Buenas tardes,
Con ese documento tienes los datos del Juzgado y el procedimiento para poder confirmar tu personación con el Juzgado si así te quedas más tranquila.
Saludos,
Buenos días,
Es una cuestión de prueba, necesitaras poder demostrar que la finalidad de la compra del solar era construir tu vivienda habitual, imagino que habrá mails intercambiados con el banco al respecto de la construcción de dicha vivienda habitual, el corte de financiación, así como la declaración de los testigos.
Saludos,
Federico Wahnich
Buenos días,
En la autopromoción hay que poder acreditar que la construcción constituye vivienda habitual. El problema son los supuestos en los que se pide un préstamo sobre un solar en el que al final no se acaba construyendo la vivienda. En tu caso no entiendo muy bien lo que comentas, ya que aludes a que hiptoecaste el solar y tu vivienda habitual. En ese caso si ya tenías vivienda habitual tendrías que poder demostar que en ese solar ibas a construir una nueva vivienda habitual.
Saludos,
Federico Wahnich
Buenos días,
En la Audiencia Previa el Juez pregunta a las partes si han podido llegar a un acuerdo y si no hay acuerdo se fijan los hechos controvertidos de la demanda (si el banco te informo de la cláusula suelo, si la misma fue negociada....esto varía en función de como este redactada la demanda y la contestación de la demanda) y se proponen por las partes las pruebas para el juicio (El banco puede pedir que declare el director del banco o que declares tú o ambos) y el juez señalará fecha de juicio para practicar dicha prueba. Si ninguna de las partes propone prueba y sólo se tiene como prueba la documental aportada con la demanda y el escrito de contestación de la demanda, el asunto queda visto para Sentencia.
Como el banco demandado es Popular, lo normal es que te digan que no te ofrecen nada (en 5 años de juicios de cláusula suelo, es el único banco con el que nunca he podido llegar a acuerdos) y que se celebre la audiencia previa proponiendo la respectiva prueba.
Saludos,
Federico Wahncih
Buenos días,
No entiendo muy bien la explicación que das, si el banco se ha allanado a la demanda solicitando la no imposición de costas el Juez resolvera en Sentencia sobre si procede la condena en costas. En caso de que hubieras realizado la reclamación del RD 1/2017 habría condena en costas. No sé porque teneis señalada audiencia previa, como no sea para discutir las cantidades o las costas, hablo sin tener el expediente y desconozco cual es el suplico de tu demanda o la contestación del banco con el allanamiento. Pero si el banco se ha allanado vas a tener una sentencia favorable por lo que carece de sentido evitar la celebración de la audiencia previa cuando tienes el pleito ganado dado el allanamiento del contrario.
Saludos,
Federico Wahnich
Buenos días,
En los asuntos de Oficina Directa no hay mucha seguridad jurídica ya que dependerá de la valoración que haga el Juez y de la documentación aportada por el banco en la contestación de la demanda. En el caso de que hayan encontrado los mails que te enviaron en su día y suponiendo que Banco Popular los aporte en la contestación de la demanda, algunos jueces consideran que estabas informado de la existencia de la cláusula suelo y por lo tanto desestimaran la demanda.
En mi caso tengo ganadas Sentencias de Oficina Directa en los Juzgdos Mercantiles, en Primeras Instancias y en las Audiencias Provinciales de Madrid, Valladolid, Bilbao, Leon y Barcelona. Pero en la Audiencia Provincial de Barcelona, misma Sección 15ª) también tengo sentencias desfavorables en función del ponente y de la documentación aportada por el banco.
Saludos,
Federico Wahnich
Buenos días,
Si estas en la macrodemanda de Adicae y tienes Sentencia, la cual esta pendiente de que se resuelva el recurso de apelación ante la Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid, no tiene sentido presentar una nueva demanda cuando ya tienes sentencia favorable.
Saludos,
Federico Wahnich
Buenos días,
Efectivamente sólo es un abono, ya sea todo en efectivo o bien mediante el pago de una parte en efectivo y otra parte en amortización de capital, pero los dos no puede ser ya que si te amortizan capital quiere decir que han recalculado el préstamo sin cláusula suelo y en ese caso como no se ha pagado cláusula tocaba amortizar más capital porque el interés a pagar era menor (sin cláusula suelo). Lo que no puede ser es que te devuelvan todos los intereses indebidamente cobrados en aplicación de la cláusula suelo y que a su vez pretendas que te amorticen el capital como si nunca hubieras pagado cláusula suelo pero cobrando tambien el 100% en efectivo.
Saludos,
Federico Wahnich
Buenas tardes,
Lo que manda es el fallo de la Sentencia. Lo normal es que haya una condena a devolver las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la cláusula suelo incrementadas con el interés legal.
Por poner un ejemplo, si te han cobrado 5000€ de más te los tendrían que devolver más el interés legal. Si se recalcula el préstamo como si no hubiera existido la cláusula suelo seguramente te tendrían que devolver 3000€ y amortizar 2000€. Al final se puede hacer el pago de dos maneras 100% en efectivo o una parte en efectivo y otra vía amortización de capital. Eso sí hay juzgados que no admiten la amortización de capital y cobras 100% en efectivo.
Saludos
Federico Wahnich