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Participaciones del usuario jeppa

jeppa 20/07/18 09:39
Ha respondido al tema El cliente podrá portar gratis su cuenta bancaria en un plazo de 13 días
Yo creo que ésto va a ser difícil que se lleve a la práctica de la forma que se indica en la noticia... el motivo es que los recibos domiciliados se envían por los emisores con indicación de la cuenta en que deben adeudarse. Cuando el receptor cambia de cuenta dentro de la misma entidad bancaria ésta puede establecer una orden por la que, cuando el recibo llegue con la cuenta antigua, se redirija automáticamente a la nueva sin necesidad de haber comunicado al emisor del recibo esta circunstancia. Me parece muy complicado que este mecanismo se pueda implementar cuando se trate de bancos distintos. Actualmente algunas entidades ofrecen a sus nuevos clientes, en el momento de la captación, el servicio de redomiciliación de recibos por el que la propia entidad (la nueva) se encarga de contactar con los emisores de recibos que haya indicado el nuevo cliente para comunicarles el cambio de cuenta de forma que éstos emitan los siguientes recibos contra la nueva cuenta. Estos servicios suelen ser bastante eficientes en la redomiciliación de recibos de grandes emisoras (compañías de suministros, seguros, etc.) pero suelen fallar en la redomiciliación de recibos de entidades pequeñas (comunidades de propietarios, asociaciones pequeñas, colegios, profesionales que cobren una iguala, etc.) precisamente porque no tienen la información de contacto con el emisor porque NO EXISTE un registro de emisores de recibos con dicha información. Para poder implementar algo parecido a esto, sería necesaria alguna de las siguientes soluciones: - Que se estableciera un registro de emisores de recibos en el que cualquier persona (física o jurídica) que vaya a emitir remesas de recibos domiciliados deba inscribir sus datos de contacto para cambiar dichas domiciliaciones. - Que en lugar de girarse los recibos contra una determinada cuenta se giraran contra un NIF y que los recibos, en lugar de ser enviados desde la entidad bancaria del emisor contra la entidad bancaria del pagador pasaran previamente por un órgano centralizado que los dirigiera contra la cuenta designada en dicho órgano por (o para) el titular de dicho NIF, permitiendo que dicha designación fuera realizada por las entidades bancarias (al captar al cliente). Igual hay más soluciones, pero éstas son las que se me ocurren... por cierto, no creo que ninguna de ellas se vaya a llevar a la práctica. Saludos.
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jeppa 19/07/18 20:22
Ha respondido al tema Modificación (empeoramiento) de condiciones de la cuenta 123 del Santander... ¿sigue siendo la mejor opción sin riesgo?
En realidad, todas estas historias son para sacarle algo más de jugo a la cuenta... para que no te penalice es suficiente con cumplir las condiciones de la misma (nómina y 3 recibos domiciliados y 6 movimientos de tarjetas al trimestre de los que, al menos, uno de ellos sea con la de crédito) y tener parados en la cuenta los 6.000 € que remuneran. Actualmente después de las bajadas de los saldos remunerados, la cuenta 123 sigue saliendo a cuenta, valga la redundancia (poco, pero se sigue ganando más que lo que se paga en comisiones). Hay que tener en cuenta que el importe de las comisiones es de 6 euros/mes x 12 meses = 72 € / año y el de los intereses que se generan es de 6.000 x 3% = 180 € - 19% de retención = 145,80 €, por lo que se ganarían 73,80 € al año... a parte, si se tiene domiciliado algún recibo de los que bonifican algo o si se aprovecha alguna de las ofertas que sacan a veces con las tarjetas, pues eso incrementaría el escaso pero positivo balance de esta cuenta. Por tanto, cumpliendo y con los 6.000,00 € se gana más que se pierde y el resto de los juegos que hacemos es para ganar algo más.
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jeppa 19/07/18 19:56
Ha respondido al tema Modificación (empeoramiento) de condiciones de la cuenta 123 del Santander... ¿sigue siendo la mejor opción sin riesgo?
