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Participaciones del usuario Javi Falonsma - Fiscalidad

Javi Falonsma 22/05/23 09:03
Ha respondido al tema Gastos de juicio
Si el deudor ha sido la AEAT, los intereses que se cobran para mí mal denominado "ingresos indebidos" ya que es una COMPENSACION y no es un enriquecimiento, *HAY QUE DECLARARLO* =  (SENTENCIA 24/2023, DE 12 DE ENERO DE 2023 RECURSO DE CASACIÓN Núm: 2059/2020) Y DE HECHO EN LOS DATOS FISCALES DEL CONTRIBUYENTE, APARECE ESA CUANTÍA .Del resto de cuestiones, salvo error, no se declaran. (https://sincomisiones.org/reclamaciones-hipotecarias/pagar-impuestos-por-lo-recuperado-en-clausulas-suelo#:~:text=%C2%BFDeben%20declararse%20los%20intereses%20indemnizatorios,abuso%20bancario%20tampoco%20deben%20declararse. )
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Javi Falonsma 10/10/22 14:55
Ha respondido al tema Puede ser cierto esto que explicó? - Jubilación
Eso fue lo que me comentaron. No puse mucho interés en el tema, ya que por suerte y/o desgracia a fecha de hoy, me salgo de los44 años cotizados por lo que ese periodo (aún habiendo cotizado/convenio la empresa) lo he perdido. 
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Javi Falonsma 10/10/22 13:37
Ha respondido al tema Puede ser cierto esto que explicó? - Jubilación
B.Dias/tardes.No sé si habrás hecho el servicio Militar, si así fuera, ese periodo (12/14/16 meses) te lo incluyen en "vida laboral", por lo que salvo que me confunda y no cambien las normativas si estarás con los 38 años y xx meses (depende el tiempo que estuvieras en la mili).En cuanto al simulador de la SS, no está actualizado a la nueva normativa, por lo que te aconsejo pidas cita previa a la SS y que te hagan una simulación real.
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Javi Falonsma 03/03/22 10:26
Ha respondido al tema IRPF - Demanda por Usura y ganada.
El NO, ya lo tengo con la Aeat.He visto otra consunta de dicho Organismo sobre lo mismo (creo que era de R.Murcia).Son intereses indemnizatorios lo que "entiendo"  por las sentencias, por lo que no ha habido incremento en patrimonio. https://sincrogo.com/blog/actualidad-fiscal-contable/teac-los-intereses-indemnizatorios-por-el-retraso-en-el-pago-correspondientes-a-una-indemnizacion-exenta-se-encuentran-tambien-exentos/Muchas gracias
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Javi Falonsma 03/03/22 08:25
Ha respondido al tema Ayuda pago con trasferencia hacienda
Buenos días.Mira este link: https://www.helpmycash.com/creditos/prestamos-entre-particulares/#hacienda-como-tributa-pedir-un-prestamo-a-un-familiar En especial este apartado:  Hacienda: ¿Cómo tributa pedir un préstamo a un familiar?Como bien dice Bacalo, Gaes te va a declarar a ti en el mod. 347 (operaciones superiores a 3.000€) y para justificar dicha compra realizado el mod. 600. Además siempre es bueno tener este justificante (acreedor-Hermana) para si algún día pasara algo, Dios no lo quiera, poder justificar esa deuda.Saludos
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Javi Falonsma 02/03/22 23:22
Ha respondido al tema IRPF - Demanda por Usura y ganada.
No lo tengo tan claro. Tampoco la tributación de los intereses de demora percibidos al vencer en un proceso es asunto cerrado. En su sentencia de 8 de octubre de 2018, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana concluye obiter dicta que al igual que los intereses de demora pagados no constituyen una minusvalía patrimonial, tampoco los percibidos se han de tratar como ganancia patrimonial.Para quienes no quieran recibir la temida paralela, quizá se pueda plantear la posibilidad de declarar las rentas y, posteriormente, solicitar devolución, haciendo uso de los mecanismos que ofrece la Ley General Tributaria y sus reglamentos de desarrollo. (1) Por lo que seguramente optaré por esta 2a opción. Declararlo y posteriormente solicitar ingresos indebido y así queda constancia.(1) fuente: https://www.expansion.com/blogs/garrigues/2019/06/04/las-costas-procesales-ganadas-y-los.html
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Javi Falonsma 01/03/22 19:43
Ha respondido al tema IRPF - Demanda por Usura y ganada.
Me he explicado mal, perdón.La sentencia dice más o menos: DEVOLUCION DE LA DIFERENCIA DE LO QUE SE HA PRESTADO Y PAGADO.Más INTERESES LEGALES, por considerar el contrato usura.En cuanto a las costas, como bien dice hay una sentencia (que la AEAT) le sentó como una pata en .........., en la que dicho importe a pesar de cobrarlo el demandante es el costo de acudir a un profesional, por lo que si hubiera que declararlo (por ejemplo en tema de hipoteca) es un gastos deducido.Lo que si me tiene, preocupado, a la hora de hacer la renta, yo pongo mis datos como toda la vida, pero la entidad condenada en su mod. 347, si me va a declarar por pagos superiores a los 3.000€ y AQUI SI QUE ME PUEDE LLAMAR LA AEAT a ver que es eso.
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