https://www.bolsamania.com/declaracion-impuestos-renta/el-domicilio-fiscal-y-el-padron/En este artículo se habla de ello, creo que de manera bastante concreta. Saludos
Quizás este enlace de AEAT te pueda servir.https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientos/RB01.shtml#:~:text=Las%20deudas%2C%20est%C3%A9n%20en%20periodo,pago%20en%20los%20plazos%20establecidos.Saludos
A mi tampoco me gusta mucho pero no sería para lo que comenta. Sería que cuando vendes tu fondo de inversión un inmueble o lo que sea en ese momento, con ese dinero establezcas una renta vitalicia para no tener que pagar impuestos por las ganancias patrimoniales. Esto pensado para mayores de 65 años y exento de tributación hasta 240.000€.Es decir, vendes a los 65 tu fondo de inversión por unos 200.000€ con unos beneficios de 50.000€.Sí en ese momento constituyese la renta vitalicia, no tributas por esas ganancias.Dicho esto no es un producto que me guste con lo que estoy leyendo ahora que no es mucho y no soy experto ni mucho menos.Saludos
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-ayuda-presentacion/irpf-2019/11-informacion-adicional-anexo-c_1/11_5-exencion-reinversion-rentas-vitalicias.htmlYo es un producto que no conozco y habría que mirarlo bien, pero creo que va con aseguradora y no sé si eso me gusta.Saludos
Te lo interpreta de la siguiente forma. Lo primero que compraste es lo primero que se vende si son acciones de una empresa o de un fondo. Es decir ese 10% que vendes te lo va a comparar con el primer 10% que compraste y va a ver las ganancias. De esas ganancias vas a tributar como te han dicho.Simplificando, aunque no es así exactamente, con tu ejemplo, de esos 10.000€ tendrías que 6000 son ahorros y 4000 beneficios. Por tanto tributas por 4000€.También tienes la opción de hacer una renta vitalicia para mayores de 65 años cuando llegues. Eso no tributa hasta 240.000€Saludos Pd: https://myinvestor.es/blog/asi-tributan-tus-inversiones-en-la-declaracion-de-la-renta-2/?utm_term=&utm_campaign=Cuentas+-+Performance+Max&utm_source=adwords&utm_medium=sem&hsa_acc=7702783227&hsa_cam=20031531354&hsa_grp=&hsa_ad=&hsa_src=x&hsa_tgt=&hsa_kw=&hsa_mt=&hsa_net=adwords&hsa_ver=3&gad=1&gclid=Cj0KCQjwsp6pBhCfARIsAD3GZuYAAOaMzgBkogfMpV0uO9big8vKaN2kMe4bw3AoXZyEV0tnuvNhyHEaAjzcEALw_wcBEn la CNMV tienes un guía fiscal. Pon en el buscador: como tributan inversiones CNMV
Me explico más. Es una donación pero en muchos casos se dice que por debajo de 3000€ Hacienda no hace nada pero lo que dice la ley es que cualquier "regalo" es una donación, hasta los 50€ que le des a tu sobrino por su cumpleaños.
Yo diría que sí. Legalmente hasta los regalos de una boda habría que declararlos pero la ley no escrita dice: ¿Qué cantidad de dinero se puede regalar sin declarar?Así, Hacienda indica que el límite de dinero que se puede entregar en efectivo es hasta 3.000 euros. A partir de esa cifra se considera una donación, por lo que está sujeta a impuestos y hay que tributarla.
Los gastos de notaría y registro de cancelación de hipoteca se pueden desgravar siempre, los de tu vivienda habitual, siempre que fuera comprada antes de 2013
Lo primero, lo siento mucho.Lo segundo no sé en qué departamento. Yo preguntaría en la Delegación Provincial de Hacienda que más os convenga. Creo que no vais a poder elegir donde liquidar, será donde haya vivido más pero yo no afirmo con rotundidad nada. Si es en Galicia y no tenéis cerca ninguna delegación llamad por teléfono a cualquiera de las 4 provincias.No sé si esto te sirve de ayuda.Saludos