre todo muy relativo. Y se tendrían que mirar las funciones y nada más.
Querido amigo, pues yo ahora si que acudiría a un abogado experto en el tema y que te hagan un estudio detallado de tu caso (funciones, compatiblidades, patologías, etc) y que lo presenten ellos. Serán 200 o 300€, pero considero que es el mejor dinero pagado del mundo. Siempre lo van a redactar con más cuidado de lo que lo podríamos hacer nosotros, sabiendo que poner y como ponerlo, y el que no.No obstante, curioso que te pidan ahora ese certificado no?? Quizá al pedir la baja has levantado la liebre. Nunca se sabrá. En todo caso, estás caminando por una cuerda muy fina. Yo lo intentaría hacer a partir de ahora lo mejor posible.
Añado una cosa, y esto ya de mi cosecha.Si consideran que la baja es la misma patología que la IPT, no tiene sentido que te paguen la baja, porque tu ya estás cobrando una pensión por esa patología. Me explico?Aun así repito, esa es mi opinión. Lo que dice la carta es por el tema de los 180 días.
Tengo mis dudas al respecto. Al final, tras mucho estudiar el tema, veo que no se trata del puesto en sí o de si se llama "enfermero" en ambas, sino de que las nuevas funciones no afecten a tu patología.En el otro hilo he puesto el ejemplo: Si eres aux enfermero geriátrico y tiene problemas de espalda, sus funciones de levantar personas, esfuerzos, etc no las podrá hacer y le dan una IPT. Si consigue un puesto de (me invento) sacar sangre en el laboratorio del hospital, donde no realizará más esfuerzos que levantar una aguja, lo especifica y lo tramita, y a la SS le parece bien, que problema hay?Además, que yo tan solo me he limitado a leer la ley a la que hace referencia la carta, y no es más que un aviso de que no puede cogerse la baja. No están diciéndole que su nuevo trabajo sea incompatible ni nada similar.