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Participaciones del usuario Igualadinormon - Hipotecas

Igualadinormon 09/06/08 07:04
Ha respondido al tema Algunos britanicos pierden lo pagado y entregan la vivienda
Te lo han contestado otros participantes 10000000000 veces pero sigues repitiendo una y otra vez lo mismo sin la mínima base jurídica e incluso obvias que el sistema obligacional anglosajón es DIFERENTE al nuestro. La dación en el pago (en el sistema español) es un contrato ATÍPICO (se discute por la doctrina si en una novación o una compraventa aunque eso ahora no interesa), por lo que lógicamente bien sea novación, bien compraventa, requiere el consentimiento de ambas partes para que halla lugar a la misma (es decir si el banco no quiere, verás que haces pues si es compraventa no concurre el elemento del consentimiento necesario y si es novación no la acepta el acreedor...) Aparte de obviar tu "postura" todos los artículos que anteriormente ya te han citado (no vamos a ser redundantes en algo ya resuelto) también olvidas el artículo 1859CC que expresamente prohibe la apropiación por parte del acreedor del bien dado en Hipoteca... Un saludo
Igualadinormon 05/06/08 05:27
Ha respondido al tema Cambio de cuenta vivienda a deposito 12 meses. ¿Se puede hacer?
Por supuesto que puedes. Se ha hablado mil veces de eso aquí, de todos modos el depósito no tiene que invertir en fondos ni otros activos financieros sino que ha de ser una cuenta. http://www.rankia.com/foro/completo.asp?mensaje=112670 Las cuentas viviendas deberán identificarse separadamente en la declaración del Impuesto, consignando, al menos, los siguientes datos: Entidad donde se ha abierto la cuenta Sucursal Número de la cuenta”. En el presente caso, el consultante mantiene un depósito en calidad de cuenta vivienda. Ante la posibilidad de obtener una mayor remuneración va a cambiar de depósito a otro, en un acto simultáneo de cancelación del actual y apertura del nuevo, por el mismo importe y sin disposición alguna del dinero. Tratándose, señala, de un mero cambio en el tipo de depósito, con la misma finalidad. El nuevo depósito no podrá consistir en una cuenta financiera ni un instrumento mixto consistente en una cuenta de depósito asociada a contratos de inversión en activos financieros, ni un fondo de inversión. Instrumentos, todos ellos, no contemplados en la regulación de la cuenta vivienda, y que imposibilitarían la deducción. Conforme a la regulación de las cuentas vivienda, las cantidades han de depositarse en Entidades de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición. Características para considerar un depósito como cuenta vivienda son: a) Ha de tratarse de un depósito con destino exclusivo, es decir, que las cantidades aportadas no puedan destinarse, temporalmente y en tanto se materializan en la inversión en vivienda dentro del plazo reglamentariamente establecido, a efectuar inversiones en cualquier otro tipo de activo financiero, sino que han de permanecer en la cuenta con un único destino final, la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. b) El saldo ha de permanecer en un depósito bancario separado de cualquier otro tipo de imposición, aunque esto no implica que deba tener una denominación específica como “cuenta vivienda”. Pudiendo transferirse, dentro del plazo reglamentario, de un depósito bancario a otro. Así que si podrás hacerlo. Los bancos "son muy listos" y presentan como Cuentas vivienda las que menos rentabilidad tienen. Siempre que se cumplan los requisitos aquí enunciados si es deducible.
Igualadinormon 30/05/08 04:04
Ha respondido al tema ¿Qué pasa si el casero no lo declara?
De todas formas, eso es normativa autonómica y creo que la única que exige eso es MADRID (Valencia suprimió es obligación). Llama al IVIMA haber que te dicen (supongo que sancionarán a tu casero), aunque si dejas de pagar te va a pasar eso con seguridad... Un saludo
Igualadinormon 30/05/08 00:55
Ha respondido al tema ¿Qué pasa si el casero no lo declara?
Como no pagues, supongo que a los pocos meses tienes el verbal para el deshaucio.... El problema es de tu casero, llevales el recibí o cualquier documento análogo que te hiciera en su día y punto. Un saludo
Igualadinormon 20/05/08 22:13
Ha publicado el tema Hay que tomarse la crisis con Humor
Igualadinormon 12/05/08 20:16
Ha respondido al tema Duda IRPF
Muchas Gracias
Igualadinormon 09/05/08 23:11
Ha publicado el tema Duda IRPF
Igualadinormon 08/05/08 04:03
Ha respondido al tema Consulta sobre el papel de los registradores de la propiedad
Dudo que te atendiera el "Registrador". Te atendería uno de su oficina (oficiales), que en el más puro estilo de los bancarios que no banqueros sienten que tienen la venia para darse aires de superioridad (de hecho muchos de sus "consejos"...) Un saludo
Igualadinormon 23/04/08 01:45
Ha respondido al tema ¿Se puede ceder un crédito sin permiso del deudor?
Supletoriamente se aplica el CC salvo que Cco diga otra cosa, además eso en ningún momento lo has dicho... En cuanto a lo demás SI se pueden oponer TODAS las excepciones a las que hubiera lugar en derecho contra el acreedor primitivo (POR SUPUESTO SE LES PUEDE OPONER LA LITISPENDENCIA) salvo la compensación que se rige por el sistema que te he dicho . No veo ningún pacto colusorio, simplemente una "externalización del servicio de cobro de deudas"... Por otra parte si el crédito es litigioso (entendiendose tal naturaleza desde el momento que se contesta la demanda) se está a lo dispuesto en el artículo 1535 CC, el deudor puede realizar el "retracto de crédito litigioso" que consiste en cancelar el crédito por la misma cuantía que abonó el cesionario al cedente. Debe realizarse esta operación en nueve días y con las excepciones del 1536... Un saludo
Igualadinormon 22/04/08 22:01
Ha respondido al tema ¿Se puede ceder un crédito sin permiso del deudor?
Todo ello entendido con la salvedad que ha dicho Echevarri. Un saludo.