Hola, Había pensado, de cara a la liga 2018-2019 que creo que empieza en un mes, sacarme la tarjeta de La Liga Santander con la que no había jugado hasta la fecha y utilizarla como indicas en tu post. Sin embargo, hay algo que no termino de entender... a ver si alguien me lo pudiera explicar.. Según el enlace que dejo aquí, la operación de Dinero Directo tiene una comisión del 3% del importe traspasado, salvo para las tarjetas "Mi Otra 123", "Mi Otra Día a Día" y Light Clásica que están exentas. Dado que la tarjeta de "La Liga Santander" no aparece en la relación, entiendo que, de seguir tus instrucciones, se cargaría una comisión de 30€ que, añadida a la de 3,52 € prácticamente anularía el importe de la bonificación...  ¿Qué me estoy perdiendo? ¿Es que, aunque no lo dice en el enlace que he puesto, en realidad, la comisión tarjeta de "La Liga Santander" también está exenta? Que alguien me lo aclare, por favor. Saludos.
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jeppa 19/07/18 14:08
Ha respondido al tema Duda sobre vivienda
Esa norma pretende agilizar los procesos de recuperación de viviendas ocupadas ilegalmente y puede ser que lo logre (está por ver) pero, en cualquier caso, lo que pretende es agilizar o reducir el tiempo de resolución del procedimiento judicial que, en cualquier caso, tendrías que iniciar.
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jeppa 19/07/18 13:47
Ha respondido al tema Modificación (empeoramiento) de condiciones de la cuenta 123 del Santander... ¿sigue siendo la mejor opción sin riesgo?
La amortización de los 50€ el día hábil posterior al día en que cobren la cuota, por poco que sea, generará algún interés. ¿Qué se hace con él? ¿Se vuelve a amortizar? La amortización en la tarjeta Mi Otra 123 está exenta de comisiones... en cuanto a los intereses, los mismos se generarán (si es que se generan, no siempre me ha ocurrido) en la siguiente liquidación, es decir, el día 20 de agosto y, si sigues haciendo ésto, los amortizarías el día hábil siguiente a que te carguen la cuota del día 3 de septiembre. Un saludo.
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jeppa 19/07/18 13:36
Ha respondido al tema Duda sobre vivienda
¿ Es posible que alguien ocupe mi vivienda y al volver tenga que gastar en abogados y cosas asi? Sí, cabe la posibilidad aunque la probabilidad es baja, sobre todo si tienes determinadas precauciones como pueden ser no publicitar en redes sociales tu ausencia, pedir a alguien de confianza que se encargue de recogerte el correo que vaya llegando y de subir y bajar las persianas periódicamente, instalar un interruptor automático que, en determinadas horas encienda la luz de tu domicilio y luego las apague, contratar una empresa de seguridad que te ponga una alarma y su correspondiente pegatina visible para que los posibles intrusos sepan que la misma está instalada, etc. ¿ es verdad si la persona que ha ocupado ha estado mas de 48 horas viviendo en el piso ocupado el juez o la policia le daran la razon a esta persona? No, no es cierto que le darán la razón, lo que si es cierto es que para que te la den a tí tendrás que ir a un procedimiento judicial que puede ser más o menos largo. ¿tengo que gastar en abogados y procurador para que la policia eche al intruso de mi vivienda? Lamentablemente así es, salvo que por tus circunstancias económicas puedas ser acreedor del beneficio de justicia gratuita. Un saludo.
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jeppa 19/07/18 12:54
Ha respondido al tema Modificación (empeoramiento) de condiciones de la cuenta 123 del Santander... ¿sigue siendo la mejor opción sin riesgo?
Buenos días, Si tengo una cuota fija de 150 y consumo 200 estoy aplazando 50... Las cifras son éstas por lo siguiente: La bonificación es hoy del 10% para pagos con NFC, apps móviles o comercio electrónico con un máximo de 20 € (por ello los 200). Para tener derecho a la bonificación es necesario que la tarjeta tenga una cuota fija cuyo importe no sea superior al 80% del saldo dispuesto. Idealmente se pondría una cuota de 160 € pero como la tarjeta solo permite tramos de 50 en 50 euros, la cuota que hay que poner es de 150 €. El motivo de hacer hoy las "compras" es que la tarjeta liquida (en principio, porque a veces se les va la pinza) el día 20 y así minimizamos el importe de los intereses que nos van a cobrar. La forma de terminar de minimizar dicho importe es hacer un ingreso para la tarjeta por el resto del saldo dispuesto que aparezca en la misma el día siguiente hábil a aquél en que nos cobren esa cuota de 150 (lo que, debería ocurrir el día 1 del mes siguiente o hábil posterior). El motivo de no hacerlo el mismo día hábil de la cuota es que el banco interpreta que, en ese caso, la cuota ha sido por el 100% del saldo dispuesto (superior, por tanto, al 80%) y no bonifica. Saludos.
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