El caso es que alegan que de la parte que no hay herencia, la hacen desde la compra de 1983De la segunda parte no debería haber nada pero le cobran igual, muy poco pq solo ha pasado un año pero le cobranSaludos y muchas gracias
Hola. Por si alguno controláis que veo que sí.Mi madre ha vendido su casa habitual. La casa es de ella, de mi hermana y mía. Paga una plusvalía pequeña por usufructo ya que anteriormente se pagó al recibir herencia.Luego paga una parte grande por el 50% que tenía pleno dominio.La casa es de 1983. Ha comprado otra vivienda habitual. La vivienda se ha vendido con pérdida patrimonial según las nuevas escrituras de aceptación de herencia.La cantidad me parece grande, ya me lo pareció cuando pagamos por herencia.Saludos y gracias Hay algún detalle o ley para que pueda pagar menos.
Sé que con esta respuesta debería tenerlo claro.Le cuento la situación.Mi madre tiene pensión de viudedad. Tiene 65 años y paga a la seguridad social la cotización agraria para tener su propia pensión.En el teléfono de hacienda nos han dicho que esos gastos no se pueden deducir puesto que al no trabajar no ha generado ingresos de ningún tipo.He preguntado a varios asesores fiscales y me dicen que se puede deducir en la casilla 13, otros que en la 186 (no lo creo) y otros que no.No sé si incluirlos en esta declaración o no. En la del año pasado no lo hice. Debería incluirlos en esta y pedir modificación de la anterior??Saludos y muchas gracias.
Ten en cuenta que estás hablando de deducciones autonómicas. Que yo sepa el gimnasio se puede deducir en Comunidad Valenciana y La Rioja, y no estoy muy seguro. Tendrás que ver las deducciones de tu comunidad.https://tuexpertofiscal.es/renta/deduccion-por-ir-al-gimnasio-en-la-renta-de-2023/Puedes poner la cantidad que hayas destinado pero solo te va a desgravar por 150€.Saludos
https://www.helpmycash.com/cat/vender-piso/vender-vivienda-usufructo/A mí me sirvió mucho este enlace para comprender que porcentaje corresponde a cada uno y como se tributa.Saludos
Yo, hace dos años y un día, falleció mi padre.Por suerte pude utilizar el ordenador de mi padre con su certificado digital pero hasta que pude usarlo estuve preguntando y con DNI, casilla de la última renta y fecha de validez del DNI era suficiente para acceder al borrador según me comentaron.Ten cuidado con los bancos porque siempre quieren cobrar comisión de testamentaría y si haces tú los trámites, no te deben cobrar nada.https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/podemosayudarte/criterios/comision-por-tramitacion-de-testamentaria.htmlMira la web del Banco de España para algunas cosas que no tenemos que pagar.Saludos
La pérdida no sería en el fondo, en el fondo habría ganancias. El párrafo de abajo es la respuesta de un compañero. Saludos sí puedes compensar pérdidas en un inmueble con ganancias en fondos/acciones, ya que ambas derivan de transmitir un bien. Lógicamente te devolverían la retención, si no tuvieses otros ingresos, ya que te saldría una ganancia neta de 0 y por ello una cuota de 0.Tienes que respetar los plazos de 2 meses para volver a recomprar un fondo en el que vendiste con pérdidas. Si han sido ganancias, puedes recomprar cuando quieras.