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Participaciones del usuario Jesúsm1 - Hipotecas

Jesúsm1 18/11/17 18:38
Ha respondido al tema Dudas sobre impuesto plusvalía - Herencia
Buenas tardes: Si dices que lo paga un séptimo que nada tiene que ver con la herencia, se deduce que habéis hecho una transmisión posterior a la herencia. Puede pagar por 3 y no pagar 3. Incluso puede no pagar nada y al final la plusvalía la tendrían que pagar los herederos. Pero también podéis mirar si el piso lo tuvo en propiedad más de 20 años. en tal caso, la plusvalía sería cero Fundamento 3-párrafo 4 de la STC 59/2017.  Saludos.  
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Jesúsm1 18/11/17 18:32
Ha respondido al tema Dudas sobre impuesto plusvalía - Herencia
Buenas tardes: Ya que existen tres sentencias del Tribunal Constitucional: STS 26, 37, 59/2017 de forma que si no hay incrementos de valor no ha plusvalía. Pero es que aún habiendo una pequeña plusvalía, a partir de 20 años, ya no se produce el hecho imponible del IIVTNU.  Es muy probable que en ambos inmuebles la tenencia sea mayor de 20 años, por lo que el impuesto de  plusvalía municipal sería CERO (0). Saludos.
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Jesúsm1 18/11/17 18:28
Ha respondido al tema Dudas sobre impuesto plusvalía - Herencia
Buenas tardes: La plusvalía municipal, en estos momentos, no se puede califiar de injusta, ya que existen tres sentencias del Tribunal Constitucional: STS 26, 37, 59/2017 de forma que si no hay incrementos de valor no ha plusvalía. Pero es que aún habiendo una pequeña plusvalía, a partir de 20 años, ya no se produce el hecho imponible del IIVTNU.  Es muy probable que en ambos inmuebles la tenencia sea mayor de 20 años, por lo que el impuesto de  plusvalía municipal sería CERO (0). Saludos.    
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Jesúsm1 29/08/17 21:13
Ha respondido al tema Renuncia Usufructo-Implicaciones fiscales
Buenas noches: Por otro lado te informo que si la vivienda la tuvo en posesión más de 20 años no se ha producido el hecho imponible del Impuesto de incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la conocima plusvalía municipal. Si tienes alguna duda, puedes consultarme sobre este tema. Saludos.  
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Jesúsm1 29/08/17 20:38
Ha respondido al tema Renuncia Usufructo-Implicaciones fiscales
Buenas tardes: La normativa estatal es la ley de Sucesiones y Donaciones. Enlace: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-8180 El reparto se puede hacer como mejor convenga a los herederos siempre que sea equilibrado. Si el usufructo ya está constituido entonces en el momento de la herencia es una compra y cotiza por transmisiones. Pero si el usufructo no está constituido entonces puedes conmutarlo por el importe. En ese caso no cotizaría por la conmutación. Puesto que lo cambias por dinero y por tu parte u otras no reciben más, ya que se recibe el usufructo en el importe que está valorado. Lo que no sé es si el usufructo hay que sumarlo al montante hereditario, pues hay que tener en cuenta que es un fruto futuro. Yo creo que no. Te pongo un enlace https://tuguialegal.com/2014/08/26/particionher/ Si no hay testamento es libre. El reparto de los bienes que integran la herencia deberá hacerse en la forma establecida por el testador en el testamento. Si no existe testamento y se trata de herederos intestados, la partición podrá hacerse de la forma que libremente decidan los herederos, siempre que se respete la cuota o parte que a cada uno de ellos corresponde por Ley en la herencia del difunto. Puedes buscar en Internet y encontrarás si el usufructo se puede conmutar. Yo creo que sí. Lo que si te puedo decir es que una vez constituido el usufructo, después la renuncia al usufructo si está gravado. Se ha de tener en cuenta que en el momento de la herencia se pueden hacer el reparto como se quiera, pero ha de estar equilibrado. Si hay varios inmuebles, es posible que no pueda llevárselos uno todos, aunque aporte dinero suyo, porque se entendería como una compra. Pero si solamente hay uno, entonces a la otra persona se le puede compensar con dinero de la herencia o incluso el que se lo queda puede poner metálico propio, ya que en ese momento no hereda más por quedarse con el inmueble. Saludos.
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Jesúsm1 28/08/17 20:33
Ha respondido al tema Renuncia Usufructo-Implicaciones fiscales
Buenas tardes: Pues depende. Si no se ha constituido el usufructo no pasaría nada, ya que una persona puede renunciar a la herencia y se acabó el tema. Pero si no renuncia a la herencia y se lo ha dejado expresamente, podrían tener que compensarle con montante monetario o incluso no se podría. No se constituiría el usufructo y no tendrían ningún pago por donación, sino que han repartido de otra forma. Lo cual es posible. Es decir, no le compran el usufructo sino que establecen una mejor disposición de la herencia entre los llamados a la herencia. Además, pueden faltar datos pues el mínimo exento puede estar afectado por alguna condición. En el caso de vivivienda habitual la tenencia durante 10 años sin salir la vivienda de la propiedad de los llamados a la herencia. De todas formas, para estos casos es mejor un experto fiscal. Saludos.  
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Jesúsm1 16/08/17 13:45
Ha respondido al tema ITP sobre precio de compra o valor real?
