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Participaciones del usuario harko - Fondos

harko 29/09/22 11:45
Ha respondido al tema Cálculo jubilación anticipada - Jubilación Anticipada
Si no quieres hacer uso del simulador como te indica Gomola, que entiendo que es la forma correcta de proceder (ten en cuenta que sumando las bases de cotización no has aplicado los coeficientes de IPC para cada mes de los 23 primeros años. y por tanto tienes un resultado aproximado de la Base Reguladora), y quieres tu hacer el cálculo de forma manual, puedes consultar el criterio de gestión que utiliza el INSS para la aplicación de la  Disposición transitoria trigésima cuarta de "Aplicación gradual de coeficientes reductores de la edad de jubilación según lo previsto en el artículo 210.3 cuando la pensión supere el límite establecido para el importe de las pensiones."  en el siguiente enlace:https://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/9ce47385-1f28-450f-bc04-c77ad9caf625/CRITERIO+DE+GESTION+4-2022.pdf?MOD=AJPERESY también pueden servirte las tablas que se muestran en la web de BBVA sobre mi jubilación:https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/los-nuevos-coeficientes-reductores-aplicables-a-la-jubilacion-anticipada.htmlSaludos.
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harko 10/11/11 16:00
Ha respondido al tema Fiscalidad histórico de los fondos de inversión
Si se adquirieron después de 31-12-94, NO se les aplica ningún coeficiente de abatimiento. Tributan en la base imponible del ahorro (al 19% los primeros 6.000,00€ de ganancia y al 21% la cantidad que supere los 6.000,00). Saludos.
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harko 28/05/11 17:28
Ha respondido al tema Pérdidas de fondos de inversión en el año 2010,
Empty, mira el penultimo párrafo del comentario 7 de al.rodrigo de este hilo http://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/471863-deduccion-por-hijo-menor-25-anos "Si obtengo pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros estoy obligado a presentar declaración si obtengo otros rendimientos y la suma de los mismos supera los 1.000 euros." Interpreta como yo que en este caso Chuky estaría obligado a presentar declaración. Saludos.
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harko 13/05/11 00:53
Ha respondido al tema Fiscalidad histórico de los fondos de inversión
Los coeficientes de abatimiento todavía existen. Se aplican sobre las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de bienes y derechos adquiridos antes del 31/12/1994 y que no estén afectos a actividades económicas. Para la aplicación de la reducción se tomará como período de permanencia el número de años, redondeado por exceso, que medie entre la fecha de adquisición y el 31 de diciembre de 1996. Los coeficientes de abatimiento, sólo resultan aplicables sobre la parte de la ganancia patrimonial generada entre la fecha de adquisición y el 19/1/06, ambos inclusive. No se aplica sobre la parte de la ganancia generada a partir de 20-1-06. Dependiendo del tipo de elemento patrimonial, el coeficiente de abatimiento que se aplica por cada año de permanencia que exceda de dos desde su adquisición hasta 31-12-1996, es 11,11% para inmuebles, 25% para acciones con cotización, salvo las representativas de sociedades de inversión y 14,28% para el resto de elementos (aquí se encontrarían los fondos por los que se pregunta). Saludos.
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harko 08/05/11 00:23
Ha respondido al tema Pérdidas de fondos de inversión en el año 2010,
Es posible que tengas razón, pero cuando leo en el manual que no están obligados a declarar: "Los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2010 exclusivamente rendimientos ínte­ gros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.", No veo muy claro que Chuky, cumpla con ello, evidentemente sus pérdidas son inferiores a 500,00, pero el resto del artículo no lo cumple, también es posible que el tema de las pérdida patrimoniales inferiores a 500,00€ haya que desligarlo del límite global de 1.000,00€, para el resto de rendimientos (conjunción y). Cuando leo los artículos de la obligación de declarar, intento verlo como unas ventanas donde si cumples todos los requisitos te escapas de declarar, y en este caso la única forma de ver esto es interpretar que las pérdidas patrimoniales inferiores a 500,00€, actuan de forma independiente al resto de condicionantes del artículo, por lo que no acabo de ver muy bien que hacen incluidas en este artículo. Desde luego si miras el cuadro de la página 4 del manual, parece que la interpretación correcta es la tuya. Gracias y saludos.
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harko 07/05/11 23:22
Ha respondido al tema Pérdidas de fondos de inversión en el año 2010,
No tiene mucha importancia, por la cuantía de la cantidad que resulta a ingresar, pero independientemente de la aplicación de la reducción del plan de pensiones, que obligaría a declarar, de acuerdo con el artículo 96.4 de la Ley, pienso que la lectura del artículo 91.2 determina, en este caso, la OBLIGACIÓN de presentar declaración, ya que las pérdidas patrimonioles inferiores a 500,00 están unidas a unos rendimientos globales por el resto de conceptos (trabajo, capital, actividades...., inferiores a 1.000,00€), y esta cuantía se supera con los rendimientos de trabajo. Dejo el artículo 61.1 para su lectura: "2. No obstante, no tendrán que declarar los contribu­yentes que obtengan rentas procedentes exclusivamen­ te de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta: a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales. b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganan­cias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta ley, rendimientos íntegros del capital mobilia­rio no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de pro­tección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. En ningún caso tendrán que declarar los contribuyen­tes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros." Las rentas obtenidas no están ni en a) ni en b) ni en c). Las tres primeras no contienen la pérdida patrimonial y la cuarta se supera el limite global de ingresos. Saludos
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