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Participaciones del usuario harko - Fiscalidad

harko 19/04/18 18:05
Ha respondido al tema Rescatar plan de pensiones y no estar obligado a presentar declaracion de Renta 2018
Yo creo que no está obligado si las únicas rentas son las que especifica en virtud del artículo 96.3. a) 1º. de la Ley 35/2006:   3. El límite a que se refiere el párrafo a) del apartado 2 anterior será de 12.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos: a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:   1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad     de 1.500 euros anuales.   Hay varias consultas al respecto, pero sirva por ejemplo esta:   http://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V4694-16   Saludos.
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harko 13/04/18 19:41
Ha respondido al tema Referencia conyuge extranjero sin cuenta corriente para declaración conjunta
En la web de la FNMT que es la encargada de tramitar el certificado se indica:   https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/persona-fisica/obtener-certificado-software/acreditar-identidad   Documentación necesaria para acreditar identidad: El solicitante del certificado deberá presentarse en una de nuestras Oficinas de Registro para acreditar sus datos por un documento de identidad válido y vigente: Ciudadano de nacionalidad española: El código de solicitud que le ha sido remitido a su cuenta de correo electrónico y El Documento Nacional de Identidad (DNI), pasaporte o carné de conducir. Ciudadano extranjero: El código de solicitud que le ha sido remitido a su cuenta de correo electrónico y Documento Nacional de Identificación de Extranjeros o el Certificado de Ciudadano de la Unión donde conste el NIE junto con Pasaporte o documento de identidad de país de origen.   Saludos.
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harko 13/04/18 17:09
Ha respondido al tema RENTA 2015 referencia cónyuge no declarante apra conjunta
Lo que indicas es para solicitar la clave PIN sin hacer registro presencial, pero si pides cita en la AEAT para solicitar el registro en el sistema clave no te piden ningún código IBAN sólo tu presencia con tu DNI un móvil para asociar y una cuenta de correo y luego para obtener el PIN en el caso de DNI definitivo, ya en la web de la AEAT se solicita la fecha de expedición del DNI o en el caso de otros documentos (NIE...) , se pide el número de soporte.   https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Cl_ve_PIN/_INFORMACION/Preguntas_frecuentes/Registro_previo_en_Cl_ve_PIN.shtml     Saludos.
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harko 12/04/18 22:11
Ha respondido al tema RENTA 2015 referencia cónyuge no declarante apra conjunta
En el caso que no sea posible obtener la referencia por los temas normales lo mejor es obtener un certificado o una clave PIN que te va a permitir obtener la referencia a partir de ella y así utilizarla para validar al cónyuge en la declaración conjunta. Para el sistema clave en el caso de DNI o NIE permanente ahora ya no pide un IBAN creo que solicita otros datos, para DNI fecha de expedición y para resto de documentos el número de soporte. Ver vídeo en:  https://www.youtube.com/watch?v=ZSfrw69hqE0   Saludos.    
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harko 12/04/18 21:59
Ha respondido al tema Referencia conyuge extranjero sin cuenta corriente para declaración conjunta
No creo que abrir ahora una cuenta sirva para obtener la referencia pues es imposible que esa cuenta pase a formar parte de los datos con que se contrasta el NIF ya que la información no está disponible para la AEAT. En el caso que no sea posible obtener la referencia por los temas normales lo mejor es obtener un certificado o una clave PIN que te va a permitir obtener la referencia a partir de ella y así utilizarla para validar al cónyuge en la declaración conjunta. Para la clave PIN por ejemplo sólo tienes que pedir cita en una oficina de la AEAT para ese servicio  y automáticamente te registran en el sistema y ya puedes utilizarla para obtener referencia y demás trámites.   Saludos.
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harko 06/03/18 20:18
Ha respondido al tema Cómo declarar dinero devuelto por parte del banco
Respecto a la devolución de cantidades por la clausula suelo tienes información en la siguiente consulta del INFORMA de la AEAT. https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=139030  Estas cantidades no forman parte de la base imponible de la renta y únicamente se deberán regularizar como pérdida de deducciones, en el ejercicio de devolución de las mismas,  en el caso de que hayan formado parte de la deducción por adquisición de vivienda.  Si por contra fueron gasto deducible (no deducción en la cuota). Deberán realizarse declaraciones complementarias por las cantidades afectadas. Por lo que se refiere a la devolución de cantidad por intereses indebidamente cobrados que no provengan de la aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés, entiendo que si dicho préstamo no era deducible (adquisición de vivienda o gastos de actividad o inmobiliario), las cantidades resarcidas no son nada.  Pero en caso contrario en mi opinión creo que se podría aplicar el mismo criterio que para las clausulas suelo, máxime cuando no han existido intereses indemnizatorios.   Saludos.      
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harko 22/11/17 16:55
Ha respondido al tema Rentaweb
En tu titulo que has puesto está la respuesta. Con renta web entrando de nuevo con la referencia o con certificado o clave pin puedes volver a recalcular. Mientras no presentes puedes hacer el cálculo que quieras. Saludos.
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