Buenos días: Cuando hago alguna respuesta normalmente la hago con soporte jurídico. En el caso de caso de precio de compra o valor real, que es el mismo, gravar más por encima del precio realmente pagado es una confiscación, que está prohibida por el art. 31.1 de la CE. Otra cuestión es que en la escritura no figure ralmente el precio pagado, pero eso es una cuestión operativa, que es independiente del precio real.  Sobre el IIVTNU, es que ya está juzgado. Saludos
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Jesúsm1 15/08/17 21:54
Ha respondido al tema ITP sobre precio de compra o valor real?
Buenas noches: No me importa que te dirijas a mi. Pero te recuerdo esta frase " olvidemos que hemos coincidido en los chats, yo no volveré a dirigirme a ti, y espero que tu tampoco a mi." 22/05/17 (22:02) https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/3570813-plusvalia-edificio-division-horizontal?page=3 Sobre el tema valor de las cosas hay mucho que hablar. Por los gobernantes, a veces se conviertes muchas barbaridades, se subvencionan precios que llevan a algún pais a la ruina caso de Venezuela, con los carburantes, además de tener el dirigente que tienen. Aquí en España el caso de IIVTNU ha dido sangrante. Todavía lo sigue siéndolo, en las trasmisiones de más de 20 años. Dejará de serlo. Es posible que, mi lenguaje sea difícil de comprender, aunque intento hacer frases cortas. Pero a veces, el sujeto lo pongo muy lejos del verbo, al introducir aclaraciones entre comas, en las que algunas de ellas son oraciones subordinadas. En esto pido disculpas. Pero en el tema del IIVTNU nunca he propugnado desobediencia fiscal, porque sería un delito, ni sobre ningún tema fiscal.  Lo que pongo sobre IIVTNU es lo que dice la LRHL. Algunos no entienden la LRHL,  a pesar de la labor didáctica del Tribunal Constitucional en sus sentencias. Saludos.       
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Jesúsm1 15/08/17 20:52
Ha respondido al tema ITP sobre precio de compra o valor real?
Buenas tardes;  Creo que no me has entendido bien. Lo que he querido decir es que los valores que se decreten por ley de una cosa no son artículos de fe. La administración hace cálculso y a veces se equivoca. Lo de las autovías, es un ejemplo de que adquiere responsabilidad por haberse equivocado en más del 20 %. Eso le pasa lo mismo a un profesional que valora una obra en más o menos del 20 %, que puede tener repercusiones penales. Lo que el Tribunal Constitucional ha dicho, con esas senencias, es que no se puede gravar capacidad que no se tiene.  Ahora bien, el dinero el B existe, por lo que para eso están esas valoraciones. Pero si no ha habido dinero en B, caso de que una administración vende vivienda una vivienda, entonces al comprador  no debería aplicársele esa ley cuando diga que el precio es mayor. La realidad siempre que se pueda verificar tiene preminencia sobre las presunciones legales. Te pno un caso.  Si en una subasta judicial un persona adquere un piso por una cantidad, en la que ha habido multitudiarias pujas, el comprador no tendría que tener mayor base imponible que sobre el importe de la subasta. Otro ejemplo, los concursos de obras salen a subasta. El IVA que sepaga es sobre el cuadro de precios de contrato, no sobre el cuadro de precios del proyecto. Por lo que sabes sobre las cuestiones fiscales pareces dar la impresión de que estás muy relacionado con ellas.  A mi me encanta pagar impuestos, aunque se pueda haber tenido la impresión contraria. Otra cosas es que se pueda poner en práctica ingeniería fiscal, que es legal. (Venta de accciones de varios años en vez de vender las más recientes, ya que tienen diferente tratamiento) Sobre el tema del IIVTNU de más de 20 años, es un tema muy claro. No hay hecho imponible: En estos momentos el funcionario de la Agencia Tributaria Municipal que impoga el IIVTNU a las trasmisiones de más de 20 años comete prevaricación, sin lugar a dudas, porque es una cosa ya juzgada por el Tribunal Constitucional. Este tema es una cosa que cuesta entenderla, pero es que no hay efecto túnel de que una transmisión de más de 20 años, sin poca o nula capacidad ecónomica, pueda atravesar una barrera de capacidad del 150 %, que es lo que representa e 60 % del valor del suelo catastral, y sea gravada. La muerte no se elige y además es segura, por lo que se ha legislado que las transmisiones de más de 20 años no estén gravadas. El legislador, que son nuestros representantes, no es tan bruto para legislar semejante atropello. Otra cosa es que por ignorancia, dicho atropello se haya producido. A pesar de que, en 1977 se puso en conocimiento este hecho ante el Defensor del Pueblo. Es decir, el mismo servicio que ahora ha prestado el Tribunal Constitucional, lo prestó un ciudadano ante el Defensor del Pueblo, 20 años antes.  Saludos.        
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Jesúsm1 15/08/17 20:04
Ha respondido al tema Para no pagar impuestos, qué hacer antes, ¿vender o comprar?
Buenas tardes: Si es de menos de 20 años si se produce el hecho  imponible y, salvo error, no está exento de la plusvalía municipal. No se produiría el hecho imponible si con la venta pierdes dinero. Así mismo, varíos artículo de la LRHL han quedado anulados en la medida que sometan a tribuación plusvalias no generadas. STC 59/2017.  Es decir, la base imponible del IIVTNU no puede exceder de las ganancias que hayas obtenido co el valor de la venta del suelo al vender la vivienda. Tendrías que presentar una contravaloración han hace la liquidacción de la plusvalía municipal. Saludos.    
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