Si lo tienes en pérdidas posiblemente sea más sencillo venderlo y hacer una transferencia al nuevo banco. No pierdes nada en retenciones de hacienda y tienes 4 años para compensar con plusvalía e incluso otro tipo de rentas (con limitaciones).
En ese caso las diferencias serían bastante menores y por comodidad se entendería pasar al de distribución. No obstante sigue siendo mejor mantener el de acumulación pues aunque el porcentaje de la retención es el mismo (aprox. 20%) en el de acumulación solo pagas por una parte (las plusvalía) y puedes sortear la regla FIFO usando dos monetarios (explicado en varios foros de rankia).
Si vendes el ETF de acumulación despues de décadas lo normal es que tengas plusvalía importantes. Fiscalmente es mucho mejor vender parcialmente participaciones por el equivalente al dividendo anual. Mantén el de acumulación. En las acciones subyacente no pierdes el principal.
Buenos, rectifico un poco porque veo que ya el forero comenta que el VL del traspaso sí es correcto o al menos razonable. Pero que fiscalmente resulte negativo si realmente viene solo de otro monetario y no hubo traspasos anteriores no tiene sentido, ¿qué banco es? Pues casi para irse a otro lado. Está información errónea sería la que pasan a hacienda (aunque en este caso sería beneficiosa).
En mi caso al menos no he visto nunca nada parecido. El VL es siempre el del día que corresponda y que publica el fondo. Lo que ocurre es que el importe en euros se redondea para que encaje. La diferencia deberían devolvértela hasta el céntimo. En todo caso yo no haría aportaciones (o traspasos en este caso) tan pequeños para evitar líos.
La diferencia que pone al principio del post es en el segundo dígito y da muchos más. nada que ver con temas de redondeo. Digo por centrar la conversación en el tópico que se plantea.Aunque pensaba que el problem estaba en la diferencia entrrentabilidad en el fondo y ganancias fiscales por lo que dice no es así. Así que ni idea.
En la ficha de cada fondo debería especificar si una parte y cual de la comisión de gestión se queda en la comercializadora. A veces puede estar muy oculto, depende de cada comercializadora. En todo caso cada año deben enviarte un informe detallado de las comisiones donde se especifica lo que es comisión de terceros y que parte se queda tu banco. Esto por ley deben cumplirlo aunque pueden enviarte solo el global no detallado por fondos o ETFs.
Conviene diferenciar al menos tres cosas. 1. El cálculo matemático en sí que como tal puede tener cualquier base temporal. 2. El motivo económico subyacente, esto es la reinversión de los beneficios empresariales, sean directamente por la propia empresa o a través de la reinversión de dividendos por el fondo, ETF o el propio inversor particular. Este tiene una base más parecida a la anual o trimestral al menos. 3. El precio de las acciones en el mercado que especialmente a corto plazo es muy aleatorio y difícil de establecer. En todo caso si no existiera un motivo económico las acciones no tendrían por qué seguir una lógica de interés compuesto. Es decir algo puede tender a subir en enteros, 100, 105, 110 o en porcentajes y solo en el segundo caso opera el interés compuesto. Por eso veo el punto 2 imprescindible.