Buenos días,
Efectivamente, en su día el TC resolvió un recurso de amparo interpuesto por un consumidor al que la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona le había archivado el procedimiento por litispendencia, estimando el TC el amparo al no existir identidad de partes en la demanda colectiva y la demanda individual. En esa misma linea se pronuncio el TJUE.
Es por ello que desde el año 2017 ya no puede prosperar la excepción de litispendencia que solía ser alegada de forma habitual por la banca, ya que en Barcelona el criterio de Sección 15 de la Audiencia Provincial les era favorable hasta que el caso llego al TC y revoco dicho Auto de archivo.
Saludos,
Federico Wahnich
Buenos días,
El banco está obligado a dar cumplimiento al fallo de la Sentencia según lo solicitado en la demanda para el caso de que se haya estimado íntegramente la misma.
Una vez firme la Sentencia si el banco no cumple con la misma se podrá ejecutar la Sentencia lo que generará más costas e intereses.
Saludos
Federico Wahnich
Buenas tardes,
Lo normal si te han cobraron un suelo que no estaba pactado sería recalcular el préstamo sin ese suelo y por eso una parte te la devuelven en efectivo y otra en amortización de capital ya que al no tener suelo se te tenía que amortizar más capital. En principio sin ver la liquidación, por lo que comentas, lo que han hecho es correcto.
Saludos
Federico Wahnich
Buenos días,
En ese caso si el banco no te devuelve todos los importes puedes demandar, pero asegurate de que los cálculos sean correctos antes de interponer demanda.
Saludos,
Federico Wahnich
Buenos días,
Si el banco se ha dado cuenta del error eliminado la cláusula suelo y devolviendote las cantidades indebidamente percibidas, no entiendo muy bien que es lo que quieres reclamar?
Saludos,
Federico Wahnich
Buenos días,
Hay que esperar 20 días porque así lo establece el artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Plazo de espera de la ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de acuerdos de mediación:
No se despachará ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de acuerdos de mediación,
dentro de los veinte días posteriores
a aquel en que la resolución de condena sea firme, o la resolución de aprobación del convenio o de firma del acuerdo haya sido notificada al ejecutado."
Saludos
Federico Wahnich
BUenas tardes,
Los Juzgados especializados estan saturados y algunos tardan 9 meses o más en admitir la demanda, por lo que si han pasado 3 meses y no tienes noticias, es absolutamente normal.
Saludos,
Federico Wahnich
Buenas tardes,
Si otorgaste poderes notariales a favor del procurador no tienes que firmar nada en el juzgado. Si no has hecho poderes, en ese caso tendrás que hacer una designa apud acta cuando te requiera el Juzgado como paso previo a la admisión de la demanda.
Saludos,
Federico Wahnich
Buenas tardes,
El Tribunal Supremo ha establecido un control cualificado de transparencia en préstamos concertados con consumidores, entendiendo como tal, una persona física para compra de vivienda. En el caso de la compra de una parcela, dependera del destino que le hayas dado. Si fue para hacer una autopromoción de tu vivienda no habría problema. Si fué para construir viviendas con el objeto de obtener un beneficio económico, lo veo más dificil que puedas conseguir la nulidad de tu cláusula suelo.
Saludos,
Federico Wahnich