Es que hay mucha gente que se ha creído la leyenda urbana según la cual si no recoges las cartas certificadas te libras de tener que pagar las sanciones que te imponga cualquier organismo... Como si no existieran los tablones edictales y los boletines oficiales para resolver esa pueril intentona de escurrir el bulto...
---- NO digo con ésto que éste haya sido el caso de quien ha iniciado este hilo pero sí que hay cantidad de gente que se cree esa chorrada y luego se sorprenden de haber terminado pagando la deuda más recargos, más intereses, más costas del procedimiento de apremio... vamos, una tontería -----
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Buenos días,
A pesar de la cantidad de respuestas que se te han ofrecido en este hilo dando a entender que probablemente se trate de un error, yo vengo a decirte lo contrario: Dudo mucho que se trate de un error. Es mucho más probable que lo que haya ocurrido es que te hayan embargado parte de la devolución o, lo que es lo mismo, que hayan compensado tu crédito contra la Administración Tributaria con una deuda previa que puede ser también con Agencia Tributaria o con cualquier otro organismo público al que Agencia Tributaria esté realizando la gestión de cobro (Seguridad Social, ayuntamientos, Dirección General de Tráfico, juzgados, etc).
Deberías pedir cita previa en el departamento de recaudación de Agencia Tributaria para que miren tu expediente y te aclaren qué ha ocurrido realmente.
Un saludo.
Lamento tu situación... yo te recomendaría, al igual que @barbero, que busques un buen abogado especializado en incapacidades. Si tienes seguro de hogar comprueba si incluye la cobertura de defensa jurídica porque, en ese caso, cabe la posibilidad de que el procedimiento te pueda salir gratuito.
Saludos y suerte.
Buenos días,
A parte del impacto fiscal en el IRPF por el reembolso de los fondos, habría que tener en cuenta también que los gastos asociados a la constitución de la hipoteca (ITPyAJD, notaría y registro), también van asociados al importe de la misma (no sólo los intereses)... No obstante, si la hipoteca se contrata sin comisiones de amortización total/parcial en determinadas circunstancias (habría que hacer cálculos) sí que podría resultar ventajoso repartir en distintos ejercicios dichos reembolsos e ir amortizando la hipoteca.
En general, yo también comparto la opinión de que si tengo el dinero... ¿por qué voy a endeudarme?... más vale pájaro en mano que ciento volando.
Saludos.
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