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Participaciones del usuario Grome - Fiscalidad

Grome 22/10/23 09:01
Ha respondido al tema Censo Electoral y Residencia Fiscal
https://www.bolsamania.com/declaracion-impuestos-renta/el-domicilio-fiscal-y-el-padron/En este artículo se habla de ello, creo que de manera bastante concreta. Saludos
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Grome 13/10/23 00:17
Ha respondido al tema Fiscalidad acciones y fondos
A mi tampoco me gusta mucho pero no sería para lo que comenta. Sería que cuando vendes tu fondo de inversión un inmueble o lo que sea en ese momento, con ese dinero establezcas una renta vitalicia para no tener que pagar impuestos por las ganancias patrimoniales. Esto pensado para mayores de 65 años y exento de tributación hasta 240.000€.Es decir, vendes a los 65 tu fondo de inversión por unos 200.000€ con unos beneficios de 50.000€.Sí en ese momento constituyese la renta vitalicia, no tributas por esas ganancias.Dicho esto no es un producto que me guste con lo que estoy leyendo ahora que no es mucho y no soy experto ni mucho menos.Saludos 
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Grome 12/10/23 23:50
Ha respondido al tema Fiscalidad acciones y fondos
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-ayuda-presentacion/irpf-2019/11-informacion-adicional-anexo-c_1/11_5-exencion-reinversion-rentas-vitalicias.htmlYo es un producto que no conozco y habría que mirarlo bien, pero creo que va con aseguradora y no sé si eso me gusta.Saludos 
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Grome 12/10/23 23:32
Ha respondido al tema Fiscalidad acciones y fondos
Te lo interpreta de la siguiente forma. Lo primero que compraste es lo primero que se vende si son acciones de una empresa o de un fondo. Es decir ese 10% que vendes te lo va a comparar con el primer 10% que compraste y va a ver las ganancias. De esas ganancias vas a tributar como te han dicho.Simplificando, aunque no es así exactamente, con tu ejemplo, de esos 10.000€ tendrías que 6000 son ahorros y 4000 beneficios. Por tanto tributas por 4000€.También tienes la opción de hacer una renta vitalicia para mayores de 65 años cuando llegues. Eso no tributa hasta 240.000€Saludos Pd: https://myinvestor.es/blog/asi-tributan-tus-inversiones-en-la-declaracion-de-la-renta-2/?utm_term=&utm_campaign=Cuentas+-+Performance+Max&utm_source=adwords&utm_medium=sem&hsa_acc=7702783227&hsa_cam=20031531354&hsa_grp=&hsa_ad=&hsa_src=x&hsa_tgt=&hsa_kw=&hsa_mt=&hsa_net=adwords&hsa_ver=3&gad=1&gclid=Cj0KCQjwsp6pBhCfARIsAD3GZuYAAOaMzgBkogfMpV0uO9big8vKaN2kMe4bw3AoXZyEV0tnuvNhyHEaAjzcEALw_wcBEn la CNMV tienes un guía fiscal. Pon en el buscador: como tributan inversiones CNMV
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Grome 05/10/23 16:41
Ha respondido al tema Pagar cirugía cuenta como donación?
Me explico más. Es una donación pero en muchos casos se dice que por debajo de 3000€ Hacienda no hace nada pero lo que dice la ley es que cualquier "regalo" es una donación, hasta los 50€ que le des a tu sobrino por su cumpleaños.
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Grome 05/10/23 16:35
Ha respondido al tema Pagar cirugía cuenta como donación?
Yo diría que sí. Legalmente hasta los regalos de una boda habría que declararlos pero la ley no escrita dice: ¿Qué cantidad de dinero se puede regalar sin declarar?Así, Hacienda indica que el límite de dinero que se puede entregar en efectivo es hasta 3.000 euros. A partir de esa cifra se considera una donación, por lo que está sujeta a impuestos y hay que tributarla. 
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Grome 26/09/23 20:20
Ha respondido al tema Impuesto de sucesiones y donaciones
Lo primero, lo siento mucho.Lo segundo no sé en qué departamento. Yo preguntaría en la Delegación Provincial de Hacienda que más os convenga. Creo que no vais a poder elegir donde liquidar, será donde haya vivido más pero yo no afirmo con rotundidad nada. Si es en Galicia y no tenéis cerca ninguna delegación llamad por teléfono a cualquiera de las 4 provincias.No sé si esto te sirve de ayuda.Saludos
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Grome 26/09/23 17:47
Ha respondido al tema Impuesto de sucesiones y donaciones
La norma general es: En el caso de que hablemos del Impuesto sobre Sucesiones, este se paga en la comunidad autónoma de residencia de la persona fallecida. El criterio que decide la residencia en un determinado territorio depende de dónde haya tenido su residencia más de 2 años y medio en los últimos 5 años inmediatamente anteriores a su fallecimiento Esto que te pongo abajo es lo mismo que sale en este enlace https://www.welex.es/es/donde-tributa-impuesto-sucesiones-espana/¿Dónde se tributa el Impuesto sobre Sucesiones en España?En términos generales, el lugar donde se tributa el Impuesto sobre Sucesiones en España será en la Comunidad Autónoma donde el fallecido tenía su residencia habitual.El artículo 28 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, establece que las personas físicas residentes en territorio español lo son en el territorio de una Comunidad Autónoma en los siguientes supuestos: 1.º Cuando permanezcan en su territorio un mayor número de días del período de los cinco años inmediatos anteriores, que finalice el día anterior al de devengo. Para determinar el período de permanencia se computarán las ausencias temporales.Salvo prueba de lo contrario, se considerará que una persona física permanece en el territorio de una Comunidad Autónoma cuando en dicho territorio radique su vivienda habitual, definiéndose ésta conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 2.º Cuando no fuese posible determinar la permanencia a que se refiere el punto anterior, se considerarán residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma donde tengan su principal centro de intereses, considerándose como tal el territorio donde obtengan la mayor parte de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 3.º Cuando no pueda determinarse la residencia conforme a los criterios establecidos en los puntos 1.º y 2.º anteriores, se considerarán residentes en el lugar de su última residencia declarada a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dicho lo anterior, podemos sacar la conclusión que, en las adquisiciones de los herederos por causa de fallecimiento del causante, el Impuesto sobre Sucesiones deberá tramitarse en la Comunidad Autónoma donde el causante hubiese tenido su residencia habitual 
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